SAP Cáceres 281/2011, 21 de Julio de 2011

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2011:563
Número de Recurso552/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución281/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

00281/2011 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES AYUDA DIRECTA

N.I.G.: 10148 41 2 2009 0301694

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000552 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000423 /2010

RECURRENTE: Edemiro

Procurador/a: MARIA GUADALUPE SILVA SANCHEZ OCAÑA

Letrado/a: M ALVAREZ ENCINAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CACERES

SENTENCIA NÚM. 281/11

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DOÑA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

ROLLO N°: 552/11

JUICIO ORAL N°: PROCEDIMIENTOABREVIADON. 423/10

JUZGADO DE LO PENAL

N° 1 DE PLASENCIA

En Cáceres, a veintiuno de Julio dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Plasencia en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito de LESIONES contra Edemiro, se dictó Sentencia de fecha 3-6-11 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: Ha quedado probado y así se declara que Edemiro, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en la presente causa, acudió en fecha 1 de Julio de 2009, sobre las 12:00 horas, al concesionario de la marca Ford, sito en la Avda. Martín Palomino de Plasencia (Cáceres).

Edemiro llevaba su vehículo, Ford Transit de color blanco con matrícula ....-YLM, con solicitud de que le reparara una avería con cargo a la garantía del coche. Edemiro se entrevistó a tal fin con Jose Ignacio, empleado del concesionario, y como quiera que le manifestara que no podían realizar la reparación con cargo a la garantía, Edemiro se marchó hacia su furgoneta, sacando un palo del interior, y dirigiéndose nuevamente a Jose Ignacio comenzó a golpearle con el palo, para posteriormente continuar a puñetazos.

Una vez que otros compañeros de trabajo avisaron a la Policía, Edemiro finalizó la agresión, subiendo a su furgoneta a la vez que le decía a Jose Ignacio "te voy a pegar cuatro tiros, voy a mi casa a por una pistola y te voy a matar", arrancando el vehículo y acelerando con gran fuerza y dirigiéndose hacia Jose Ignacio hasta en tres ocasiones, con la intención de continuar amedrentándole.

Como consecuencia de los golpes recibidos, Jose Ignacio sufrió la rotura de las gafas de vista que usa habitualmente. De igual manera sufrió lesiones consistentes en contusiones en pirámide nasal, región parietal izquierda y pérdida de la reconstrucción del segundo incisivo superior derecho. Para su sanidad necesitó tratamiento médico odontológico con el fin de reparar la pieza fracturada, con un periodo curativo de 15 días.

Siete días después de ocurridos los hechos, Jose Ignacio acudió al Juzgado de Instrucción n° 3 de Plasencia, instructor de la presente causa, manifestando que retiraba la denuncia y que renunciaba a cualquier acción que pudiera corresponderle.

FALLO:"Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor criminalmente responsable de una delito de lesiones agravadas y un delito de amenazas no condicionales, antes definidos, no concurriendo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, a las siguientes penas:

  1. ) Por el delito de lesiones, dos años y tres meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

  2. ) Por el delito de amenazas, once meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se condena en costas al acusado".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Edemiro, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., .pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 18 DE JULIO.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el ritmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO...

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