SAP Girona 330/2011, 21 de Julio de 2011

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2011:979
Número de Recurso163/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución330/2011
Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 163/2011

Autos: divorcio contencioso (art.770-773 lec nº : 239/2010

Juzgado Primera Instancia 1 Blanes

SENTENCIA Nº 330/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Mª Isabel Soler Navarro

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veintiuno de julio de dos mil once

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 163/2011, en el que ha sido parte apelante Dª. Gema

, representada esta por la Procuradora Dª. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y dirigida por la Letrada Dª. CARLA PEREZ-ESQUE SANSANO; y como parte apelada D. Jose Luis, representada por la Procuradora Dª. ESTHER SIRVENT CARBONELL y dirigida por el Letrado D. ANTONI COROMINAS VILARDELL, habiendo sido también parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 Blanes, en los autos nº 239/2010, seguidos a instancias de D. Jose Luis, representado por la Procuradora D. Mª del mar Ruiz Ruscalleda y bajo la dirección del Letrado

D. Antoni Corominas Vilardell, contra Dª. Gema, representado por la Procuradora Dª. Francina Pascual Sala, bajo la dirección de la Letrada Dª. Carla Pérez-Esqué Sansano, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Jose Luis, a través de su representación procesal, contra Dña. Gema y, en consecuencia, Declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio celebrado entre ambos litigantes con los efectos legales inherentes a tal declaración. Asimismo, se establecen las siguientes medidas definitivas:

- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de su hijo Benjamín si bien la patria potestad será compartida entre ambos progenitores, por lo cual las decisiones fundamentales para sus vidas deberán ser tomadas por los dos progenitores de común acuerdo o, en su defecto, someterlas a decisión judicial.

- Se atribuye a la madre el uso de la vivienda familiar. - El progenitor no custodio tendrá, a falta de acuerdo, derecho a estar en compañía de su hijo los fines de semana alternos desde las 20:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo en que deberá entregarlo en el domicilio materno.

- Le corresponderá además disfrutar de la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, que se repartirán en dos periodos de igual duración debiendo elegir el padre en los años pares y la madre en los años impares, a falta de acuerdo. Durante estos periodos vacacionales se suspenderá el régimen de visitas establecido.

- El padre deberá abonar la cantidad de 350 euros al mes en concepto de alimentos de su hijo menor. Esta cantidad será pagadera entre los días uno y cinco de cada mes, y se actualizará en el mismo porcentaje en que haya aumentado el índice de precios de consumo según el Instituto Nacional de Estadística, o el que reglamentariamente lo sustituya, en los doce meses inmediatamente anteriores a la actualización tomando en cuenta como fecha de cada actualización la de la presente sentencia. Asimismo, los progenitores satisfarán por mitades los gastos extraordinarios del menor, entendiendo como tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o mutualidad correspondiente, los viajes escolares y otras actividades no periódicas o previsibles, siempre que exista previo acuerdo para su realización, y a falta de acuerdo, previa autorización judicial.

Sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 09/12/2010, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.

PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en proceso contencioso instado por D. Jose Luis, frente a Dª Gema, se alza esta última en solicitud de concesión de la pensión compensatoria que le fue denegada en aquella resolución.

La Sentencia justifica dicha negativa a su no concesión en el hecho de que, no se acredita una situación de desequilibrio económico en la demandante de la pensión.

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de lo resuelto.

SEGUNDO

Son hechos de consideración necesaria en la solución del recurso los que siguen.

El matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda, se celebró el 5 setiembre de 1976 y el régimen económico matrimonial fue el de separación de bienes propio de esta Comunidad Autónoma. El domicilio que fuera familiar lo ostenta la esposa por decisión de ambos cónyuges. El esposo cuenta 55 años de edad en tanto que nacido el 8 marzo 1956, y la...

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