SAP Sevilla 342/2011, 26 de Julio de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2011:2594
Número de Recurso5025/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución342/2011
Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 5023/2010 (Apelación de Proc. abreviado).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 342/2011.

Rollo de Apelación nº 5023/2010 .

Procedimiento Abreviado nº 539/2009.

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

En Sevilla, a 26 de julio de 2011.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Jesús Ángel, acusador particular, como apelante, y el Ministerio Fiscal y D. Calixto, acusado, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 23 de septiembre de 2009 sentencia, aclarada por auto de 26 de octubre del mismo año, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Calixto de los delitos de revelación de secretos de los que acusaba el Ministerio Fiscal y la acusación particular, alzándose cuantas medidas cautelares se hubieran acordado sobre su persona o bienes; declarando de oficio las costas procesales.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Que el acusado Calixto, mayor de edad y sin antecedentes penales, psicólogo de profesión, ha estado tratando a las hijas de Antonieta, quien está separada de Jesús Ángel, padre de las menores, desde julio de 2004.

Con fecha 25 de noviembre de 2003 la señora Antonieta formuló denuncia contra el Sr. Jesús Ángel por presunto delito de amenazas y malos tratos. Junto con la denuncia aportó un informe elaborado por el acusado en relación con las menores Sandra, Macarena y Esther (folios 32 a 36).

Considerando el Sr. Jesús Ángel que se vulneraban códigos deontológicos y morales con la emisión y aportación del anterior informe, formuló denuncia en el Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental, que, por resolución de 3 de octubre de 2005 impuso al acusado una sanción disciplinaria de 45 días de suspensión de ejercicio profesional.

En el expediente disciplinario incoado tras la interposición de la denuncia, el acusado, en su defensa, aportó documentos junto a su escrito de alegaciones, de fecha 27 de octubre de 2004, relacionados con la salud mental del Sr. Jesús Ángel, que le habían sido facilitados por la Sra. Antonieta, en concreto:

-Informe de los doctores Modesto y Jose Ramón de fecha 24 de noviembre de 1999 (folios 66 a 71).

-Informe del doctor Basilio, de fecha 16 de noviembre de 1999 (folios 72 y 72).

-Informe del doctor Gonzalo, de fecha 16 de junio de 2003 (folios 74 a 82), emitido a petición del Juzgado de Primera Instancia 3 de Santander, que conocía del proceso de separación matrimonial. En la elaboración de este informe se tuvieron en cuenta los informes anteriores, que le fueron suministrados al perito, bien por el juzgado, bien por el propio Sr. Jesús Ángel .

-Diversos planes de tratamiento y recetas, así como un informe psicosocial (emitido también previa petición del Juzgado de Instancia 3 de Santander, folios 83 y SS).".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jesús Ángel, acusador particular. Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 7 de julio de 2010, se designó ponente y se acordó devolver la causa a su procedencia para subsanar defectos de tramitación. Finalmente, recibidas de nuevo las actuaciones se deliberó.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal caracter en la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación de D. Jesús Ángel, acusador particular, se recurre la sentencia que absolvió al acusado, D. Calixto, del delito de revelación de secretos de los artículos 197. 2, 3 y 5 del Código Penal por el que le acusó en la primera instancia, habiendo retirado en el acto del juicio la inicial acusación por otro delito, en este caso contra la Administración de Justicia del artículo 459 en relación con el 458.2 del referido texto punitivo.

Si bien el Ministerio Fiscal acusó en la primera instancia por un delito de revelación de secretos aunque del artículo 199.2 de aquel código, en esta sede pide que se confirme la sentencia.

Segundo

La figura delictiva contemplada en el apartado 2 del artículo 197 del Código Penal conforme al que acusa la apelante, castiga al que "sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado", imponiendo "iguales penas ... a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero". Precisamente a este último inciso se refiere la acusación (apartado cuarto del escrito de recurso) cuando centra la imputación en la utilización o uso de la información obtenida, excluyendo expresamente la aplicación del apartado 1 del repetido artículo 197 .

Por su parte los apartados 3 y 5 del referido precepto (actuales 4 y 6 tras tras la...

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