AAP Barcelona 129/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2011:5461A
Número de Recurso272/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución129/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 272/2011-1ª

PROCEDIMIENTO DE CONCURSO VOLUNTARIO Nº 723/2010

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

AUTO núm.129/11

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

MARTA RALLO AYEZCUREN

LUIS GARRIDO ESPA

En Barcelona a diecinueve de julio de dos mil once.

Se ha visto por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento de concurso voluntario seguido con el nº 723/2010 ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, a instancia de Estrella

, representada por la procuradora Laia Gallego Uriarte, que pende ante esta Sala por virtud de recurso de apelación formulado por dicha representación procesal contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2010, que confirma el anterior de fecha 30 de septiembre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por auto de 9 de diciembre de 2010 se confirmó por dicho Juzgado el anterior de fecha 30 de septiembre del mismo año, por el que se inadmitía a trámite la solicitud de concurso voluntario formulada por Estrella .

SEGUNDO

Dicha parte preparó recurso de apelación contra la citada resolución, que fue formalizado en tiempo y forma. Recibidos los autos por la Sala se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 29 de junio.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación pretende la revocación del auto que inadmitió a trámite la solicitud de concurso voluntario formulada por la citada persona física, al entender el Sr. Magistrado que la inexistencia o insuficiencia de patrimonio y liquidez, ni siquiera para atender los gastos de tramitación del procedimiento, impide la puesta en marcha del mismo ante la anticipada constancia de que, por tal razón, sus fines no podrán ser alcanzados.

SEGUNDO

En situaciones como la presente hemos estimado, sobre las bases legales, la procedencia de la admisión del concurso. Así, en Auto de 22 de febrero de 2007 (Rollo de Apelación nº 557/06), manteníamos que el art. 14 de la Ley Concursal se pronuncia en términos imperativos al señalar que cuando se ha presentado una solicitud de concurso voluntario y consta, valorando en su conjunto la documentación aportada, que el deudor solicitante está en estado de insolvencia y se han cumplido las exigencias documentales del artículo 6, el camino a seguir es la declaración del concurso. A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, que sí cuentan con una norma que expresamente exigen cierto activo en la apertura de un concurso (véase, por ejemplo, el artículo 30 del Reglamento CE 1346/2000 de 29 de mayo, sobre Procedimientos de Insolvencia, que recoge la posibilidad de que el Estado miembro exija al solicitante de un concurso territorial un activo suficiente para cubrir total o parcialmente los gastos y costas del procedimiento), en el nuestro no existe norma alguna que sujete la declaración a la comprobación previa de la existencia de un mínimo activo realizable. Puesto esto en relación con el artículo 403.1 de la LEC (aplicable supletoriamente al concurso por mor de la Disp. Final 5ª LC), que establece que "las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley", debería conducirnos a la aplicación del artículo 14 y a la consiguiente declaración del concurso.

No obstante, también es cierto que, de una forma mucho más flexible, vaga si se quiere, la LC señala en su artículo 13 que el Juez, tras un requerimiento de subsanación infructuoso, podrá dictar auto de inadmisión de la solicitud si estimara que "la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto", pudiéndose admitir, así lo hace la doctrina de hecho, que existen otros presupuestos del concurso voluntario no presentes en los artículos 2, 3 y 6 de la LC que...

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