AAP Castellón 323/2011, 19 de Julio de 2011

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2011:634A
Número de Recurso388/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución323/2011
Fecha de Resolución19 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal nº 388/2011

Previas nº 3282/2010

Juzgado: CS-4

A U T O Nº 323

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luís Garrido Sancho

Don Antonio Fernández Hernández

En la Ciudad de Castellón, a diecinueve de julio de dos mil once.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 388/2011, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado el 10 de diciembre de 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Castellón, en las Diligencias Previas nº 3282/2010, y en el que han sido partes, como apelante, el MINISTERIO FISCAL, y como apelados

, Don Fermín y LIBERTY SEGUROS, representados por la Procuradora Sra. Toranzo Colon.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En las indicadas diligencias se dictó Auto con fecha 10 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva en cuanto aquí interesa dice: DISPONGO: Se declaran falta los hechos motivo de estas actuaciones.

Segundo

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de reforma por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado por Auto de

15 de marzo de 2011, contra el que a su vez y por la misma parte se interpuso recurso de apelación siendo impugnado por el imputado y su aseguradora, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección 1ª en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el 19 de los corrientes.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

NO SE ACEPTAN los de la resolución impugnada; y

Primero

Se queja el Ministerio Fiscal recurrente de la decisión judicial de instancia que considerando solo la posible existencia de una falta de imprudencia con resultado de muerte manda acomodar el procedimiento al correspondiente a dicho tipo de infracciones, lo que supone considerar que la conducta del imputado no parando tras el atropello producido es atípica. Sostiene la parte apelante que la causa debe seguir por los cauces en que se encontraba por poder constituir la conducta del Sr. Fermín un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.2 del vigente Código Penal .

El recurso debe ser estimado. Tal como recuerda el TS en su sentencia de 25 de octubre de 1993

, solo se excusa ese deber penalmente sancionado si se cerciora el causante de que únicamente se han causado lesiones leves (entonces no hay peligro grave) o, por el contrario, de que ya se ha producido la muerte (entonces no hay persona desamparada), pudiendo aplicarse al caso la figura del delito imposible, por ausencia de sujeto pasivo cuando se produce la muerte instantánea y el que ocasiona el accidente, sin conocer tal circunstancia, creyendo que sólo se trata de un herido, abandona el lugar, y también cuando se comprueba que hay otras...

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