AAP Zaragoza 341/2011, 19 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2011 |
Número de resolución | 341/2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00341/2011 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 50297 39 2 2011
0600335APELACION AUTOS 0000055 /2011JDO. INSTRUCCION N. 8 de ZARAGOZAJUICIO DE FALTAS 0000228 /2008REALE
SEGUROS, S.A. Jesús Luis
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE APELACIÓN (RT) Nº 55/2011
AUTO Nº 341/2011
MAGISTRADO
ILMO. SR. D. CARLOS LASALA ALBASINI
En la ciudad de Zaragoza, a diecinueve de Julio del dos mil once.
La Señora Juez de Instrucción nº 8 de Zaragoza incoó sus Diligencias Previas nº 2688/2008, mediante Auto de fecha 11-4-2008, y en igual Auto decretó el Sobreseimiento Provisional y Archivo de tales Diligencias Previas por falta de autor conocido.
Por Auto de fecha 24-4-2008, la Señora Juez de Instrucción 8 de Zaragoza, decretó la Reapertura de las citadas Diligencias Previas 2.688/08 al aparecer como presunto autor de las lesiones sufridas por Felicidad, el denunciado Leoncio .
La señora Juez de Instrucción 8 de Zaragoza, mediante Auto de fecha 24-4-2008 reputó Falta de imprudencia leve del artículo 621-3º del Código Penal, los hechos cometidos por Leoncio, al lesionar a Dª Felicidad (incoó J. de Faltas 228/08).
Tras la práctica de diversas diligencias de investigación, la Señora Juez de Instrucción 8 de Zaragoza dictó Auto de fecha 9-11-2008, en el que acordó el Sobreseimiento Provisional y Archivo de la Causa del Juicio de Faltas 228/2008, por hallarse el denunciado Leoncio en paradero desconocido.
La perjudicada-lesionada Dª Felicidad, mediante escrito de fecha 20-7-2009, solicitó un testimonio de particulares de todo lo actuado en el Juicio de faltas 228/2008, para interponer Demanda en la Jurisdicción Civil.
Tal entrega de testimonio de particulares fue realizada por el Secretario del Juzgado de Instrucción 8 de Zaragoza, mediante "Diligencia de Ordenación" de fecha 17-8-2009.
La representación procesal de la Cia de Seguros "Reale Seguros S.A." presentó escrito de fecha 12-3-2010, en el que solicitó que la señora Juez de Instrucción 8 de Zaragoza, emitiera Auto de cuantía máxima en su favor, y a cargo de la aseguradora Mapfre, todo ello en base a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. La Señora Juez de Instrucción 8 de Zaragoza, respondió en una Providencia de fecha 12-3-2010, en la que manifestó que no procedía acceder a lo solicitado por la representación procesal de "Reale Seguros S.A.", por no ser parte en el procedimiento de Juicio de Faltas 228/2008.
Contra esa Providencia de fecha 12-3-2010 interpuso recurso de Reforma la representación procesal de "Reale Seguros".
Tal Recurso de Reforma fue totalmente desestimado por la señora Juez de Instrucción 8 de Zaragoza, mediante Auto de fecha 30-11-2010 .
Contra ese Auto, denegatorio del Recurso de Reforma de fecha 30-11-2010, interpuso
Recurso de Apelación la representación de "Reale Seguros S.A.", mediante escrito de fecha 17-12-2010.
Tal Recurso de apelación fue admitido a trámite por la Señora Juez de Instrucción 8 de Zaragoza, mediante Providencia de fecha 30-12-2010, Providencia en la que dio traslado al Fiscal por plazo de 10 días, para que presentara escrito de alegaciones o de impugnación al citado Recurso de Apelación.
El Secretario del Juzgado de Instrucción 8 de Zaragoza, mediante "Diligencia de Ordenación" de fecha 28-1-2011, ordenó la elevación de la Causa de Juicio de Faltas nº 228/2008 (original) a esta Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, para la Resolución del Recurso de Apelación interpuesto contra al Auto de 30-11-2010 .
Tal Causa...
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