SAP Granada 459/2011, 20 de Julio de 2011

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2011:1089
Número de Recurso29/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución459/2011
Fecha de Resolución20 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL Nº 29/11.-PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 45/11.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM 1 DE GRANADA.- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA Nº 459 - ILTMOS. SRES:

Don Carlos Rodríguez Valverde.

Dª Maravillas Barrales León .

Don Pedro Ramos Almenara .

En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil once.- . . . . . . . . . . . . . . .

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 45/08, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Orgiva y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Rollo nº 200/10, por un delito contra la ordenación de territorio, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Porfirio

, representado por la Procuradora Dª Maria Isabel Olivares López y defendido por la Letrada Doña Margarita Quiles Quero, Elisabeth y Carlos Jesús representados por la Procuradora Doña Maria Luisa Vallejos Bullejos y defendidos por el Letrado Don Antonio José Vélez Toro, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, se dictó sentencia con fecha 14 de Julio de 2010, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Que Carlos Jesús y Elisabeth

, son propietarios de la parcela NUM000 del Polígono NUM001 sita en PARAJE000 del término municipal de Ugíjar, en la que existía una vivienda de 98,6 ms2 y a finales de 2006 decidieron promover unas obras, encargándose de su construcción el acusado Porfirio .- Las obras consistían en una ampliación de la vivienda existente mediante la nueva planta de un cuerpo adosado a la misma de 38,27 y una piscina de 8,6x3,2 ms2.-Las obras se realizaron en terreno no urbanizable de protección especial, aunque no consta acreditado que la edificación adosada de 37,27 ms2 esté expresamente prohibida por las normas subsidiarias de Ugíjar".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Porfirio, a Carlos Jesús y a Elisabeth como autores de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena, inhabilitación especial para dedicarse al ejercicio de la construcción y promoción inmobiliaria por seis meses, multa de doce meses con cuota de seis euros o un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas en caso de impago, a que restituya en el plazo de tres meses el espacio que ocupa la piscina fotografiada en los folios 23 y 24 al estado de terreno rustico sin edificación y al pago de las costas. Abónese al/los penado/os, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad o de otros derechos en esta causa, de no haberles servido para extinguir otras responsabilidades.- Procédase a dar el destino legalmente previsto a los bienes, objetos e instrumentos decomisados.- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Porfirio en base a infracción del principio de tipicidad establecido en el articulo 24 de la Constitución, al haberse aplicado de forma indebida el articulo 319 del Código Penal e infracción del principio de intervención mínima, y por la de Elisabeth y Carlos Jesús basado en error en la apreciación de la prueba e infracción del articulo 319.2 del Código Penal .- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 970-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo del día 13 del actual, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y quedó antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por todos los apelantes, como uno de los motivos de impugnación de la sentencia de instancia, infracción por aplicación indebida del articulo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Objeto material y conducta típica en los delitos contenidos en el artículo 319 del Código Penal
    • España
    • Urbanismo y corrupción política (Una visión penal, civil y administrativa) Delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo
    • 1 Noviembre 2013
    ...los caracteres descritos. Del mismo modo, puede traerse también a colación el supuesto enjuiciado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada 459/2011, de 20 de julio [JUR 2011\358182], el cual ayudará a entender las limitaciones de la propia edificación, ya que ante la ampliación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR