SAP Palencia 45/2011, 20 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 45/2011 |
Fecha | 20 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00045/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALENCIA
- Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf: 979.167.701
Fax: 979.746.456
Modelo: 213100
N.I.G.: 34120 37 2 2011 0108859
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000048 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000235 /2009
RECURRENTE: Raimundo
Procurador/a: JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Letrado/a: MANUEL ALONSO FERREZUELO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
EN NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NUMERO 45/11
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Mauricio Bugidos San José
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Miguel Donis Carracedo
Don Carlos Miguélez del Río En Palencia, a 20 de julio de 2011
Visto, en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación penal nº 48/11interpuesto a nombre de Raimundo representado por el Procurador don José Carlos Anero Bartolomé y defendido por el Letrado don Manuel Alonso Ferrezuelo, contra la sentencia dictada por el Juez de lo Penal de Palencia, de fecha 31 de enero de 2011, en el Procedimiento Abreviado 1/09 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 235/09, seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mauricio Bugidos San José.
-
- El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 31 de enero de 2011 dictó sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo:
"Que debo condenar y condeno a don Raimundo, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas previsto en el artículo 379. 2 del Código Penal ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, 50 días de trabajo en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor ciclomotores por tiempo de un año y un día; y como autor penalmente responsable de un delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, a la pena de 8 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día; y al pago de las costas causadas en este procedimiento".
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- En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez "a quo" estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente sentencia.
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- Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación Raimundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra de acuerdo con sus conclusiones definitivas y el apelado y el Ministerio Fiscal su confirmación.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución
El Juzgado de lo Penal de Palencia dictó sentencia del tenor que consta en los antecedentes de hecho de la presente, y contra la misma se alza la representación de Raimundo, en recurso del que dado traslado al Ministerio Fiscal, fue objeto de oposición.
En el escrito de recurso se manifiesta disconformidad con la sentencia recurrida por tres motivos, el primero porque entiende infringido el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española; el segundo porque entiende debe de aplicarse la atenuante analógica a que se refiere el artículo 21.6 del Código Penal ; y el tercero porque considera que no está motivada la extensión de la pena impuesta. A tales motivos se dará contestación en los siguientes fundamentos jurídicos.
El principio de presunción de inocencia que consagra el artículo 24 de la Constitución Española, impone la obligación de fundamentar la condena que pueda imponerse en la jurisdicción penal en prueba de cargo legalmente practicada; y el de tutela judicial efectiva proclamado en el mismo artículo, el de motivar con fundamento en dicha prueba, la referida condena. En el caso se dice infringido el primero de los principios aludidos, más la lectura de la sentencia de instancia, por lo demás extensa y bien fundamentada, ampara la condena que impone en prueba legalmente practicada, en el acto del juicio y por tanto a presencia judicial, que consiste fundamentalmente en la declaración testifical prestada por los Policías Municipales que autorizaron el atestado origen de actuaciones, y que explicaron el contenido de éste y su forma de proceder.
El argumento expuesto sería suficiente para desestimar el motivo de recurso, mas ha de darse contestación a las dos alegaciones concretas, que también en un extenso escrito de recurso se exponen; y que son las de que en ningún caso ha quedado acreditado la conducción de vehículo alguno por el condenado, y en su caso, y de entender lo contrario, el peligro en dicha conducción; y así también que no se practicó prueba de detección alcohólica, y...
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