AAP Barcelona 102/2011, 18 de Julio de 2011

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2011:4292A
Número de Recurso730/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2011
Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 102

Recurso de apelación nº 730/10

Procedente del procedimiento ejecución hipotecaria nº 30/10

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Badalona (ant.Cl-3)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos

como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 730/10 interpuesto contra el auto

dictado el día 6 de mayo de

2010 el procedimiento nº 30/10, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona (ant. Cl-3) en el que es

recurrente DON Jose Ángel y apelado BOKIA TRADE, SL y previa deliberación pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España el siguiente

A U T O

Barcelona, 18 de julio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: PARTE DISPOSITIVA: DISPONGO INADMITIR A TRÁMITE la demanda de oposición a la ejecución interpuesta por el Procurador Sr. Martínez Villalba, en nombre y representación de D. Jose Ángel en el proceso de ejecución hipotecaria nº 30/10-Y, debiendo continuar el mismo por sus cauces procesales normales.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El auto recurrido en apelación inadmite a trámite la demanda de oposición la ejecución hipotecaria interpuesta en atención a los siguientes motivos:

  1. La demanda de oposición a la ejecución hipotecaria no se fundamenta en ninguno de los motivos a que alude el artículo 695.1º LEC . 2º La eventual prejudicialidad penal denunciada por el ejecutado requeriría que se acredite la existencia de causa criminal en la que se estén investigando, como hechos de apariencia delictiva, alguno o algunos de los que fundamenten las pretensiones de las partes en el proceso civil; "cuando en el caso de autos, y concedido un plazo prudencial para su subsanación al ejecutado que lo aduce, nada de ello se ha aportado, más allá de la mera denuncia policial que acompañaba con su demanda de oposición a la ejecución".

Frente a tal resolución se alza la parte ejecutada insistiendo en oponer prejudicialidad penal basada en una denuncia presentada por el ejecutado contra los ejecutantes por una presunta estafa: "Todo ello a entender de esta parte lleva a la necesidad de suspender las actuaciones pues los pronunciamientos del procedimiento penal tendrían una ineludible influencia decisiva atendiendo que pivotarían sobre la validez del título que se pretende ejecutar es decir sobre la propia existencia de la hipoteca".

SEGUNDO

Planteado el debate en ésta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, es de observar que lo que realmente viene planteando la parte ejecutada no es una oposición a la ejecución hipotecaria sino que se ha limitado a interesar la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, habiendo sido rechazada dicha pretensión en la instancia, y sobre tal posibilidad esta Sala debe reiterar lo que ya expresó en sus resoluciones de fechas 4 de mayo y 15 de junio de 2005, y ello en base a las consideraciones que exponemos a continuación.

La posibilidad de suspender un proceso de ejecución hipotecaria por causa de prejudicialidad penal se prevé expresamente en el artículo 697 de la LEC para el supuesto de que se acredite, conforme a lo dispuesto en el artículo 569 de la misma ley, la existencia de causa criminal sobre cualquier hecho de apariencia delictiva que determine la falsedad del título, la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución.

La actual redacción del procedimiento hipotecario amplía, por tanto, los supuestos de suspensión por prejudicialidad penal del anterior artículo 132 de la LH, que tan sólo permitía apreciar la concurrencia de esta causa de suspensión del juicio en los casos de falsedad del título, en tanto que actualmente se incluye también la de hechos determinantes de la invalidez o ilicitud del despacho de ejecución, aunque como se recoge en la Exposición de Motivos de la nueva LEC, y ha de servir de pauta interpretativa, manteniendo, en todos los casos, el carácter restrictivo de la suspensión del procedimiento.

La regla general en el actual proceso de ejecución, respecto de la procedencia de la suspensión por prejudicialidad penal, viene establecida en el apartado primero del artículo 569 de la LEC, en el que se dispone que la presentación de denuncia o la interposición de querella en que se expongan hechos de apariencia delictiva relacionados con el título ejecutivo o con el despacho de la...

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