AAP Lleida 322/2011, 15 de Julio de 2011

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2011:406A
Número de Recurso214/2011
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución322/2011
Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo APELACIÓN INSTRUCCIÓN núm. 214/2011

Diligencias Previas 3571/2009

JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 LLEIDA

A U T O NUM. 322/11

Ilmo. Sr. Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Ilmas Sras Magistradas:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ

En la ciudad de Lleida, a quinze de julio de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 05/05/2011, dictada en Previas número 3571/09, seguido ante el Juzgado Instrucción 4 Lleida.

Es apelante Esteban, representado por la Procuradora PATRICIA AYNETO VIDAL y dirigido por el Letrado RAMON FIGUERA PALACIOS . Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Adolfina, Florencio, Gabino y Gonzalo representados por la Procuradora CECILIA MOLL MAESTRE y dirigidos por el letrado ENRIC VICENTE CATALÀ.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilma. Sra. MARIA LUCÍA JIMÉNEZ MÁRQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado se dictó auto de fecha 5/5/2011 desestimando la reforma interpuesta previamente contra el auto de fecha 14/3/2011 por el cual se acordaba el archivo provisional de las actuaciones, auto de reforma que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte querellante recurre la resolución por la que se acuerda el sobreseimiento provisional de la presente causa, formulando las siguientes alegaciones: a) En primer lugar alega que no procede el sobreseimiento de la causa por los hechos contemplados en la querella inicialmente presentada, concretamente el mobbing laboral a que ha sido sometido el querellante por parte de los querellados en el desempeño de sus funciones como arquitecto municipal contratado en el Ayuntamiento de Mollerussa, considerando que los hechos denunciados son incardinables en los ilícitos de lesiones psíquicas del art. 147.a del CP y contra la integridad moral del art. 175 del mismo texto legal. La parte también viene a quejarse de que no se hayan practicado la totalidad de las diligencias acordadas al momento de la admisión de la querella, habiéndose procedido tan sólo a tomar declaración a la Sra. Adolfina

, alcaldesa del Ayuntamiento de Mollerussa.

  1. En segundo lugar se aduce que tampoco procedería el sobreseimiento provisional respecto de los hechos por los que se amplió la querella (los cuales parten de dos denuncias presentadas en su día por el grupo municipal de ERC por las irregularidades de determinadas licencias de primera ocupación), hechos que considera relacionados con el mobbing sufrido por el querellante, el cual parte de una "política de aburrirlo" para que abandone su trabajo, ante su negativa a convalidar con sus informes actuaciones urbanísticas que considera irregulares. También se queja en este supuesto de que no se haya practicado diligencia de investigación alguna, ni tan siquiera la declaración de los imputados.

  2. En tercer lugar se aduce que también podemos hallarnos ante un delito de prevaricación, en relación con el expediente disciplinario abierto contra el querellante, partiendo de la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 2 de Lleida que vino a anular tal expediente por resultar infundado y de carácter político.

Tanto el Ministerio Fiscal como la defensa impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La presente causa tiene su origen en la querella presentada por Esteban, arquitecto municipal del Ayuntamiento de Mollerussa, contra la alcaldesa, el regidor de urbanismo, el regidor de régimen interior y el Secretario del Ayuntamiento, por un presunto delito de prevaricación del art. 404 del CP, un delito contra la integridad moral del art. 175 y un delito de lesiones psíquicas del art. 147.1 del CP .

Tras la interposición de la querella se tomó declaración en calidad de imputados tanto a la Alcaldesa, Sra, Adolfina, como al Secretario del Ayuntamiento, Sr. Gonzalo .

En diciembre de 2009, antes de que se recibiera declaración al resto de imputados, se presentó ampliación de la querella por nuevos delitos de falsedad documental, contra la ordenación del territorio y contra la hacienda pública, ampliación que se dirigió no sólo contra los inicialmente querellados sino también contra cuatro personas más.

Admitida a trámite la ampliación de la querella se señaló día y hora para recibir declaración a los dos querellados iniciales que todavía no habían declarado como imputados y también a las cuatro personas contra las que se había ampliado la querella.

Después fueron aportadas a la causa las actuaciones correspondientes a la investigación llevada a cabo por la Fiscalía de los hechos objeto de la ampliación de la querella, -diligencias 38/08 y 53/08-, las cuales fueron archivadas en su día.

Con este resultado instructorio, y tras considerar el instructor innecesaria la práctica de más diligencias, se ha decidido sobreseer provisionalmente la causa, entendiendo que no resultan debidamente justificados los hechos denunciados.

TERCERO

Partiendo de este marco...

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