SAP Cáceres 294/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00294/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 37 1 2011 0000263

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000393 /2010

Apelante: Eutimio

Procurador: ANTONIO PRIETO CALLE

Abogado: GUADALUPE SANCHEZ GOMEZ

Apelado: CIAVAL 2000 SA

Procurador: ANA MARIA CARRETERO ASPACHS

Abogado: GONZALO TORRE DE LA LASTRES

S E N T E N C I A NÚM. 294/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL. :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

MAGISTRADOS :

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 328/11 =

Autos núm. 393/10 (Juicio Ordinario) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de Julio de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario núm. 393/10 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado, DON Eutimio, representado tanto en la como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Prieto Calle, viniendo defendido por el Letrado Sra. Sánchez Gómez, y, como parte apelada, la entidad demandante, CIAVAL 2000 S.A., representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Anaya Gómez, y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Carretero Aspachs, viniendo defendida por el Letrado Sr. De la Torre Lastres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Plasencia, en los Autos núm. 393/10, con fecha

7 de Marzo de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DISPONGO: ESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Anaya Gómez en nombre y representación de "Ciaval 2000 S.A." y CONDENAR AL DEMANDADO, Eutimio, al pago de la cantidad equivalente a doscientos noventa y un mil ciento ochenta y seis euros con ochenta y nueve céntimos (291.186,89 euros), más intereses legales devengados.

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada, eso es, Eutimio ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandante, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día trece de Julio de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MERCEDES SABIDO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió acción personal en reclamación de

cantidad; pretensión que fue estimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) La actora ejercita la acción prevista en el Art. 1.158 C.C porque, a su entender, es este precepto y no cualquier otro el que fundamenta su petición. La decisión de la actora es importante, por cuanto, una vez contestada la demanda, el objeto procesal queda fijado sin posibilidad de cambio. Todas las sentencia citadas por la actora se dirigen a exponer la idoneidad del Art. 1.158 C.C para regir la relación obligatoria entre los contendientes, diciendo que "el caso que ahora nos ocupa entra dentro de la categoría numerada como a), por cuanto sí existe acuerdo entre el tercero y el acreedor, en este caso, entre CIAVAL como tercero y Caja Sol como acreedor, regulándose dicho acuerdo en el documento de aval, y sin contar con el parecer del deudor, se ha probado, en último lugar, el pago realizado por CIAVAL, lo que la convierte en acreedora directa, por este concepto, del Sr. Eutimio, concretándose dicha posición acreedora en la acción que se expone en la presente demanda".

    Infringe el principio que prohíbe ir en contra de los propios actos, al cambiar sorpresivamente la acción ejercitada en el informe evacuado al término del juicio oral.

  2. ) Incongruencia extra petita, mutatio libelli e indefensión. Dice que la sentencia de instancia infringe el Art. 359 LEC que regula el contenido de las sentencias al incurrir en incongruencia extra petita que provoca grave indefensión, con la consiguiente vulneración del Art. 24.1 CE . El Juez de instancia ha cambiado de manera sustancial la cuestión debatida en el procedimiento al condenar al demandado ex Art. 1.838 del Código Civil, cuando la actora basó su derecho, únicamente en el Art. 1.158 C.C ., hasta el punto que el demandado se limitó a negar la existencia de los presupuestos fácticos que deben concurrir en la aplicación del Art. 1.158 C.C .

    La sentencia recurrida cambia la causa de pedir de la actora, pues se considera un tercero que ha pagado, sin obligación alguna, la deuda del Sr. Eutimio y, por ello, suplica la devolución de la cantidad pagada. Es esta única causa de fondo la examinada en la Sentencia recurrida, como se reconoce en la misma, al decir que "En cuanto a la acción ejercitada por la actora, al amparo del escrito de demanda, resulta ser, en principio y según el tenor literal del escrito de demanda, la del artículo 1.158 del Código Civil, no obstante, en la presente no concurren los requisitos exigidos para que proceda la acción de reembolso, ya que reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha determinado de manera inequívoca y unánime que, para que sea de aplicación tal precepto y proceda la acción de reembolso, se requiere que quien realice el pago lo haga de manera voluntaria y no tenga ninguna obligación de hacerlo, por su relación contractual o por relaciones derivadas de normas específicas, es decir, que realice el pago, no por sí y en su propio beneficio o en cumplimiento de una obligación propia, sino por cuenta de otro y en beneficio de éste, a fin de obtener el reembolso de lo satisfecho ( SSTS. 5 de marzo de 2001 ; 29 de octubre y 4 de noviembre de 2003 ; 20 de diciembre de 2007, entre otras).

    Sin embargo, en trámite de informe, la actora modificó la causa de pedir que, hasta ese momento, había mantenido, introduciendo el Art. 1.838 C.C . es un elemento nuevo en el debate que, al no haber sido alegado por la actora, no fue objeto de discusión en el procedimiento, ni pudo ser rebatido, infringiendo el derecho de defensa del demandado.

  3. ) Infracción de la santidad de la cosa Juzgada de la sentencia de fecha 2 de marzo de 2.010 dictada por la Sección 18 de la AP Madrid en recurso de apelación 821/2009, con vulneración de los Arts. 222 y 400 LEC . En la demanda del primer pleito la actora, literalmente afirmó: que CIAVAL 2000, S.A., y los demandados STU [Tecnología Hidromecánica SL] y Eutimio, junto con la entidad HUMASE GESTIÓN S.L., que no es objeto de la presente reclamación, suscribieron con fecha 28 de marzo de 2.006, un contrato de aval en contra garantía, cuyo objeto era contra garantizar a mi mandante, el afianzamiento que ésta iba a ofrecer a favor de STU frente a la entidad CAJASOL por importe de 570.000.00 euros. La necesidad de la constitución del aval a favor de STU, venía dada por la existencia de un procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria de la Tesorería General de la Seguridad Social, del que se deducía una deuda a favor de la Entidad Pública de 567.360,38 euros, y que se encontraba recurrido en vía administrativa, siempre según manifestaciones de la propia STU.

    Como consecuencia de las buenas relaciones comerciales existentes por aquél entonces entre mi representada y la mercantil demandada STU, a petición de esta última, CIAVAL consintió avalar a STU frente a la Caja El Monte, a fin de que por esta entidad se procediera a emitir el correspondiente aval, que permitiera a STU continuar su normal desarrollo de negocio, mientras se resolvía el procedimiento sancionador en vía administrativa, e incluso en una posible y posterior acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Octubre de 2012
    • España
    • 16 Octubre 2012
    ...contra la Sentencia dictada, con fecha 14 de julio de 2011, por la Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 328/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 393/2010 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de - Mediante diligencia de orde......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR