SAP Murcia 305/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución305/2011
Fecha14 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00305/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº 61/11

SECCION SEGUNDA J.O. 361/08

MURCIA Penal 3-MURC IA

Instrucción 3 - MURCIA

D.P.A. núm.3943/08

S E N T E N C I A N º * / 2 011

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Andrés Montalbán Avilés

Dª. Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a catorce de julio de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el proceso Abreviado de la Ley Orgánica 7/08/Expediente de Reforma de la Ley Orgánica 5/200 que por el delito de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Murcia con el núm. 361/08, contra Eladio

; habiendo sido partes en esta alzada el acusado, que lo hace como apelante, quien estuvo representado en primera instancia por la Procuradora DOÑA María Belda González y defendido por el Letrado don José Miguel Roda Alcantud, así como el Ministerio Fiscal, que actúa en esta alzada como apelado, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Abdón Díaz Suárez, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal núm. Tres de Murcia dictó en las referidas diligencias sentencia

con fecha 23 de febrero de 2010 sentando como hechos probados lo siguiente: "ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio oral, expresa y terminantemente se declara probado que en Murcia, sobre las 22#15 horas del día 15 de julio 2007, el acusado Eladio, nacido en Ucrania, el día 24-3-79, con NIE NUM000 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo BMW matrícula G-....-GT, propiedad de Jorge, después de haber ingerido bebidas alcohólicas que disminuían apreciablemente sus facultades psico-físicas, circulando de forma anómala por la confluencia de la c/ Obispo Frutos con la C/ Doctor Fleming, ambas de Murcia, hasta el punto de colisionar por alcance con la parte posterior del vehículo Peugeot 406 matrícula .... NKY, conducido por Benito, que se hallaba correctamente detenido ante un semáforo regulador del tráfico en fase roja.

La citada colisión se produjo debido a que la influencia del alcohol ingerido no le permitió apercibirse de la presencia del citado vehículo con antelación suficiente como para evitar la misma.

Como resultado de la citada colisión Benito sufrió lesiones al mismo consistentes en cervicálgia postraumática, que precisaron para la curación de la primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador, así como daños en el vehículo, habiendo renunciado al ejercicio de acciones civiles la haber sido debidamente indemnizado.

El acusado fue invitado a someterse a una prueba de detección alcohólica, verificada con etilómetro evidencia ARJA 0059, debidamente calibrado y verificado, arrojando un resultado positivo de 0#81 y 0#87 mgr de alcohol por litro de aire espirado, apreciándosele asimismo signos externos demostrativos de la influencia del alcohol en su organismo, como aliento alcohólico, habla pastosa y embrollada, equilibrio, andar y girar incorrectos".

SEGUNDO

Estimando el juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos del delito, dictó el siguiente FALLO.- "Que debo condenar y condeno a Eladio como autor criminalmente responsable del delito de lesiones por imprudencia grave en concurso con un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, (en su redacción anterior a la LLO 15/2007 de 30 de noviembre) ya definido, a la pena de cuatro meses y quince de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dieciocho meses, y costas.

Hágase abono -en su caso- al penado, para el cumplimiento de la pena impuesta, del tiempo que hubiere estado privado preventivamente de libertad por razón de esta causa, según dispone el artículo 58 del Código penal. En concreto desde el día 15 al 16 de julio de 2007 .

Dedúzcase testimonio de los particulares necesarios (folios 1 a 14, 42 a 43, 91 del 95 al 98, del 130 al 132, del 154 al 155) de las actas del plenario y de la presente resolución y remítase al juzgado de guarida el día en que declaró Javier, por si sus manifestaciones constituyen un delito de falso testimonio en causa penal".

TERCERO

Contra tal sentencia por la Procuradora doña María Belda González en nombre y representación de Eladio se dedujo en tiempo y forma recurso de...

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