AAP Cádiz 102/2011, 12 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución102/2011
Fecha12 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O Nº 102

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CADIZ

PROCEDIMIENTO EJECUCION Nº 528/2010

ROLLO DE SALA Nº 229/2011

En Cádiz a 12 de julio de 2011.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.

En concepto de apelante ha comparecido la entidad PRISMA GLOBAL SPORT 2000 S.L., representada por la Pdora. Sra. Fernández Roche, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Casanova Guasch.

Como apelado ha comparecido la entidad CADIZ CLUB DE FÚTBOL SAD, representada por la Pdora. Sra. Cárdenas Pérez, con la asistencia del Letrado Sr. García Sánchez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cádiz por la representación procesal de la entidad antes referida contra el auto dictado el día 20/noviembre/2010 en el procedimiento civil nº 528/2010, se tramitó en forma ante el referido Juzgado y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Reunida la sala al efecto se deliberó y votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO .- El recurso debe ser desestimado. La sugestiva tesis que expone la representación letrada de la entidad ejecutante no puede ser aceptada, no sin reconocer lo fundamentado de su discurso. Y es que en sentido técnico-procesal el fin de la ejecución lo marca el momento en el que, conforme al art. 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que no en balde lleva la rúbrica de " Final de la ejecución ", se produce " la completa satisfacción del acreedor ejecutante ". Mientras tanto la ejecución se halla aún en curso, esto es, mientras que no se proceda al pago efectivo de las sumas consignadas a la parte ejecutante, el proceso de ejecución está sometido a las vicisitudes propias del mismo; entre otras, por ejemplo, a la interposición de una hipotética tercería de mejor derecho, cuyo momento preclusivo es precisamente el del pago al acreedor tal y como indica el art. 615.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que expresamente se refiere a la " entrega al ejecutante [de] la suma obtenida mediante la ejecución forzosa ". Siendo ello así, consideramos de plena y efectiva aplicación la norma contenida en el art. 55.2 de la Ley Concursal en orden a ratificar la bondad de la suspensión recurrida: la ejecución aún se hallaba en curso en el sentido de que aún no se habían agotado todos sus efectos y, en consecuencia, debe ser suspendida en los términos acordados. Tan es así que...

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