AAP Las Palmas 365/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2011:1698A
Número de Recurso314/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución365/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

AUTO

Presidenta: Dna. Yolanda Alcázar Montero

Magistrado: D. Nicolás Acosta González ( ponente)

Magistrada: Dna. María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 12 de julio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Daniel se interpuso recurso de apelación contra el auto de 11 de junio de 2011 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de los de Las Palmas de Gran Canaria desestimatorio del recurso de reforma planteado contra el de 1 de junio de 2011 disponiendo autorizar la expulsión del mismo

SEGUNDO

Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que informó en el sentido de oponerse a la estimación del mismo no habiéndose celebrado vista al no proponerse por el recurrente ni estimarse preciso por esta Sala .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la parte apelante la revocación del auto por el que se autoriza la expulsión del imputado dado que entiende aplicable al caso la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en cuanto a la necesidad de audiencia al interesado anadiendo que concurren circunstancias en el mismo que justifican que no se autorice la expulsión.

SEGUNDO

Disponía el artículo 142 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, vigente al tiempo de autorizarse la expulsión, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espana y su integración social, que, "de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un procedimiento judicial por delito o falta para el que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis anos o una pena de distinta naturaleza, y conste este hecho acreditado en el expediente administrativo de expulsión, la autoridad gubernativa someterá al juez que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, oído el interesado y las partes personadas, autorice, en el plazo más breve posible y en todo caso no superior a tres días, su expulsión, salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación". El actual art. 247 del R.D. 557/2011 de 20 de abril por el que se aprueba el Reglamento de la L.O. 4/2000, prevé que de conformidad con lo...

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