SAP Madrid 353/2011, 12 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 353/2011 |
Fecha | 12 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00353/2011
Fecha: 12 DE JULIO DE 2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 408 /2010
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
Apelante y demandado: URBITEC CONSTRUYE, S . A. Y PROGELAN, S.A.
PROCURADOR:DªMª DEL ROSARIO FERNÁNDEZ MOLLEDA
Apelados y demandantes: D. Fausto Y Dª Estibaliz
PROCURADOR: Dª ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 741/2009
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 5 DE PARLA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a doce de julio de dos mil once .
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 741/2009, procedentes del JUZGADO DE 1A.INSTANCIA N. 5 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 408 /2010, en los que aparece como parte apelante DSOCIEDAD PROGELAN, S.A., URBITEC CONSTRUYE,S.A. representados por la procuradora Dª. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, y como apelados D. Fausto,Dª Estibaliz representados por la procuradora Dª. ENRIQUETA SALMAN-ALONSO KHOURI, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª GUGLIERI VAZQUEZ .
Que los autos originales núm. 741/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de los de Parla, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª Pilar Pérez Martín Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Parla se dictó sentencia con fecha 22 de Febrero de 2010, cuya FALLO es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por D. Fausto y Estibaliz, representado por el Procurador Sr. González Pomares, contra PROGELAN, SA y URBITEC CONSTRUYE, S.A. representados por el Procurador Sr. Valgañón Gómez, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 30-5-2006 y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los referidos demandados a pagar solidariamente al actor la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL EUROS (42.000 euros), más intereses legales desde fecha 30-7-2009, con imposición de costas a la parte demandada."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Juan Luis Valgañón Gómez y mantenido ante esta Audiencia por la Procuradora DªMª del Rosario Fernández Molleda, dándole traslado del mismo a la parte demadante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de Mayo del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Urbitec Construye, S.L. y PROGELAN, S.A. alega error en la apreciación de la prueba, en la aplicación de la doctrina de los actos propios e inaplicación del art.1256 C.C. bajo cuyo triple enunciado destaca el pequeño retraso que sufrieron las obras, justificado por causas de fuerza mayor ya que la mayor parte de imprevistos se manifestaron después de firmarse el contrato y cuyo alcance sólo pudo determinarse meses más tarde. En este sentido cita la declaración del testigo perito D. Serafin con datos como la aparición de aguas subterráneas, desprendimiento de aceras y las abundantes lluvias que ocasionaron el retraso notable de la ejecución de la fachada de ladrillo, siendo, pues, causas imprevisibles no determinadas en los estudios previos. A continuación se plantea las actuaciones para materializar la entrega de la vivienda (requerimiento de 27 de junio de 2008) otorgando la escritura pública de compraventa lo que enlaza con la postura de los demandantes que un año antes ya querían resolver el contrato, decisión entendida como acto propio de no seguir adelante con la compraventa por razones distintas al retraso, desventajas...
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