SAP Madrid 367/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2011:11550
Número de Recurso759/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución367/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00367/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7012309 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 759 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1346 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID

De: CLINICA MONCLOA, S.A.

Procurador: FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

Contra: Juan Manuel, Aurora

Procurador: MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ, JULIAN SANZ ARAGON

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a doce de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Aurora (Herederos: D. Antonio Y DOÑA Bárbara ), representados por el Procurador D. Julián Sanz Aragón y asistidos del Letrado D. Isidro Idáñez Avilés, de otra, como demandado-apelado D. Juan Manuel, representado por la Procuradora Dª María Dolores de Haro Martínez y asistido del Letrado D. Esteban de Arespacochaga, y de otra, como demandadoapelante CLINICA MONCLOA, representado por el Procurador D. Federico Ruiperez Palomino y asistido del Letrado Dª María Teresa Bueno Latorre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Madrid, en fecha diecisiete de

febrero de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad promovida por Dª. Aurora, representada en autos por el Procurador D. JULIAN SANZ ARAGON contra D. Juan Manuel, representado por el procurador Dª. MARIA DOLORES DE HARO MARTINEZ y asistido por el letrado D. ESTEBA DE ARESPACOCHAGA y CLINICA MONCLOA, representada por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO y asistido por el letrado Dª MARIA TERESA BUENO LATORRE, debo condenar y condeno a la clínica Moncloa a pagar a la actora la cantidad de 168.277 euros, más intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y debo absolver y absuelvo a D. Juan Manuel, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintinueve de noviembre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de julio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta íntegramente y se da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia

apelada.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de la cuestión litigiosa y la adecuada resolución de las alegaciones que dan sustento al recurso de apelación interpuesto por Clínica Moncloa, S.A. contra la sentencia que, estimando parcialmente la demanda que presentó el día 17 de junio de 2009 Doña Aurora, puso fin al procedimiento en la precedente instancia, pasamos a exponer, sintéticamente, los hechos acreditados más relevantes, que son los siguientes:

A Doña Aurora en el año 1994 le fue diagnosticada "Miocardiopatía hipertrófica moderada-severa con importante restricción miocárdica" -documento nº 8, folios 60 a 78-. En el año 1996 le fue colocado un marcapasos a consecuencia de diversas insuficiencias cardíacas -documento nº 9, folios 82 a 104-. Asimismo, debido a sus antecedentes de tromboembolismo y al ictus cerebral que sufrió en el año 1997, era tratada con el anticoagulante "Sintrom" en prevención de nuevas recidivas tromboembólicas -documento 10, folios 105 a 111-.

Desde que fue sometida a tratamiento anticoagulante, siempre que tuvo que someterse a intervenciones quirúrgicas, se le aplicó el protocolo preventivo antitrombólico -documentos 11 y 12, folios 112 a 126-.

Doña Aurora en el año 2009 era beneficiaria de Muface y tenía concertada la asistencia sanitaria con la aseguradora ASISA, propietaria de la Clínica Moncloa, hallándose en el cuadro médico de dicha entidad el doctor D. Juan Manuel .

El día 1 de julio de 2005 el Dr. Landelino le diagnosticó un endometrioma y al considerar necesaria la intervención quirúrgica, suprimió el anticoagulante Sintrom -documentos 13 y 14-.

El 10 de julio de 2005 Doña Aurora ingresó en la Clínica Moncloa, siendo intervenida quirúrgicamente al día siguiente, 11 de julio, por el doctor D. Juan Manuel, sin que conste que se aplicara profilaxis preventiva antitrombótica alguna ni antes, ni después de la intervención.

El 13 de julio de 2005 se dio el alta hospitalaria por el Doctor Juan Manuel, en cuyo informe se aconsejó el "reinicio pauta de anticoagulante con sintrom, según indicaciones de Medicina Interna", recomendándole acudir a urgencias si apareciese fiebre o dolor abdominal -documento 13, folio 451 y 452-.

En la noche del mismo día 13 Doña Aurora notó adormecimiento en el muslo y nalga así como malestar general por lo que acudió de nuevo a Clínica Moncloa, donde le indicaron que se trataba de dolores posturales de la operación, remitiéndola nuevamente a su domicilio y prescribiéndole paracetamol -documento nº 19, folio 150-. A las 4 horas del día 14 de julio de 2005 tuvo que ser atendida SUMMA 112 y ser trasladada al Hospital Universitario La Paz donde se le diagnosticó "ictus isquémico en territorio arteria cerebral media derecha. Paci" -documento 20, folios 151 a 159-. A consecuencia de este infarto cerebral precisó el tratamiento y le quedaron las graves secuelas que pormenorizadamente se describen en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia.

Por estos hechos se siguió ante el Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid el Juicio Oral nº 98/2008, que concluyó por sentencia absolutoria de 30 de junio de 2008 .

El Médico Forense D. Virgilio en los informes emitidos el 24 de mayo y el 18 de diciembre de 2006 en las actuaciones penales, entre otras consideraciones y conclusiones, dice: "No obstante, no podemos garantizar cual hubiera sido el resultado respecto de la génesis del tromboembolismo, de haber realizado la profilaxis terapéutica antitrombótica concretamente con heparina aunque en nuestra opinión hubiera sido lo indicado el administrarla, aunque el resultado hubiese sido el mismo y, por lo tanto no deseado " .

"Que después de la operación de inmediato podría habérsele prescrito heparina. Que se fue poco diligente al no actuar de inmediato por los antecedentes de la paciente".

"Puede establecerse un nexo o relación de causabilidad entre el embolismo, la isquemia cerebral y las secuelas consecuencia de dicha isquemia" -folios 160 a 168-.

El Doctor en Medicina y Especialista en Hematología y Hemoterapia y en Medicina interna, D. Luis Andrés emitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 523/2011, 3 de Noviembre de 2011
    • España
    • 3 Noviembre 2011
    ...la litis, el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada. En efecto como pone de manifiesto, entre otras muchas la SAP de Madrid de 12 de Julio de 2011 " La obligación del médico es de mera actividad o de medios y no de resultados. No tiene que obtener siempre y en todo caso la c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR