SAP Valencia 471/2011, 12 de Julio de 2011
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2011:4494 |
Número de Recurso | 246/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 471/2011 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 246/2011 SENTENCIA 12 de julio de 2011
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 246/2011
SENTENCIA nº 471
En la ciudad de Valencia, a 12 de julio de 2011.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor don Vicente Ortega Llorca, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2010, recaída en autos de juicio verbal nº 328 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sueca (Valencia), sobre responsabilidad por culpa en la producción de daños en vivienda contigua a una obra.
Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Saturnino, representado por la procuradora doña María del Carmen Navarro Ballester y defendido por el abogado don Carlos Carrascosa Gonzalvo, y como apelado el demandante don Juan Alberto, representado por la procuradora doña Margarita Sanchis Mendoza y defendido por el abogado don José Manuel Pérez Escrivá.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Carlos Beltrán Soler en nombre y representación de DON Juan Alberto contra DON Saturnino y debo condenar a éste al pago de MIL DOSCIENTOS SETENTA EUROS (1270 euros) más los intereses legales
Con imposición de costas a la parte demanda.
La defensa del demandado interpuso recurso de apelación en solicitud de sentencia que le absuelva, dejando sin efecto la Sentencia de la primera instancia, con costas a la parte contraria.
La defensa del demandante presentó escrito solicitando la desestimación del recurso, con costas a la recurrente.
Recibidos los autos por este Tribunal, se admitió la prueba testifical de don Desiderio y don Herminio, y se señaló para celebración de la vista el día 12 de julio de 2011, en el que tuvo lugar y en el que se practicaron las referidas pruebas.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
La sentencia recurrida desestimó la excepción de prescripción de la acción, razonando que «SEGUNDO.- ... en cuanto a la prescripción se alega por la parte actora al entender que ha transcurrido más de un año desde que los daños se produjeron por su parte la demandada lo niega, examinados los documentos y prueba que obran en autos no ha quedado acreditado cuándo acabó la obra más allá de la propia manifestación de la demandada que dice que la obra acabó en julio de 2007, por su parte la testigo, esposa del actor que depuso en la vista, declaró que desde que comenzó la obra comenzaron a tener humedades en su vivienda pero que no avisaron a su compañía hasta que los daños eran abundantes hecho que ocurrió el 23 de septiembre de 2008, realizándose reclamación por la compañía de los asegurados el 28 de julio de 2009 interponiéndose la demanda en abril de 2010 es decir sin que haya transcurrido 1 año. En el caso que nos ocupa no cabe duda que nos hallamos ante unos daños continuados los cuales según se manifestó en el acto de la vista comenzaron a aparecer cuando comenzaron las obras en la vivienda del demandado. Se trata de determinar cuándo es posible el ejercicio de acciones en los casos en que los daños se producen de manera ininterrumpida durante el tiempo por una causa común.
Aparentemente las cosas podrían estar claras. De las tres opciones posibles, a saber, remontar la posibilidad de su ejercicio al momento en que la causa el hecho dañoso, fijarla cuando el hecho concluye o considerar como momento idóneo aquél en que se conoce el alcance exacto de los daños aunque la actividad dañosa hubiera ya concluido, es claro que el Tribunal Supremo se decanta por la tercera.
Todo ello puede comprobarse en numerosas sentencias del Tribunal Supremo ... En el caso que nos...
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SAP Valencia 521/2013, 17 de Diciembre de 2013
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