SAP Valencia 473/2011, 12 de Julio de 2011

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2011:4502
Número de Recurso315/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2011
Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 315/2011 SENTENCIA 12 de julio de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 315/2011

SENTENCIA nº 473

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 12 de julio de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº 227 de 2010, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Xàtiva (Valencia), sobre acción de responsabilidad por culpa en el ámbito sanitario.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante doña Sara, representada por la procuradora doña Tatiana Descals Vidal y defendida por el abogado don Rafael Sánchez García, y como apelado el demandado don Serafin, representado por la procuradora doña Begoña Camps Sáez y defendido por la abogada doña Mireia Gomis.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Sara representada por la Procuradora Sra. Descals y asistida por el letrado Sr. Sánchez contra don Serafin representado por la Procuradora Sra. Boscá y asistida del letrado Sr. Fornes, debo condenar y condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de 9.183 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Sin expresa imposición de costas a las partes.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia que declare no ajustada a derecho la sentencia recurrida, acuerde tener por confeso al demandado, y acuerde conforme al suplico de la demanda, con aplicación de intereses desde fecha de primera reclamación extrajudicial, y todo ello con costas a la parte demandada/apelada.

TERCERO

La defensa del demandado presentó escrito solicitando resolución por la que desestimando el recurso interpuesto de contrario, confirme la sentencia dictada por el Juzgado, todo ello con expresa condena en costas a la parte contraria.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se admitió la prueba de interrogatorio del demandado, se señaló para la vista del recurso el día 11 de julio de 2011, en el que tuvo lugar con asistencia de la defensa y representación de ambas partes, y en el que el abogado de la recurrente manifestó al tribunal que, contra lo que podía deducirse de su escrito de recurso, no había solicitado tal prueba, ni estaba interesado en su práctica, por lo que no se practicó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Es verdad que el Baremo de la Ley 30/1995, como cualquier otro criterio de valoración del daño, puede ser tenido en cuenta de manera orientativa para la valoración de daños corporales derivados de causas ajenas a la circulación de vehículos, siempre que ello no comporte aceptar rígidamente el resultado aritmético resultante, y no se limite la libertad del tribunal para fijar la indemnización libre y razonadamente, pues no podemos perder de vista que nuestro objetivo, una vez acreditada la responsabilidad de la demandada, es cuantificar con justicia la indemnización que logre la restitutio in integrum de la perjudicada, pues sólo así se conseguirá restablecer la indemnidad quebrantada por las consecuencias del incumplimiento la obligación de aquélla. Como el Código Civil no contiene norma alguna o regla secundaria relativa a la valoración del daño, es doctrina reiterada del Tribunal Supremo la que determina que la fijación cuantitativa de los daños corresponde hacerla al Juzgador de Instancia de modo discrecional en atención a las circunstancias concurrentes (por todas las sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Civil), de 22 de mayo de 1995, y 13 julio de 2000 ). Debiendo tener presente que, como hemos dicho en otras ocasiones (por todas, AC 2002 \507, Sentencia Audiencia Provincial núm. 641/2001 Valencia (Sección 6ª), de 16 octubre, Recurso de Apelación núm. 347/2001 ) «Para fijar el "quantum" indemnizatorio es necesario partir de la nota de imprecisión, inseguridad, aleatoriedad e insuperable objetivación que inseparablemente acompaña y acompañará siempre a materia tan íntima, personal y subjetiva como el dolor y el sufrimiento; no obstante ello, el Tribunal, en su ineludible tarea de evaluarlos, dispone de módulos, también abstractos y de imposible aprehensión física pero de indiscutible realidad espiritual, ética e intelectual, como son el estudio meticuloso, la prudencia, la ecuanimidad, la conexión con los valores socialmente predominantes en cada momento, que, puestos al servicio de la idea perseguida de restaurar la existencia de los perjudicados, conducen al trance de comparar lo que su vida era antes y lo que es después del hecho enjuiciado y, centrado así el detrimento sufrido por la demandante, es posible utilizar conceptos económicos que permitan evaluar con cierta objetividad el disvalor sufrido, sin perder de vista que si la justicia aconseja evitar que, so pretexto de la pérdida sufrida, se trate de obtener un lucro desconectado de la finalidad reparadora de la indemnización, pretendiendo capitalizarla como si de un activo financiero se tratara, igualmente previene de no caer en la cicatería, pues, tratándose el perjudicado de la parte más débil de la relación jurídica, que además sufre las dañosas consecuencias de la acción ajena, no puede ser tratado con recelo, ni escatimársele lo que por Derecho le corresponde, aunque en ocasiones se trate de elevadas cantidades».

Desde esa perspectiva debemos enfrentar los distintos conceptos indemnizatorios recurridos por la demandante.

SEGUNDO

Frente a la consideración de la juez de la primera instancia de que «debe descartarse, por falta de prueba la secuela relativa al deterioro del maxilar con repercusión funcional ... por cuanto no se ha acreditado dicha disfunción. Efectivamente, probada la pérdida ósea ... nada se ha acreditado en cuanto a la movilidad de la pieza o la alteración en la masticación, por lo que no es posible reconocer la secuela solicitada», la parte recurrente alega, en síntesis, que queda probada la secuela del deterioro del maxilar y movilidad pieza, con repercusión funcional sobre la masticación, según se desprende del informe pericial del Dr. Jaime, así como de su declaración y de las de los Doctores Ángel y Edemiro . La incorrecta maniobra de abordaje por vestibular, produjo una destrucción del hueso imposible de reparar, según el perito Don. Jaime

, Don. Ángel Don. Edemiro . Al ser el canino una de las piezas más importantes de la cavidad bucal, imprescindible para la masticación,...

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