AAP Murcia 458/2011, 28 de Julio de 2011
Ponente | JUAN DEL OLMO GALVEZ |
ECLI | ES:APMU:2011:395A |
Número de Recurso | 177/2011 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 458/2011 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
AUTO: 00458/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: 662000
N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309529
ROLLO: APELACION AUTOS 0000177 /2011-J.A.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de LORCA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000199 /2010
RECURRENTE: Eladio
Procurador/a: SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA
Letrado/a: JUAN ABELLAN VERA
RECURRIDO/A: Eusebio
Procurador/a:
Letrado/a: DONOSA BUSTAMANTE SANCHEZ
Ilmos. Sres.:
Doña María Jover Carrión
Presidenta
Don Juan del Olmo Gálvez
Don Augusto Morales Limia
Magistrados
AUTO Nº 458/2011
En la Ciudad de Murcia, a veintiocho de julio de dos mil once. HECHOS
Por auto de fecha 1 de marzo de 2011 el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lorca desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Eladio contra anterior auto de 25 de noviembre de 2010, que acordó en Diligencias Previas Nº 199/2010, inicialmente el sobreseimiento provisional y archivo, pero que por ese mismo auto de 1 de marzo de 2011 se transformó, al estimarse el recurso de reforma interpuesto por la Defensa de D. Eusebio, en sobreseimiento libre de la causa conforme al artículo 637.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Contra el auto de 1 de marzo de 2011 se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Eladio .
Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 177/2011 (el 31 de marzo de 2011 ), señalándose el día 28 de julio de 2011 para su deliberación y votación.
Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.
Sostiene la parte apelante que el auto impugnado no atiende a que no se cumplen en el caso las exigencias y requisitos de la excusa absolutoria contemplada en el artículo 268 del Código Penal, por cuanto su patrocinado no convivía ya con su padre y denunciado desde agosto de 2009, en que abandonó el domicilio familiar. Por otra parte, el denunciado generó un constante estado de intimidación en su patrocinado, así como en su hermana, con el objeto de que su patrocinado no reclamara el dinero a su padre y denunciado, a cuyo fin interesa la práctica de la declaración de su patrocinado y de la hermana de éste. Alegando que de no accederse a esas diligencias se estaría impidiendo el derecho constitucional contemplado en el artículo
24.1 de la Constitución referido a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Interesando la revocación del auto recurrido.
En escrito registrado el 14 de abril de 2011 la Defensa del denunciado D. Eusebio impugna el recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución dictada.
El Ministerio Fiscal, en dictamen emitido el 13 de junio de 2011 señala que se opone al recurso de apelación interpuesto, y refiere que la supuesta violencia o intimidación ejercida por el denunciado no afectaría al delito contra el patrimonio, y sería constitutiva, en su caso, de otro posible tipo penal. Solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
A fin de precisar fácticamente la cuestión suscitada procede señalar lo siguiente, extraído de la denuncia formulada y registrada el 11 de enero de 2010: el denunciante y ahora recurrente nació el 6 de noviembre de 1991, por lo que en agosto de 2009 contaba con 17 años de edad (alcanzando la mayoría de edad el 6 de noviembre de 2009) . A raíz del fallecimiento de la madre del denunciante y esposa del denunciado, los dos hijos de la fallecida (el denunciante y su hermana -nacida el 30 de junio de 1997-) reciben una indemnización, que es controlada y gestionada por el padre de ambos (representante legal de ambos en el ejercicio de su patria potestad), abriendo una cuenta en CAJAMURCIA, y destinando posteriormente la casi totalidad de dichas indemnizaciones a Fondos de Inversión, que se reembolsan en la citada cuenta de CAJAMURCIA el 20 de octubre de 2009, suma de la que dispone el denunciado por importe de 55.000 euros el 30 de octubre de 2009, dejando un remanente de 2.837,12 euros, de los que también dispone el 16 de noviembre de 2009.
La denuncia refleja literalmente en su página 6, final del Hecho Segundo: "(...), con la agravante de que uno de los perjudicados y hoy denunciante Don Eladio hubo de abandonar el pasado mes de Agosto de 2009 su domicilio familiar en el que convivía con su padre hoy denunciado, sin ningún tipo de dinero ni bien, consecuencia de las graves amenazas y malos tratos psicológicos que constantemente recibía de parte de su padre Don Eusebio, marchándose a vivir con su abuela materna Doña Guadalupe ".
Por lo tanto, aún en la previsión de tener por cierta la tesis fáctica del denunciante, se habrían producido dos acontecimientos muy distintos y dispares, en primer lugar, el abandono del domicilio familiar del menor en ese momento, el denunciante D. Eladio, en agosto de 2009, consecuencia de unas amenazas y malos tratos psicológicos sufridos por el menor procedentes de su padre y denunciado, y, por otra, una disposición en octubre y noviembre de 2009 de la suma que según el denunciante a él correspondía (las menciones que realiza en cuanto a su hermana carecen de virtualidad alguna, al ser menor de edad y no tener respecto a la misma atribución legal de defensa y representación). Cierto es que el denunciante ya intenta en el Hecho Tercero de la denuncia (páginas 6 y 7 de la misma), engarzar formalmente ambos acontecimientos, pero sin precisar ni...
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