AAP Santa Cruz de Tenerife 96/2011, 27 de Julio de 2011

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2011:977A
Número de Recurso121/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución96/2011
Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUTO

Rollo no 121/2011

Autos no 258/2011

Jdo. 1a Inst. no7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Julio de dos mil once

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia no 7 de Santa Xcruz de Tenerife en los autos 258/2010, seguidos a instancia de Da Marcelina

, representada por el Procurador D./Da.Jorge Lecuona Torres, asistido/a del Letrado D/Da Sandra Barrera Vinent, contra, Casiano, representado por la Procuradora Da. Rocío García Romero y asistido del Letrado D/Da. Isabel Vilar Davi; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente Auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrado Juez Da Ma Dolores Aguilar Zoilo, dictó auto el 1 de Junio de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

'1.- SE DESESTIMA PARCIALMENTE, a los solos efectos de esta ejecución, la oposición formulada por el Procurador D./Dna. Rocio García romero, en nombre y representación de D./Dna. Casiano, a la ejecución despachada a instancia del Procurador D./Dna. jorge Lecuona, en nombre y representación de D./ Dna. Marcelina, en reclamación de 493, 42 # euros, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 17, 50 # euros.

  1. - No procede hacer declaración especial sobre condena en costas. Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial (artículo 455 LECn ).'

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 12 de Julio de 2011. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado 'a quo', que acordó desestimar parcialmente la oposición formulada, declarando procedente que a la misma siga adelante por la cantidad de 17,50 euros, se alza la parte ejecutante, insistiendo en la improsperabilidad de los motivos de oposición deducidos.

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