SAP Zaragoza 363/2011, 27 de Julio de 2011
Ponente | MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ |
ECLI | ES:APZ:2011:2160 |
Número de Recurso | 289/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2011 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00363/2011
Rollo:289/2011
SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTAS SESENTA Y TRES
Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:
Presidente:
Juan Ignacio Medrano Sánchez
Magistrados/a:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz
En Zaragoza, a veintisiete de julio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2375/09, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 289/2011, en los que aparece como parte apelante Mercedes, representado por la Procuradora D. HECTOR ROSADO GALVEZ y asistido por la Letrada Dª LORENA ARBUES RAMOS como apelada Dª Adriana, no comparecida en esta alzada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. Dª.Mª Jesús De Gracia Muñoz.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Isabel Magro Gay en nombre de Dª Adriana, defendida por la Letrada Dª. Xeni Cabello Canovas contra Dª Mercedes, representada por el Procurador D. Héctor David Rosado Gálvez y defendida por la Letrada Dª. Lorena Arbués Ramos, condenando a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de 6.500 euros, con los intereses legales correspondientes desde la interposición de la demanda. Las costas procesales causadas se imponen a Dª Mercedes ."
Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Mercedes se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal el día 10 de junio de 2011 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para discusión y votación el día 12 de julio de 2011, en que tuvo lugar.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Es un hecho admitido que el día 27-7-2.007 la parte actora ingresó en una cuenta de la parte demandada la cantidad de 6.500 euros.
La parte actora solicitó la devolución de esa cantidad, lo que fue estimado en la sentencia por considerar que la entrega se debió a un préstamo.
Mediante el recurso de apelación la parte demandada solicita su absolución alegando que no hubo relación de préstamo, sino que el ingreso fue voluntario y con la finalidad de pagar gastos propios de la convivencia común de las partes, que terminó. También se muestra disconforme con la valoración de la prueba.
Por el contrato de préstamo una de las partes entrega a la otra un dinero con obligación de devolverlo (art 1.740 CC ), siendo la causa de ese contrato, para una de las partes, la entrega efectiva del dinero y para la otra, la promesa de devolución (art 1.274 CC ).
La parte apelante niega que se conviniera un contrato de préstamo, es decir, niega que la causa de la entrega del dinero fuera la obligación de...
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