AAP Barcelona 83/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APB:2011:3566A
Número de Recurso668/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución83/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

AUTO Nº 83

Recurso de apelación nº 668/10

Procedente del procedimiento Ejecución tít. no judiciales nº 3/09

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Granollers

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, D. ANTONIO RECIO CORDOVA y D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 668/10

interpuesto contra el Auto dictado el día 23 de diciembre de 2009, en procedimiento Ejecutivo de Títulos No Judiciales nº 3/2009 tramitado por el Juzgado de

Primera Instancia nº 6 de Granollers, en el que es recurrente, GERMAN MOTORS, S.A., y apelada, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A., previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente.

A U T O

Barcelona, 14 de junio de 2011

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Dispongo desestimar la oposición a la ejecución por los motivos antedichos, ratificando el Auto de fecha 16 de marzo de 2009 y mandando seguir adelante con la misma, condenando en costas a la ejecutada.".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentren unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida desestima la oposición a la ejecución por entender que no es aplicable el plazo de seis meses previsto en el art. 15.2 de la Ley de Contrato de Seguro, sino el de dos años del art. 23 de la misma ley, plazo no vencido al interponer la demanda; y considera igualmente no extinguido el contrato, y prorrogado, a los efectos de la reclamación de la prima del primer semestre del año 2009, dando lugar a la ejecución por las dos primas reclamadas, primas fraccionadas correspondientes a la segunda del año 2008 y primera del 2009. Frente la que se alza la ejecutada, alegando error en la valoración de la prueba, e infracción de los artículos 15.2 y 22 de la LCS, y art. 12 de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.

SEGUNDO

La póliza de seguros de PYME por Banco Vitalicio a la ejecutada German Motors S.A. (doc.

1) se trata de una póliza única con efectos de 9-09 a 9-09 con pago de prima fraccionada en dos semestres, que comprende la primera de 9-09 a 9-03, y la segunda de 9-04 a 9-09. La misma se contrató en septiembre del año 2003 con vigencia hasta septiembre de 2004, y se fue prorrogando sucesivamente.

Si bien, consta la voluntad de desvincularse de la misma por la mercantil German Motors S.A., a finales del año 2006, en que contrata otra póliza igual con la aseguradora Allianz, de vigencia anual con inició el 1-11-2006 (doc. 1 de la oposición). Constando carta de Banco Vitalicio de 12 de abril de 2007 en que no acepta la anulación de la póliza de autos, por no haber cumplido el preaviso estipulado (doc. 8 de la contestación). Lo que da lugar a que por German Motors S.A. proceda al pago de las primas fraccionadas correspondientes al 2007 y primer semestre del 2008, en duplicidad de pago de pólizas, alegando su pago con el fin de evitar el litigar.

En la presente se reclama la prima fraccionada del segundo semestre del 2008 -doc. 2- en que consta recibo con vencimiento 9-03-2008, y, considerando prorrogado el contrato reclama también la del primer semestre del año 2008/2009 de fecha 9-09-2008.

Consta la existencia de tres pólizas, pero sólo ésta -de mayor importe- es la que es objeto de reclamación. Y, también hacer mención que las mismas se celebraron por medio de un agente de seguros de Banco Vitalicio, que no de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Santa Cruz de Tenerife 616/2012, 19 de Diciembre de 2012
    • España
    • December 19, 2012
    ...de que se pactara un pago fraccionado de la prima introduce un elemento diferenciador que ha llevado a múltiples Audiencias (AAP Barcelona 14-VI-2011, 31-X-2001 y 3-XI-2000, SAP Zaragoza 24-I-2011, SAP Huesca 30-I- 2010, SAP Madrid 4-III-2009, SAP Almería 3-IX-2007, SAP Toledo 19-IX-2001, S......
  • SAP Badajoz 102/2012, 8 de Marzo de 2012
    • España
    • March 8, 2012
    ...de que se pactara un pago fraccionado de la prima introduce un elemento diferenciador que ha llevado a múltiples Audiencias (AAP Barcelona 14-VI-2011, 31-X-2001 y 3-XI-2000, SAP Zaragoza 24-I-2011, SAP Huesca 30-I- 2010, SAP Madrid 4-III-2009, SAP Almería 3-IX-2007, SAP Toledo 19-IX-2001, S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR