AAP Guadalajara 56/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2011:208A
Número de Recurso103/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00056/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

- Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2011 0100119

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000103 /2011

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJECUCION HIPOTECARIA 0001268 /2010

Apelante: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.L.

Procurador: MARIA DE LA CRUZ GARCIA GARCIA

Abogado: RECAREDO VEREDAS ROJO

Apelado: MINAYA 2000, S.L., DESARROLLOS E INVERSIONES PREMIUM, S.L., Germán, Elvira

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

A U T O Nº 56/11

En Guadalajara, a catorce de junio de dos mil once. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara, en el procedimiento ejecución nº 1268/10, en fecha 18 de febrero de 2011 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo: 1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por la Procuradora Mª Cruz García García, en nombre y representación de Banco Popular Español, frente a la entidad Desarrollos e Inversiones Premium S.L., Germán y Elvira, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución, debiendo únicamente poner en su conocimiento el presente procedimiento".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL S.L. se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el día 14 de junio.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se recurre en apelación por doña Mª Cruz García García, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Bacon Popular Español, SL., en los sucesivo el Banco, el Auto de fecha 18 de febrero de 2011 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Guadalajara, aduciendo como motivo del recurso que la resolución impugnada infringe el artículo 1.822 del Código Civil y por ello también el artículo 685.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que no se despachó ejecución contra los fiadores solidarios y a juicio del apelante debió de hacerse y no solo contra el deudor hipotecante como así se hizo. Del recurso entablado por el Banco no se dice las razones o motivos por los cuales el Auto que se somete a revisión en esta alzada infringe los artículos que se citan por el apelante, el cual por otro lado, se limita a citar dichos artículos y hacer un breve pero no contundente argumentación...

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