AAP Jaén 139/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2011:413A
Número de Recurso135/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución139/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

JAÉN

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

NÚM. DOS DE JAÉN

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1730/2010

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 135/2011

A U T O Nº 139/11

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

MAGISTRADOS:

D. JESÚS PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén a catorce de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas número 1730 de 2.010, seguidas por el delito de Incendio forestal, por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, en fecha 11 de marzo de 2.011, se dictó Auto por el que se decretaba el archivo de estas actuaciones.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 28 de abril de 2.011, interponiéndose recurso de apelación que fue admitido por Diligencia de Ordenación de 18 de mayo de 2.011.

TERCERO

Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término legal, presentaron escritos de alegaciones, remitiéndose las Diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, turnar de Ponente al Iltmo. Sr. D. JESÚS PASSOLAS MORALES, y una vez que se llevó a cabo la votación y fallo, quedaron las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación, el Ministerio Fiscal alegando que: " La Fiscal, dando traslado al trámite conferido respecto de la causa arriba referenciada, interpone contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2011 en la que por la Juez de Instrucción se acuerda el archivo del procedimiento al estar la conducta del imputado exenta de pena al concurrir la excusa contenida en el artículo 354.2 del Código Penal

, RECURSO DE APELACIÓN interesando de la Sala admita el presente recurso y acuerde dejar sin efecto la resolución recurrida al no ser de aplicación al presente supuesto el artículo 354.2 del Código Penal y haber lugar a dictar auto acordando a tenor de lo prevenido en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento al no haber quedado debidamente justificada la perpetración de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave por las razones que se exponen a continuación:

Primera

La Fiscal considera que si bien de lo actuado ha quedado probado que el incendio forestal que tuvo lugar el día 26 de abril de 2010 y en el que ardieron 900 metros cuadrados de terreno forestal en el PARAJE000, término municipal de Valdepeñas de Jaén, tuvo su origen en la conducta imprudente llevada a cabo por Ambrosio, al encender una hoguera para eliminar los residuos procedentes de las labores agrícolas que estaba llevando a cabo no ha quedado debidamente probado que dicha imprudencia fuera grave por lo que considera la Fiscal que su conducta no es tipificable en el artículo 358 en relación con el artículo 352 del Código Penal y por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 641 número 1, procedería el sobreseimiento provisional y archivo del procedimiento.

Segunda

Sin embargo la Fiscal no está conforme con los razonamientos jurídicos mantenidos en el auto de fecha 11 de marzo de 2011 que acuerda el sobreseimiento y archivo del procedimiento en base al artículo 354.2 del Código Penal y en el auto de fecha 28 de abril de 2011 resolutorio del recurso de reforma en los que la Magistrada que los dicta considera que la conducta del imputado al haber contribuido a la plena extinción del incendio estaría exenta de pena. La Fiscal entiende que dicho razonamiento no es ajustado a derecho puesto que la colaboración o la realización en las labores de extinción de un incendio forestal ya producido y propagado sobre terreno forestal, y cuyo origen puede ser doloso o imprudente, en todo caso daría lugar a la apreciación de una atenuante analógica del artículo 21 número 6 de reparación del daño causado (como simple o como cualificada) pero no a la aplicación del artículo 354 del Código Penal previsto para el caso de que el autor del incendio de montes o masas forestales una vez prendido el fuego y antes de que este se propague procede a desistir de la acción iniciada por él .

En este caso concreto el incendio llega a propagarse a través del terreno forestal siendo una vez propagado el fuego a la zona forestal cuando la persona indiciariamente responsable del mismo realiza labores de extinción que no estarían incluidas dentro de los actos de desistimiento antes de la propagación del fuego del artículo 354 del ...

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