SAP Valencia 385/2011, 14 de Junio de 2011

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2011:4546
Número de Recurso283/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2011
Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 283/2011 SENTENCIA 14 de junio de 2011

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 283/2011

SENTENCIA nº 385

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 14 de junio de 2011.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diez, recaída en autos de juicio ordinario nº 1.772 de 2009, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de los de Valencia, sobre acción de reclamación de la cantidad por trabajos de montaje de elementos prefabricados de hormigón.

Han sido partes en el recurso, como apelante la demandante MONTAJES PREFABRICADOS DE HORMIGÓN S.L., representada por el procurador don Sergio Llopis Aznar y asistida del abogado don Francisco Javier Sánchez Martínez, y como apelada la demandada PACADAR EDIFICACION S.A., representada por el procurador don José Gil Aparicio y asistida de la abogada doña Aurora Calvo Lechosa.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por la mercantil MONTAJES PREFABRICADOS DE HORMIGÓN S.L., representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR, contra la mercantil PACADAR EDIFICACIÓN S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ GIL APARICIO, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la actora de la cantidad de CIENTO ONCE MIL TRESCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (111.315'48 euros), más los intereses del art.576 LEC2000 . No ha lugar a hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La defensa de la actora interpuso recurso de apelación, en solicitud de Sentencia que revoque parcialmente la del Juzgado, y: En relación a la obra de Tarancón. Condene a Pacadar Edificación SA a pagar a Momprehor SLU, en concepto de liquidación de obra, 14.360,80 #.

Subsidiariamente, declare que no procede compensación económica de Monprehor a favor de Pacadar Edificación SA al margen de la factura rectificativa R018/08 de 30.11.08 ya emitida.

En relación a la obra de Málaga. Condene a Pacadar Edificación SA a pagar a Momprehor SLU, en concepto de liquidación de obra, 38.092,09 #, correspondiente a la factura 2558 de 30 de septiembre de 2008.

Subsidiariamente, declare que existe un supuesto de concurrencia de culpa civil siendo responsable la actora y la demandada, atribuyendo un porcentaje de culpa civil del 70% imputable a Pacadar EdifIcación SA y de un 30% a Monprehor SLU, ajustando así la facturación y la compensación indemnizatoria, con un saldo final de 7.252,53 # a favor de Monprehor SLU.

En relación a la obra de San Femando (Madrid). Condene a Pacadar Edificación SA a pagar a Momprehor SLU, en concepto de liquidación de obra, 150.309,64 #.

Condene en las costas procesales a la parte que se opusiere con temeridad o mala fe al recurso.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando que se declare la inadmisibilidad del Recurso de Apelación o, en otro caso, se desestime íntegramente, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 13 de junio de 2011, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Antes que nada, siguiendo la doctrina recogida por la SAP, Civil sección 9 del 27 de Mayo del 2010 ( ROJ: SAP V 2919/2010) Recurso: 205/2010. Ponente: Purificación Martorell Zulueta, no procede examinar más pronunciamientos de la sentencia apelada que aquellos que fueron expresamente indicados por la demandada recurrente al tiempo de la preparación del recurso de apelación en cumplimiento de lo establecido en el artículo 457 de la LEC, pues es de ver que la demandada habiendo impugnado únicamente los pronunciamientos del fallo relativos a la liquidación de las obras de Tarancón y Málaga, con posterioridad, al formalizar la apelación extiende su argumentación a la liquidación de la obra de San Fernando, de manera que en lo que a este extremo se refiere, la Sentencia de la primera instancia ha devenido intangible. Al respecto tiene declarado la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 14 de enero de 2003 " ... Esa exigencia de mención expresa de los pronunciamientos impugnados, guarda además plena concordancia, sin solución de continuidad, con la fase siguiente del recurso, consistente en su interposición y formalización, realizándose dicha apelación por medio de «escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se basa la impugnación», según recoge literalmente el inciso segundo del número 1º del artículo 458, de donde cabe colegir, que aquellos pronunciamientos no impugnados «ad initio», no pueden ser objeto de alegación en el escrito formalizándolo, como viene ya sosteniendo de forma reiterada y pacífica las distintas Audiencias Provinciales, citándose especialmente la Sentencias de Madrid, Sección 22.ª, de fecha 12 de marzo, 1 de febrero y 29 de enero de 2002, Asturias de 30 de octubre de 2001, y Burgos de 10 de enero de 2002, que incluso confiere firmeza al resto de pronunciamientos no impugnados...". En el mismo sentido, se pronuncia la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Córdoba en Sentencia de 21 de septiembre de 2009 (Roj: SAP CO 1292/2009 . Pte. Sr. Vela Torres) cuando dice "...el recurso de apelación se ha de referir exclusivamente a los pronunciamientos impugnados según el escrito de preparación, pues sin perjuicio de la indicada flexibilidad interpretativa de la exigencia que previene el artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el contenido del escrito de preparación del recurso, el precepto impone que consten expresamente los pronunciamientos que se impugnan, y sobre ellos exclusivamente deben hacerse las alegaciones del escrito de interposición, como dispone el artículo 458.1 de la misma Ley, habida cuenta que, conforme resulta de lo dispuesto en el artículo 465.4del mismo texto legal y cómo ya venía explicitado por medio del principio procesal "tantum devolutum, quantum appellatum", el órgano de apelación solo puede conocer de aquellas pretensiones que, resueltas en primera instancia, hayan sido sometidas nuevamente a su resolución por la parte apelante ( Sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de septiembre de 2000 y 3 de junio de 2.002, que recogen la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, contenida en Sentencias, entre otras, de de 5 de marzo de 1990, 15 de julio de 1996 y 21 de marzo y 28 de julio de 1.998 ). Siendo así que, como previene el artículo 457.2 de la tan mencionada Ley de Enjuiciamiento Civil, es en el escrito de preparación del recurso donde se han de expresar los pronunciamientos que se impugnan, sin que sea permitido que en el escrito de interposición se puedan extender los pronunciamientos impugnados a otros no reflejados en aquel, pues como dice el artículo 458.1 de la propia Ley, en el escrito de interposición "se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación", y, es por ello que no puedan hacerse alegaciones sobre extremos no impugnados en el escrito de preparación (en este sentido, Sentencia de esta misma Audiencia Provincial -Sección 2ª- de 5 de junio de 2008 ); máxime cuando, como en este caso, dichos extremos están perfectamente indicados e individualizados por la parte apelante."

SEGUNDO

En cuanto se refiere a la obra de Tarancón, dijo la sentencia recurrida:

"II. OBRA DE TARANCÓN.

De acuerdo con el contrato suscrito en 19 de febrero de 2008 -folios 122 a 134-, Monprehor S.L. se comprometía a acometer los trabajos...

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