SAP Barcelona 345/2011, 27 de Junio de 2011

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2011:5804
Número de Recurso1022/2010
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución345/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 345/2011

Barcelona, veintisiete de junio dos mil once

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrado Único:

Fco Javier Pereda Gámez

Rollo n. 1022/2010

Juicio Verbal n.: 2147/2009

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 5 de L'Hospitalet de Llobregat

Objeto del juicio: reclamación por daños en una moto aparcada que se quemó (art. 1902 C.c .)

Motivo de recurso: error en la apreciación de la oposición e incongruencia en la apreciación de pluspetición

Apelante: Mapfre Familiar, Cía. Seg. y Reaseg., S.A.

Abogado: F. Navarro Bartolozzi

Procuradora: A. M. Feixas Mir

Apelado: Avelino

Abogada: J. Latorre Mingrat

Procurador: J. A. López Jurado González

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 17 de diciembre 2009 el Sr. Avelino presentó demanda en la que solicitaba que se condene a los demandados a que le indemnicen solidariamente en 900 euros por los daños causados por incendio, el interés legal que corresponda y las costas causadas y que se causen en este procedimiento. Relata que el día 22 de diciembre de 2008 tenía su moto estacionada y sufrió daños a causa del incendio de la moto propiedad de la Sra. Estefanía .

    El día del juicio, los demandados contestan y dicen que no niegan la existencia de la moto y que primero se incendiara la moto de la Sra. Estefanía, pero sí niegan el origen del incendio y la relación de causalidad.

    La sentencia recurrida, de fecha 31 de mayo 2010, aplica la doctrina jurisprudencial sobre la presunción de causa en los incendios y no concede el valor venal más un 30% de afección, sino el valor de compra de una moto de segunda mano. En suma, la juez estima la demanda y condena a solidariamente a Estefanía y Mapfre a pagar al actor 900 euros, más los intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro, y las costas del procedimiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO La parte recurrente, Mapfre, sostiene que nunca ha aceptado que el origen del incendio estuviera en la moto y niega el nexo causal. Añade que hay incongruencia al estudiar la pluspetición, porque no se acredita el valor en el mercado (en un "establecimiento oficial") de una moto de segunda mano y si se opta por el criterio de valor venal más valor de afección, no se puede después aplicar otro criterio.

    La parte apelada se opone y entiende acreditado el nexo causal. Considera correcta la cantidad concedida.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el 2 de diciembre 2010. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. Los autos han quedado a la vista para sentencia el día 31 de mayo 2010. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC), por causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

    La doctrina jurisprudencial considera suficiente la prueba sobre el origen del incendio para imputar la responsabilidad, conforme a un juicio de probabilidad cualificada ( SSTS 15 de diciembre de 1996 - RA 8979 -, 31 de enero de 1997 - RA 253 -, 22 de mayo de 1999 -RA 4582 -, 31 de enero de 2000 -RA 228 -, 30 de noviembre de 2001 -RA 9919 - y 29 de abril de 2002 -RA 4971) y ante la dificultad de probar la causa cierta. Se parte de la base de que no todo incendio es debido a caso fortuito y, por tanto, no es suficiente para excluir la responsabilidad que las...

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