SAP Teruel 19/2011, 28 de Junio de 2011

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES
ECLIES:APTE:2011:152
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución19/2011
Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Sección nº 001

Rollo: 0000020 /2010

Órgano Procedencia: de

Proc. Origen: nº /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 20/2010

SUMARIO 1/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA.

SENTENCIA NÚM 19.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FERMÍN HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

En la ciudad de Teruel a veintiocho de junio de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Vista en Juicio oral y público por esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Calamocha seguida por delito de abuso sexual contra el procesado Ruperto, nacido el 18 de junio de 1954 en Ecuador, de nacionalidad del país de origen y con NIE nº NUM000, con domicilio en Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que ha sido representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Juana María Gálvez Almazán y defendido por el letrado Don Daniel de Andrés Martín siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha con el número 1/2010 en virtud de denuncia de Cecilia y Antonio en el que fue dictado por el Instructor auto de procesamiento el 16-6-2010 contra Ruperto como presunto autor de un delito de abusos sexuales y seguido por todos sus trámites fue dictado auto de conclusión en fecha 26-8-2010 siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador. SEGUNDO .- Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló día para el juicio oral, acto que tuvo lugar el día 15-6-2011 en forma oral y pública con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, del procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas excepto las que fueron renunciadas, y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Público se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de abuso sexual previsto y castigado en los artículos 181.1º,2º y 4º según redacción dada por L.O. 5/2010 y 182 1 y 2 (en la redacción anterior del Codigo Penal), designando como autor al procesado y apreciando la concurrencia como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, las dilaciones indebidas, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y su familia, y de acudir a su lugar de residencia por tiempo de diez años, inhabilitación especial para el derecho y ejercicio de la patria potestad sobre la menor Nieves, y accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo. Y costas.

Por vía de responsabilidad civil el acusado indemnizará a Nieves en 10.000 euros por los daños y perjuicios y por la vía del art. 193 del Código Penal, se fijará en concepto de pensión de alimentos a favor de la hija nacida de la relación, la cantidad a un tanto alzada o capitalizada de 20.000 euros.

CUARTO

La defensa del referido procesado en sus conclusiones definitivas interesó la absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Ruperto, de edad 51 años en la fecha en que ocurrieron los hechos, tras llegar a España desde su país de origen, Ecuador, se instaló temporalmente a finales de año 2004, primero en la localidad de Odón y posteriormente, en enero de 2005 en la localidad de Blancas, ambas de la Provincia de Teruel, por motivos o con propósitos laborales dada la relación de familia política que tenía con los hermanos Antonio Cecilia, a través de la esposa de Ruperto, también ecuatorianos y que en dichas localidades residían y trabajaban.

Una vez instalado allí, entre finales de 2004 y principios de 2005, primero en Odón y luego en Blancas, Ruperto intimó con Nieves a escondidas de la familia que le acogió, concretamente las hermanas y sobrinas de Nieves . Familia con la que convivía necesariamente, por ser incapaz de vivir una vida independiente debido a su deficiencia mental desde su nacimiento.

Ruperto consumó el acto sexual completo, una pluralidad de ocasiones, reconoció seis en el acto del juicio, aprovechándose de lo fácilmente sugestionable que resulta Nieves, a causa de su patente deficiencia mental y física a la que conocía ya en Ecuador.

Entre ellas, una al menos en el bar de la localidad de Blancas, donde trabajó Ruperto unos días y compartió residencia con familiares de Nieves .

Nieves tras estas relación quedó embarazada de Ruperto, no apercibiéndose los familiares de ello hasta el mes de Abril de 2005, fruto del cual nació una niña a finales de 2005, de nombre Jacinta, hoy de cinco años de edad.

Ruperto no reconoció en su primera declaración los hechos denunciados negando toda relación sexual con la víctima. No ha asistido económicamente ni personalmente a Nieves, habiéndose desentendido de madre e hija hasta la fecha.

Nieves, nacida el 28 de febrero de 1980, tenía 24 años, en la fecha de los hechos, tiene reconocida una minusvalía del 73 por ciento, con un retraso mental moderado ( oligofrenia en su grado medio) y si bien no está incapacitada legalmente, no tiene una mínima capacidad de consentir una relación sexual libre, siendo ello externamente manifiesto para cualquier persona.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181. 1,2 y 4 Código Penal que sancionan al que...

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