SAP Valencia 426/2011, 27 de Junio de 2011

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2011:4581
Número de Recurso51/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2011
Fecha de Resolución27 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 51/2011

SENTENCIA nº 426

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a veintisiete de junio de 2011.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de septiembre de 2010, recaída en autos de juicio ordinario nº _1649/2008, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Doce de los de Valencia .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada, CASAS BIOCLIMÁTICAS S.L. representado por Dª. María Sánchez Martínez, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Pablo Torres Domingo, Letrado;

D. Isidro, representado por D. Francisco Real Marques, Procurador de los Tribunales, y asistido de

D. Francisco Real Cuenca, Letrado;

Y, como apelados, la parte demandante URBANIZACIÓN000 CP DE MASSALFASSAR, representada por D. Ricardo Martín Pérez, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Juan Eduardo García Oscá, Letrado;

Y también como apelado, D. Ramón, representado por D. Carlos Gil Cruz, Procurador de los Tribunales, y asistido de D. Jesús Baret Sánchez, Letrado;

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

2. Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN000 DE MASSALFASSAR, contra la mercantil CASAS BIOCLIMATICAS SL., D. Ramón y D. Isidro .

3. Debo declarar y declaro que el coste de las reparaciones necesarias para hacer frente a los defectos advertidos en al URBANIZACIÓN000 DE MASSALFASSAR, ascienden a:

La cantidad 261.439,6 EUROS por el sistema de agua caliente sanitaria.

La cantidad de 46.981,9 EUROS por los elementos comunes y 16.097,41 euros de conformidad con el punto 2.2.16 del Fundamento de derecho SEPTIMO.

La cantidad de 6.519,96 euros por los elementos privativos..>>

4. Que debo declarar y declaro a la mercantil CASAS BIOCLIMATICAS SL y a D. Isidro como las responsables solidarias.

5. Debo condenar y condeno a la mercantil CASAS BIOCLIMATICAS SL y a D. Isidro a abonar las citadas cantidades.

6. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes por mitad.>>

Dicha resolución fue aclarada por el auto de fecha 16 de septiembre e 2010, cuya parte dispositiva disponía:

>

La sentencia fue nuevamente aclarada por resolución de fecha 28 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva establecía:

>

SEGUNDO

La parte demandada CASAS BIOCLIMÁTICAS S.L. interpuso recurso de apelación, alegando, que se había inadmitido la práctica de la testifical propuesta

Previa. Infracción de normas o garantías procesales.

- Indebida inadmisión de determinados medios de prueba, solicitando su práctica en primera instancia, lo que fue desestimado por Auto de esta Sección de fecha 3 de febrero de 2011 . - Errónea valoración de la prueba practicada, e infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso en lo relativo a la resolución de las 3 excepciones planteadas por Casas Bioclimáticas como parte demandada:

Falta de legitimación activa de la parte actora (presidente de la comunidad de Propietarios) para la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios en elementos privativos.

Falta de legitimación activa de la parte actora (presidente de la comunidad de Propietarios) para la reclamación de una indemnización por daños y perjuicios en elementos comunes por ausencia de acreditar debidamente la representación con la que actúa, por carencia de mandato expreso de la asamblea para el ejercicio de la acción entablada.

Prescripción de la acción para reclamar al amparo de la ley de ordenación de la edificación, al considerar que se había interrumpido por las reclamaciones efectuadas.

- Errónea valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa aplicable al caso en lo relativo a la falta de solidaridad del arquitecto superior en la responsabilidad de las deficiencias que motivan la condena a indemnizar a la Comunidad de Propietarios actora.

- Errónea valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa aplicable al caso en la estimación parcial de la demanda de indemnización económica derivada de años constructivos distintos del sistema de agua caliente sanitaria.

Respecto a las humedades en los trasteros 71, 143 y 144.

Respecto de las fisuras en los antepechos y altura de los mismos (2.2.7)

Respecto de los descensos en el pavimento de acceso a la vivienda en planta baja.

Errónea valoración de la prueba practicada e infracción de la normativa y jurisprudencia aplicable al caso en la estimación parcial de la demanda de indemnización económica derivada de daños constructivos en el sistema de agua caliente sanitaria.

Terminaba solicitando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación, y se revoque la sentencia de primera instancia, desestimando la demanda, con imposición de las costas a la parte recurrida.

TERCERO

La defensa de D. Isidro presentó escrito apelación, argumentando, en síntesis, que formulaba recurso contra la condena solidaria respecto de las patologías en bloques de viviendas, al menos en su mayor parte, pues se trataban de defectos de sencilla práctica constructiva, puntuales y no generalizados, y por tanto de responsabilidad exclusiva del constructor de las obras.

Se remitía a la imputación de defectos a cada agente constructivo que realiza el Sr. Luis Antonio en su informe.

La decisión del Juez de Primera Instancia sería contraria al criterio pericial mayoritario, sino además a la jurisprudencia de aplicación.

Inexistencia de responsabilidad alguna para el aparejador por vicios puntuales, no generalizados.

El deber de vigilancia del aparejador no implica funciones de policía. No permanencia a pie de obra.

En cuanto a los defectos puntuales en las viviendas.

Se impugnaba la condena solidaria con Casas Bioclimáticas, al pago de la cantidad de 6.519,96 euros, por defectos existentes en elementos privativos. Se trata de meros defectos puntuales, de mera terminación y repaso y de un coste escasísimo. Se infringe el art. 17.1 de la Ley de ordenación de la Edificación.

Terminaba suplicando que previos los trámites legales se revoque la sentencia recurrida, y se le absolviera de las pretensiones de la demanda, con expresa condena en costas a los demandantes.

CUARTO

La Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 de Massalfassar presentó escrito de oposición a los recursos de apelación, y de impugnación de la sentencia apelada, solicitando que se desestimara los recursos interpuestos de contrario, con imposición de las costas procesales, a las recurrentes, y con estimación de su impugnación, se revocara la sentencia impugnada, acogiendo sus pretensiones. expresa condena en costas a los demandantes.

QUINTO

La defensa Casas Bioclimáticas S.L., presentó escrito de alegaciones a la, impugnación de la sentencia efectuada por la parte demandante, indicando que se había interpuesto de modo incorrecto, y solicitaba su desestimación, con imposición de costas en ambas instancias.

SEXTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 6 de abril de 2011, en el que tuvo lugar.

SEPTIMO

La Sala, en ejercicio de sus facultades revisoras ha tomado en consideración la siguiente actividad probatoria, practicada toda ella en primera instancia.

1.- Testifical:

  1. De D. Gines, legal representante de Comercial Saclima S.L.

2.- Pericial:

De D. Leopoldo, D. Modesto, D. Rafael, Dª Hortensia, D. Luis Antonio, D. Carlos Ramón, y D. Anibal .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

Del recurso interpuesto por Casas Bioclimáticas S.L.,

1.1. El primer motivo de impugnación es la posible infracción de normas y garantías procesales. Sostiene la parte recurrente que se le impidió, por haberse inadmitido, la práctica de la prueba testifical que solicitó en primera instancia, y del interrogatorio de la parte actora, limitando el conocimiento del pleito a través de la prueba documental y sobretodo pericial, pero delimitando la posibilidad de conocer de primera mano (por testimonio de los propios propietario presuntamente afectados por los daños que se reclaman en la demanda) las circunstancias en que se encontraban las instalaciones.

La prueba denegada tenía relación con el objeto del proceso, y resultarían necesarias para esclarecer los hechos controvertidos.

En su recuso, la parte apelante propuso los medios de prueba denegados en primera instancia, petición que fue desestimada por Auto de esta Sección de fecha 3 de febrero de 2011, por considerarse inútil a los efectos pretendidos, debiéndose por otra parte destacar, que en el escrito de preparación del recurso de apelación que obra al folio 478, tampoco se hacía mención alguna a la posible infracción de normas procesales, o la indefensión que tardíamente alega en su recurso, pues manifestó que se impugnaban "los fundamentos de derecho primero a noveno ambos inclusive,( y el propio fallo derivado de dicha motivación), entre ellos, el que establece la falta total de responsabilidad del arquitecto redactor del proyecto técnico en las posibles deficiencias que pueden achacarse al mismo, sobretodo las referentes al diseño, planteamiento y ejecución del sistema de agua caliente sanitaria del complejo URBANIZACIÓN000

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