AAP Barcelona 137/2011, 23 de Junio de 2011

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2011:3399A
Número de Recurso371/2011
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución137/2011
Fecha de Resolución23 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 371/2011 (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

A U T O Nº 137/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

MAGISTRADOS

Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

D. ADOLFO LUCAS ESTEVE

En Barcelona, a veintitrés de junio dos mil once

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 24/07/2010 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Instrucción 1 Granollers (ant.CI-4), en los autos de Procedimiento ordinario núm. 1089/2010 promovidos por Cipriano representado por el Procurador Sr. Francesc Fernández Anguera, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente : "Se acuerda la inadmisión a trámite la demanda presentada por el Procurador Sr. Vargas Navarro en nombre y representación de D. Cipriano ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por Cipriano, se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 26 de mayo de 2011. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltrmo. Sr. D. ADOLFO LUCAS ESTEVE Magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado juicio declarativo ordinario para la primera inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad, se inadmitió el recurso mediante auto de 24 de julio de 2010, al considerar que: 1) los procedimientos declarativos son procedimientos contenciosos que exigen, consecuentemente, que la demanda se dirija contra persona o personas determinadas; 2) se pretende la primera inscripción de la finca, que se dice haber constado inscrita en el Registro de la Propiedad de Granollers, que fue destruido durante la guerra, señalando que la reconstrucción de Registros tiene un cauce específico en los artículos 238 LH y 367 RH, que remiten a las Leyes de 15 de agosto de 1873, 5 de julio de 1938 y disposiciones complementarias. Frente a dicha resolución se alza la actora alegando: la inaplicación del artículo 218.1.1 LEC, ya que el juzgador debería, de oficio, adecuar el procedimiento al que según su parecer hubiera sido el acertado, aplicación indebida del artículo 403 LEC y falta de aplicación de los artículos 199 LH y 47 y 284 RH.

SEGUNDO

Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos indicados en el numeral anterior, debemos comenzar por señalar, como indica la resolución de instancia que los procedimientos declarativos son procedimientos contenciosos en los que debe haber uno o varios demandados, situación que no existe en el presente supuesto. En relación a estas alegaciones formuladas cabe indicar:

1) Que el artículo 218 LEC se refiere a la congruencia y exhaustividad de las Sentencias, por tanto, no es aplicable a la admisión o inadmisión a trámite de la demanda y no permite subsanar defectos como la falta de persona o personas contra las que se dirija la demanda.

Además, el juzgador de instancia ha apuntado el cauce específico para la reconstrucción de Registros. Además, dicha legislación es conocida por los actores, ya que la citan en los fundamentos de derecho de su demanda y sigue lo establecido en otras resoluciones recaídas anteriormente ( Auto de 27 de mayo de 2004 del Juzgado de Primera Instancia de Granollers y del Auto de 31 de marzo de 2006 de la Audiencia Provincial de Barcelona ).

2) El apelante también alega el artículo 199 LH que prevé que la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna se practicará mediante el expediente de dominio, título propio de adquisición o mediante certificado del artículo 206 LH . Sobre esta alegación cabe señalar:

  1. Nuestra legislación no permite instar un expediente de dominio por vía declarativa. El expediente de dominio tiene un cauce procesal...

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