AAP Baleares 409/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteMARGARITA BELTRAN MAIRATA
ECLIES:APIB:2011:199A
Número de Recurso268/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución409/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 001

Rollo : 268/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: DPA Nº 1116/05

AUTO Nº 409/11

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRÁN MAIRATA

Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a veintidós de Junio de dos mil once.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Dña. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA y por los Magistrados Dª ROCÍO MARTÍN HERNÁNDEZ y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 268/09, en trámite de APELACIÓN contra el Auto de fecha 09/03/09, seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. / Que por la Procuradora Sra. Muñoz Vivancos, en representación de D. Jesús, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 9 de marzo de 2.009, recaído en las D. Previas 1116/05, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Palma, resolutorio de recurso de reforma contra otro de fecha 5 de diciembre de 2.008, que acordó No Admitir a Trámite la querella presentada, por entender que los hechos imputados no eran constitutivos de una infracción penal.

  2. / En el traslado del recurso, lo impugnó el Ministerio Fiscal, instando su desestimación.

  3. / Que en la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para su resolución, incumplido por mor del cúmulo de asuntos que penden sobre esta Sección, muchos de preferente atención.

  4. / Es ponente, la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARGARITA BELTRÁN MAIRATA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

I./ En orden a clarificar el escenario procesal que se propone en la presente alzada, bueno será efectuar una breve recopilación de los hitos neurálgicos por los que han cursado las presentes actuaciones, constatándose lo siguiente.

Primero

Que D. Jesús interpuso denuncia contra el Magistrado Ilmo. Sr. D. Severino, el Procurador

D. Alejo y el letrado D. Claudio, por hechos relacionados con una Jura de Cuentas seguida ante el Juzgado de Instrucción n º 6 de los Palma.

Segundo

Por Auto de 18 de marzo de 2.005, dictado por el J. de Instrucción nº 5 de los de Palma, se acordó, entre otros, la deducción de testimonio al T.S.Justicia, y recabar todo lo actuado en la Jura de Cuentas nº 4/03 seguida ante el J. de Instrucción nº 6.

Tercero

A los folios 18 a 70, obra testimonio de lo sustanciado en dicha pieza hasta el 22 de septiembre de 2.005. Por Auto de 6 de octubre, se acordó el S. Provisional y archivo de las actuaciones.

Cuarto

Las actuaciones sustanciadas ante el TSJ ocupan los folios 91 a 281, finalizando en Auto de 20 de junio de 2.006, y por el que se acordaba inadmitir la querella interpuesta, por no ser los hechos atribuidos al aforado Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma constitutivos de infracción penal alguna; y, en relación a otros querellados no aforados, se acordó remitir lo actuado al Juzgado Decano.

Quinto

De nuevo turnada la querella al Juzgado de Instrucción nº 5 de Palma, y tras vicisitudes procesales que no es menester citar aquí, recayó Auto de fecha 5 de diciembre de 2.008, que acordó inadmitir a trámite la querella para el resto de querellados, pronunciamiento que se reiteró en ulterior resolución de 9 de marzo de 2.009, y de la que trae causa la presente apelación.

Sexto

Por a través del recurso, se duele la apelante de que se archive la causa sin practicar diligencia alguna, sin tener la documentación de la querella, y no solo sin leerla, sino sin ni tan siquiera tener la querella.

Que el querellante no desea una revisión de las resoluciones judiciales acordadas en el orden civil, y que la Instructora confunde el ejercicio de la acción civil del querellante contra el Sr. Claudio, con la jura de cuentas presentada por éste al querellante; que la jura de cuentas jamás se ha podido recurrir, por notificarse después de su firmeza en injusta rebeldía. Que el error de la instructora es de tal magnitud en la forma, fondo y tiempo, que obvia la condena ratificada por el TS por intromisión ilegítima, vulneración deontológica y negligencia profesional contra el hoy querellante; que lo que la Juez "a quo" califica de "desencuentros", son hechos que el código penal califica de delitos.

Se insiste en la trascendencia de la exigencia de responsabilidad de los imputados, quienes mintieron en los domicilios en dicha Jura de Cuentas, falsificaron las facturas y los derechos de cobro, multiplicando su valor en más de 30 veces, y engañando al Tribunal sobre su legitimidad al cobro, habiéndose pagado por trasferencia bancaria que consta aportada; es más, estaban condenados a devolver dichos importes por sentencia civil, donde también ocultaron tan esperpéntica y descarada estafa y fraude procesal.

Por todo ello, insta la revocación de la resolución recurrida y se acuerde la admisión a trámite de la querella.

II./ En intento de síntesis de la muy enjundiosa lectura de la querella de autos, plagada de valoraciones y personales conclusiones ahora intrascendentes, e inicialmente dirigida al Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en ella se relatan los siguientes hechos nucleares, que van a condensarse siguiendo el mismo orden de la querella :

Primero

Que el letrado Sr. Claudio, en diciembre de 2000, asumió la defensa del querellante, en calidad de acusación particular, en los hechos investigados ante el J. de Instrucción nº 6 (detención futbolistas).

Segundo

Que en marzo de 2001, el letrado Sr. Claudio entregó a la cadena Antena 3 una cinta de video, lo que motivó disensiones entre las partes, y la renuncia del Sr. Claudio a la defensa del querellante. El querellante, entonces designó como nuevo letrado al Sr. Porfirio, al que además encargo acciones legales contra el Sr. Claudio, por su fraudulenta actuación profesional.

El Sr. Claudio amenazó Don. Porfirio, y este retrasó la interposición de demanda contra el Sr. Claudio

, hasta que finalmente presentó fraudulentamente una demanda de 300.000 E, no autorizada por el querellante y manipulada, retirándole en diciembre de 2001 todos los poderes de los procesos penal y civil.

( No se explica porqué era una demanda fraudulenta, y manipulada)

Tercero

Que en enero de 2.002, se designó al letrado Sr. Victorio ( 3º letrado), quien le solicitó provisión de fondos del 50% por los dos procedimientos a entablar (acciones civiles contra los futbolistas, y acciones civiles contra el letrado Sr. Claudio ), abonándosele entonces 9.000 E.

Cuarto

Que al recaer sentencia absolutoria por la acción penal contra los futbolistas, quedando pendiente el recurso de apelación, dada la sobrada provisión de fondos, el Sr. Victorio pagó Don. Porfirio, incluidos 1.200 E. abonados como provisión de fondos por trasferencia, mas 100 E abonados para Procuradores, abonados por trasferencia al Sr. Victorio para su pago Don. Porfirio . Como consecuencia de ello, el letrado Don. Porfirio concedió la venia al Sr. Victorio .

Quinto

Que en mayo de 2.002, el Sr. Victorio interpuso demanda contra el Sr. Claudio, que finalizó con sentencia condenatoria de 14 de marzo de 2.003 para el Sr. Claudio, por intromisión ilegítima en los derechos de imagen, vulneración de obligaciones deontológicas, negligencia e impericia en labores profesionales, condenándole al pago de 97.747 E mas costas.

Sexto

Que en dicho procedimiento, Don. Porfirio se negó a testificar, amparándose en el secreto profesional.

Que a la vista de la sentencia condenatoria, por la que el querellante felicitó al Sr. Victorio por su labor, a finales de marzo de 2.003 se acordó "reabrir" (¿ interponer?) la demanda contra los futbolistas, y estar a la espera de la apelación.

Séptimo

Que preocupado por la presentación de la demanda contra la futbolistas, en el mes de junio de 2.003 (a menos de un mes de finalizar el plazo) el Sr. Victorio le comunicó que, tras estudio, ya no le parecía viable ejercitar acciones, recomendándole que se preocupara por restablecer su salud, lo que así hizo, confiando en los consejos de su abogado.

Octavo

Que fue el 12 de diciembre de 2.003, cuando el querellante recibió copia de la sentencia recaída en apelación, que reducía la indemnización de 91.000 E a 18.000 E. (cuando se había notificado 4 días antes al Procurador, restándole por consiguiente un día para contestar al recurso (¿para recurrir?), que finalizaba a más tardar el 15 de diciembre (lunes).

Por ello, se desplazó rápidamente desde San Sebastián a Palma el 16 de diciembre, y por la tarde, se entrevistó con su abogado Sr. Victorio, quien le dio excusas poco claras, y coaccionándolo, le hizo firmar la renuncia a recurrir al Supremo, ya que la tenía que entregar al Juzgado al haber finalizado el plazo y al socaire de que tendría que abonarle en caso contrario una minuta de 10.000 E, añadiendo que además tenía información de que parte contraria no iba a recurrir.

Que por la noche, tras consultar con su familia, rectificó de opinión y mandó un fax de madrugada al letrado, mas a primeras horas de mañana (17 de diciembre), el Sr. Victorio le contestó que ello era ya imposible.

El 18 de diciembre, se le entregó la documentación, procediendo en días posteriores al análisis de la misma.

Noveno

Que del examen de la documentación efectuada los días 19 y 20 de diciembre de 2003, concluyo el querellante que en la apelación se había incidido en una barbaridad notoria, al no testificar a requerimiento de la acusación,...

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