AAP Madrid 679/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteMARIA JESUS CORONADO BUITRAGO
ECLIES:APM:2011:9061A
Número de Recurso241/2011
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución679/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION: RT 241/11

DILIGENCIAS PREVIAS : 5086/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 27 DE MADRID.

A U T O Nº 679/11

ILUSTRISIMOS SEÑORES MAGISTRADOS:

Don José Luís Sánchez Trujillano

Doña María Jesús Coronado Buitrago

Don Carlos Águeda Holgueras.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 241/11 interpuesto por la representación procesal de don Bartolomé contra el auto que acuerda "... desestimar el recurso de reforma interpuesto frente al auto de fecha 24 de noviembre de 2010 que acordaba el sobreseimiento provisional del art. 641.1 de la L.E. Crim del procedimiento" de fecha 26 de enero de 2011, en Diligencias Previas nº 5086/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid .

SEGUNDO

Contra dicho auto formulo recurso de apelación la representación procesal del recurrente, que fue admitido a trámite el por providencia de fecha 14 de marzo de 2011, dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

La Ilustrísima Señora Magistrada doña María Jesús Coronado Buitrago, actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 27 de Madrid, de fecha 26 de enero de 2011 que desestimaba el previo recurso de reforma planteado contra el auto dictado por el mismo Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2010 por el que se disponía el sobreseimiento provisional de las actuaciones, la representación procesal de don Bartolomé en el ejercicio de la acusación particular.

Se fundamenta el recurso en que los hechos objeto de denuncia habrían quedado al menos indiciariamente acreditados en la instrucción realizada por lo que procedería la continuación de la tramitación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, alegándose en lo que se refiere al supuesto delito de apropiación indebida por el que se había formulado denuncia que los objetos propiedad del recurrente habían sido depositados en la vivienda propiedad exclusiva de la denunciada con posterioridad a que fuera el domicilio de don Bartolomé . Y en cuanto al delito de revelación de secretos que el extracto bancario se habría remitido al domicilio que era única y exclusiva propiedad de la denunciada, que fue la persona que lo aportó al procedimiento civil en tramitación entre el denunciante y la denunciada.

El recurso no merece su estimación.

En primer lugar en cuanto al delito de apropiación indebida de cuantas actuaciones de investigación se han llevado a cabo por el Juzgado de Instrucción resulta que efectivamente quedó constado que diversos efectos que eran reclamados por el recurrente se encontraban en el domicilio de la denunciada, pero aún así también quedo constatado que...

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