AAP Madrid 136/2011, 21 de Junio de 2011

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2011:9560A
Número de Recurso273/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución136/2011
Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

AUTO: 00136/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 273 /2011

AUTO Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a veintiuno de junio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MONITORIO, procedentes del JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 273/2011, en los que aparece como parte apelante BOGEVEN, S.L., representada por la procuradora Dña. ASUNCIÓN SALDAÑA REDONDO en esta alzada, y asistida por la Letrada Dña. Mª DEL CARMEN SOPENA MOÑINO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Alcobendas, en fecha 14 de febrero de 2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "No ha lugar a la admisión de demanda de proceso monitorio presentado por la Procuradora Sra. Hoyos Hoyos en nombre y representación de BOGEVEN S.L.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante BOGEVEN S.L, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el auto ahora impugnado se denegó la admisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio presentada por Bogeven, S.L., razonando que dicha entidad en encontraba en situación de concurso a la fecha de la presentación de la solicitud, y no acompañó con ella la oportuna justificación de conformidad de la Administración Concursal, por lo que a la vista de lo dispuesto en el art. 54 de la Ley Concursal incurre

en un defecto de capacidad que impide admitir a trámite la solicitud.

Frente al expresado pronunciamiento interpone recurso de apelación Bogeven, S.L., argumentando que tras la notificación del auto de inadmisión se ha obtenido autorización para accionar otorgada por la administración concursal, así como que los defectos de capacidad de las partes tienen carácter subsanable de conformidad con lo dispuesto en los arts. 231 y 418 L.E .c., por lo que solicita se tenga por subsanada la deficiencia apreciada, así como que se admita a trámite la solicitud de juicio monitorio.

SEGUNDO

Con la solicitud de juicio monitorio se aportó el acta de aceptación y juramento del cargo de administrador concursal de la mercantil Bogeven, S.L. por don Baltasar, así como la credencial acreditativa de dicho cargo, ambas de fecha 28 de Diciembre de 2010, interponiéndose aquella solicitud el 31 de Enero de 2011. Sin embargo, no se acompañó justificante expresivo de la conformidad o autorización del administrador para ejercitar la acción, requisito que fue cumplimentado con posterioridad, mediante la aportación de una autorización general para la interposición de "cuantas demandas judiciales le sean necesarias para la reclamación de sus derechos y créditos relacionados con su patrimonio, así como para la...

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