SAP Baleares 76/2011, 22 de Junio de 2011

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2011:1407
Número de Recurso11/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2011
Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 1735/2010

SENTENCIA núm. 76/ 2011.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARGARITA BELTRAN MAIRATA

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de junio de dos mil once.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARGARITA BELTRAN MAIRATA y por las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el procedimiento abreviado número 1735/2010 procedente del Juzgado de Instrucción número Seis de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 11/2.011, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, seguido contra Casimiro, con Pasaporte NUM000 mayor de edad en cuanto nacido el día 1 de Enero de 1972 en Mali, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa estando representado por el Procurador Don Santiago Carrión Ferrer y asistido por el Letrado Don Juan Bauzá Morey; contra Guillermo, con pasaporte NUM001 mayor de edad en cuanto nacido el 1 de enero de 1960 en Mali, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa estando representado por el Procurador Don José Lujosa Socías y asistido por el Letrado Don Anselmo Rodríguez de Arcos; contra Pio, con pasaporte NUM002, mayor de edad en cuanto nacido el 23 de Julio de 1977 en Mali, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuya solvencia no consta, en prisión provisional por esta causa estando representado por el Procurador Don Gaspar Rul.lan Castañer y asistido por el Letrado Don Antonio Alberti Caimari; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por la Ilma. Sra. Doña MARTA CARRERAS. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado en virtud de comunicación y solicitud de apertura de paquete de fecha 14 de agosto de 2010 por parte de la Dependencia Regional de Aduanas e II.EE de Vigilancia Aduanera, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito de contrabando y delito contra la salud pública. Investigados judicialmente en diligencias previas número 1735/2010 por el Juzgado de Instrucción número Seis de Palma de Mallorca, el día 18 de Noviembre de 2010 recayó Auto de transformación en procedimiento abreviado, y por el Ministerio Fiscal se formuló acusación mediante escrito recibido el 19 de Noviembre de 2010, dictándose Auto de apertura de Juicio Oral de fecha 3 de Diciembre de 2010. Tras lo anterior se dio traslado a las Defensas de los imputados para formular su escrito de defensa, evacuando dicho trámite en tiempo y forma ante el Juzgado de Instrucción número Seis de Palma de Mallorca en fechas 29 de Diciembre de 2010, de Guillermo, 13 de Enero de 2011, de Pio y 19 de Enero de 2011, de Casimiro .

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial en fecha 21 de Enero de 2011 y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló para la celebración de la vista oral el 7 de Junio de 2011, día en el que tuvo lugar el acto de juicio oral con el resultado que es de ver en el correspondiente soporte audiovisual.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS previsto y penado en el art. 368 del Código Penal del que consideró autores a los acusados Guillermo, Pio y de Casimiro, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos, la imposición de la pena de 5 años de prisión y multa de 15.000 euros con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias legales y costas, debiendo darse a la sustancia intervenida el destino legal.

TERCERO

La defensa de Casimiro, modificando su calificación provisional, interesó la absolución del acusado y, subsidiariamente, en caso de que no se decretase la libre absolución, se acuerde la condena del mismo como autor responsable de un delito contra a salud pública previsto en el art. 368 párrafo 2º del CP a la pena de un año y seis meses de prisión, atendida la escasa entidad del hecho, así como a las circunstancias personales del mismo.

La defensa de Guillermo, elevó a definitiva su calificación provisional, interesando la libre absolución y con imposición de costas de oficio.

La defensa de Pio, elevó a definitiva su calificación provisional, interesando la libre absolución.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales, salvo el plazo para dictar la presente resolución, dada la carga de trabajo que pesa sobre esta Sección, carga que ha determinado que el Consejo General del Poder Judicial haya establecido un refuerzo mediante un quinto magistrado.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, procede declarar probados y así se declaran lo siguientes hechos:

En fecha 2 de agosto de 2010, por funcionarios adscritos a la Unidad de Análisis de Riesgo del Aeropuerto Madrid-Barajas se detectó en el almacén de depósito temporal de Correos del recinto aduanero de la Aduana de Barajas, la existencia de un envío con número EE020207432 CR con un peso declarado de 1061 gramos y en cuya declaración de Aduana constaba "Quick Calight 2, Super Flex"(Etiqueta verde) constando como empresa EMS "Costa Rica", como remitente Landelino, Calle DIRECCION000, DIRECCION001 NUM003 Sur, COSTA RICA y como destinatario Jose Pedro, Calle DIRECCION002 NUM004, NUM005, 07007 PALMA DE MALLORCA-ESPAÑA. Examinado por rayos X contenía en su interior un carrete de pescar y bobinas de hilo de pescar los cuales, en su doble fondo, presentaban una densidad que les infundió sospechas de que pudiera contener sustancias estupefacientes. Por lo anterior, procedieron a la apertura hallándose una sustancia en forma de polvo blanco en doble fondo de carretes de hilo de pescar que, al aplicarle el reactivo narco-test, dio positivo en cocaína.

Ante tal hallazgo, por el funcionario Administrador de la Aduana se solicitó, mediante oficio, al Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid, en funciones de guardia, autorización para la entrega vigilada del paquete. El mencionado Juzgado autorizó la circulación y entrega controlada del paquete mediante Auto de 2 de Agosto de 2010 en el marco de las Diligencias Previas nº 3425/2010.

En cumplimiento de lo acordado, el funcionario de la Unidad Operativa de Palma con NUMA NUM006, se desplazó de Palma a Madrid a recoger el paquete en fecha 4 de agosto de 2010 y posterior traslado a Palma donde se dirigió a las dependencias de Correos y Telégrafos solicitando que se diera de alta en la Web de esa empresa el envío, para que cualquiera que consultara su situación por Internet pudiera ver que aparecía como "llegado".

En el domicilio del destinatario del envío no existía reseña alguna de identificación del mismo en el buzón adscrito a ese domicilio ni ninguna indicación de que allí residía alguien con ese nombre. Por ello el funcionario NUMA NUM006, ataviado con la uniformidad de un empleado de correos y portando consigo el paquete postal, siendo auxiliado por los funcionarios de V.A. con NUMAS NUM007, NUM008 se personaron en el domicilio de la calle DIRECCION002 nº NUM004, NUM005, para efectuar la entrega, siendo recibidos por dos hombres que no se identificaron como destinatarios del envío, por lo que se dejó en el buzón el "aviso de llegada" y que el envío se hallaba en la Oficina de Correos de la calle Constitución de Palma.

Los días 5, 6, 7 y 8 de agosto de 2010, los funcionarios con NUMA NUM009, NUM010, NUM006 y NUM007, se personaron en la Oficina de Correos mencionada portando el paquete y continuando el operativo de la entrega vigilada durante el horario de oficina de 8.30 a 20.30 horas a la espera de que el destinatario se personara a recogerlo.

El día 9 de Agosto de 2010, sobre las 20.20 horas se persona un hombre y se interesa por el envío, portando una fotocopia a color de lo que podría ser un pasaporte de Kenia con número NUM011 a nombre de Jose Pedro, una carta de autorización con el número del envío y un pasaporte de Nigeria NUM012 a nombre de Justiniano . Tras hablar por teléfono se marcha de la Oficina sin recoger el envío y dejando la anterior documentación en dicha Oficina. Se continúa el operativo por los mismos funcionarios y horario hasta el día 14 de agosto.

El día 14 de agosto de 2010, a las 9.45 horas, los funcionarios con NUMA NUM009 y NUM010, son avisados por los empleados de Correos de que en la Oficina hay un individuo, identificándose con el documento original del permiso de residencia a nombre de Guillermo con permiso de residencia español número NUM001, que reclama el envío y porta una fotocopia en blanco y negro de una de las hojas de un pasaporte de Ghana número NUM013 a nombre de Jose Pedro y una autorización a nombre de Guillermo

. Acto seguido se hace entrega al empleado de correos del paquete para que fuese entregado a esta persona, previa firma del "recibí". Una vez entregado el paquete y con éste en su poder el individuo fue detenido por los funcionarios mencionados, portando un permiso de residencia español número NUM000 a nombre de Casimiro siendo esta su identidad, tras haber llevado a cabo las gestiones oportunas.

Realizada la apertura del paquete con autorización judicial, Auto de 14 de agosto de 2010, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma en las Diligencias Previas 1735/2010, en presencia de Casimiro, el mismo...

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