AAP Madrid 162/2011, 17 de Junio de 2011
Ponente | CESAREO FRANCISCO DURO VENTURA |
ECLI | ES:APM:2011:8079A |
Número de Recurso | 194/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 162/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00162/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 194 /2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
D. CESAREO DURO VENTURA
En MADRID, a diecisiete de junio de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PZ.INC.CONC. OPOSICION APROB. CONVENIO (129 ) 1974/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 194/2011, en los que aparece como parte apelante D. Arturo, representado por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, sobre inadmisión de demanda, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 21 de septiembre de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: NO ADMITIR A TRÁMITE la demanda de ejecución de laudo arbitral formulada por el Procurador D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA en representación de D. Arturo frente a D. Epifanio y el consecuente archivo de las presentes Actuaciones."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Arturo, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de Junio de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución de instancia.
El Auto de instancia deniega el despacho de ejecución del Laudo Arbitral, al considerar, a modo de síntesis, existencia de materias indisponibles en relación con el arbitraje.
El recurso planteado por la representación procesal del demandante se fundamenta, dicho sea de manera resumida y a los solos fines de abordar sus motivos, en la alegación de que existiría habilitación legal para el arbitraje en materia de arrendamientos, en la infracción de los artículos 43 de la Ley de Arbitraje y 517.2º.2 de la LEC, 5 y 37de la L.A., en relación con los anteriores, estimando que la materia puede ser objeto de laudo y que la notificación se ha producido con todas las garantías y previsiones legales al respecto., habiéndose permitido además la posibilidad de enervar la acción al demandado.
Sobre la indisponibilidad del contrato de arrendamiento en relación con el sometimiento a arbitraje.-Como puso de manifiesto esta Sala en Auto de 30 de Diciembre de 2010 Rollo 509/10, citando la Sentencia de 22 de Enero de 2.009 y el Auto de la Sección 20ª de esta A.P. de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2.007, y en un supuesto similar al aquí enjuiciado, Ley 29/1994 de 29 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, en sus artículos 4 y 6, proclama el carácter imperativo para todos los contratos sometidos a la misma, es decir ya sean arrendamiento de vivienda o para uso distinto, de lo dispuesto en los Títulos I (relativo al "ámbito de la Ley"), IV ("disposiciones comunes": fianza y formalización del arrendamiento ) y V (derogado); y para los arrendamientos de viviendas son además indisponibles por los interesados las normas del Título II de la Ley (que establece el régimen aplicable a éstos, es decir normas generales, duración del contrato, renta, derechos y obligaciones de las partes y suspensión, resolución y extinción del contrato).
No cabe duda, por tanto, que un arbitraje de equidad no es admisible cuando necesariamente deben aplicarse normas de carácter imperativo que en un arbitraje de derecho podrían en su caso, ser objeto de interpretación y cumplimiento. >>.
Pues bien, el presente caso, consta que se ha decretado el desahucio de la vivienda por falta de pago, condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada, más una penalización de 11,67 euros por cada día que transcurra hasta el efectivo desalojo, por lo que es clara la relación jurídica subyacente de naturaleza arrendaticia, y por ende, de aplicación las limitaciones y efectos antes reseñados, en orden a la indisponibilidad de la materia; esta tesis no obstante no está exenta de contradicciones en otras resoluciones de esta misma Audiencia, y sometida por tanto, como cualquier materia en la que se aprecia una indudable dificultad de decisión, a la necesidad de una permanente actualización que evite criterios inflexibles y permita acomodar la respuesta a las circunstancias que...
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