SAP Tarragona 308/2011, 21 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2011
Número de resolución308/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA (SECCIÓN CUARTA)

Rollo de Sala 13/10-J

Sumario nº 2/2009

Juzgado de Instrucción nº Cinco, del Vendrell

Acusación particular: Darío

Letrado: DAVID GIL PORTILLO

Procuradora: MERCÈ PALLACH

ACUSADO: Ismael

Letrado: RAMON SETO

Procuradora: Mª ROSA ELIAS ARCALIS

SENTENCIA nº 308/11

Tribunal:

Magistrados

Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)

Mª Teresa Vicedo Segura

Miguel García Albero (Ponente)

En Tarragona, 21 de mayo de 2011.

La presente causa trae su origen del procedimiento sumario 2/2009, tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. Cinco, El Vendrell, por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa, contra Ismael

, en prisión provisional por esta causa desde el día 17 de junio de 2008, prorrogada el 26 de mayo de 2010 representado por la procuradora, Sra. Maria Rosa Elías Arcalis y asistido por el letrado Sr. Ramón Seto.

El Ministerio Fiscal ejercitó la acusación pública y Don. Darío, representado por la procuradora, Sr. Merche Pallach Olive y asistido por el letrado, Sr. David Gil Portillo, la acusación particular.

Ha sido ponente, el magistrado Miguel García Albero.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Primero

Una vez leídos los escritos de calificación provisional, se concedió a las partes la posibilidad, al amparo de lo previsto en el artículo 786 LECrim, en aplicación analógica, de alegación de cuestiones procesales, procedimentales o aportación de algún medio probatorio, solicitando la defensa del procesado la suspensión del juicio ante la inasistencia al mismo del testigo Carlos Antonio, petición que fue desestimada por el Tribunal atendiendo a la situación personal del procesado- en prisión provisional por esta causa desde el 17 de junio de 2008- así como a la posibilidad de que el mencionado testigo depusiera por videoconferencia.

Segundo

A continuación, se dio inicio a la fase probatoria, con la declaración del procesado y las declaraciones testificales. Posteriormente se practicaron las pruebas periciales y la documental. Cuadro de prueba cuyos resultados constan recogidos en el acta confeccionada por el Sr. Secretario y registrados en la grabación digital de las sesiones del juicio oral.

Tercero

Finalizada la fase probatoria las partes evacuaron sus conclusiones. El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la condena del Sr. Ismael como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa,, a la pena de siete años y seis meses de prisión de prisión y de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que como responsable civil satisficiera al perjudicado, por los días que tardó en curar las lesiones la cantidad de

1.350 euros, y además en la suma de 5.200 euros, por las secuelas que le quedaron.

Por su parte, la acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, introduciendo, no obstante una leve modificación en el relato fáctico en la que se sustenta la pretensión interesando la condena del Sr. Ismael, como autor de un delito de asesinato previsto en el artículo 139.1 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16 y 62 del Código Penal, a la pena de nueve años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio y que como responsable civil satisfaga al Sr. Ismael, la cantidad de 18.OOO #, 2000 euros por los días que tardó en curar las lesiones y 16.000 euros por las secuelas.

La defensa del Sr. Ismael modificó parcialmente sus conclusiones provisionales elevando el resto a definitivas, solicitando la absolución y de forma subsidiaria, en caso de condena, la imposición de una pena de dos años de prisión por la presunta comisión de un delito de lesiones consumado del artículo 148.1 del Código penal en relación con el artículo 147.1 del mismo cuerpo legal. Para el caso de que se considerara a su representado responsable de alguno de los tipos invocados la defensa interesó la apreciación de la circunstancia atenuante de haber actuado su representado bajo la influencia de bebidas alcohólicas y drogas tóxicas del artículo 20.2 del Código Penal en relación con el 21.7 del mismo cuerpo legal y la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

Cuarto

Las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, concediéndose, a continuación, la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

De la actividad probatoria practicada en el acto del juicio oral, de conformidad a los principios de oralidad, contradicción e igualdad de armas ha resultado acreditado:

Primero

El día 13 de abril de 2008 sobre las 1.00 horas Darío y su compañero Dionisio, se encontraban en la parada de autobuses sita en la Plaza de la Sort nº 14 de la localidad de Torredembarra cuando se acercaron a ellos un grupo de nueve o diez personas entre las que se encontraban Ismael y los menores de edad Carlos Antonio y Justo, iniciándose una discusión entre el mencionado grupo de una parte y Darío de otra en el transcurso de la cual los dos últimos fueron rodeados por el grupo. Algunos de sus miembros propinaron varios golpes a Darío y en un momento de la pelea, el acusado Ismael asestó a Darío con un cuchillo tipo machete de 13.5 cm de filo de longitud y 9.5 cm de mango de plástico negro varias puñaladas. Apercibido del hecho el compañero de la victima, Dionisio, empujó al acusado Ismael, poniendo fin a la agresión. Darío y Dionisio abandonaron el lugar en tanto que el grupo hacía lo propio en dirección contraria.

Segundo

Personados en el lugar de los hechos los agentes de la Guardia Civil se percataron que un grupo indeterminado de personas huía en diferentes direcciones. Tras el correspondiente alto, uno de los agentes paró al acusado en una zona oscura y lo trasladó a la zona, más iluminada, donde habían tenido lugar los hechos y allí los agentes constataron la existencia de restos de sangre en la ropa del acusado por lo que procedieron a su identificación. Al poco tiempo se desplazó también al lugar de los hechos una patrulla de la Guardia Urbana que había sido avisada de la existencia de una persona herida con arma blanca y que uno de los testigos había identificado como presunto autor de la agresión a un tal Ismael .

Tercero

El cuchillo tipo machete de 13.5 cm de filo de longitud y 9.5 cm de mango de plástico negro fue hallado en el interior de una finca vallada y con arbolado, sita en la calle Francesc Moragas, próxima al lugar en que acaecieron los hechos.

Cuarto

De la sangre en la hoja del cuchillo, en uno de los hisopos con los que se tomaron muestras de la mano izquierda de Dionisio, en el pantalón y en la sudadera que vestía Ismael y en la cazadora que vestía Carlos Antonio así como en el pantalón y las zapatillas deportivas de Dionisio, se obtuvo un perfil genético coincidente con el de la victima.

Quinto

A consecuencia de la agresión Darío padeció una herida incisa lineal de 3 cm en región superior del hombro izquierdo, una herida incisa lineal de 3 cm en región preaxilar y ¿ de la escápula izquierda, una herida incisa lineal de 15 cm ligeramente verticalizada en la región del vértice inferior de la escápula izquierda, una herida incisa lineal de 3 cm de longitud ligeramente horizontalizada en la región suprarrenal izquierda, una herida incisa lineal de 2.5 cm de longitud perpendicular al eje mayor del cuerpo en la región del vértice inferior de la escápula derecha, una herida inciso lineal de 3 cm, ligeramente horizontalizada en región suprarrenal derecha, una contusión con hematoma interno, en la pared abdominal posterior derecha, precisando para su sanidad tratamiento tratamiento médico quirúrgico consistente en 26 puntos de sutura, analgesia, antiinflamatorios, diuréticos intravenosos y transfusión sanguínea, así como 30 días, quince impeditivos totalmente, diez de ellos de ingreso hospitalario, y quince de impedimento parcial, quedándole como secuelas una cicatriz de 3 cm en región superior del hombro izquierdo, una cicatriz de 3 cm en región pre-axilar izquierda, una cicatriz de 1.5 cm en región del vertex inferior de la escápula izquierda, una cicatriz de 3 cm en la región suprarrenal izquierda, una cicatriz de 2.5 cm en región del vertex de escápula derecha y una cicatriz de 3 cm en región suprarrenal derecha. Secuelas todas ellas consideradas como un perjuicio estético ligero, valorado en seis puntos.

Las lesiones fueron de carácter grave, aunque no profundizaron bastante para afectar a los vasos principales, ni a órganos internos, motivo por el que fueron consideradas menos graves, pero la víctima precisó la transfusión de dos concentrados de hematíes sin las que pudo haberse visto comprometida su vida.

Sexto

No ha quedado acreditado que el día de los hechos el sr. Ismael se encontrara en un estado de intoxicación alcohólica o de otros tóxicos que le impidiera apercibirse de la realidad de lo que acontecía.

JUSTIFICACIÓN PROBATORIA

Primera

Las anteriores conclusiones fácticas son la consecuencia de la actividad probatoria plenaria, producida en óptimas condiciones tanto de contradicción como de inmediación que permite la reconstrucción del hecho justiciable, objeto de acusación.

En efecto, la sala ha contado, como instrumento primario de reconstrucción, con el testimonio de Dionisio, compañero de la víctima, prestado en óptimas condiciones contradictorias, quién afirmó sin ambages que la persona que acometió a Darío, el día 13 de abril de 2008 fue el acusado, el Sr. Ismael . El testimonio se mostró del todo persistente y coherente con lo afirmado en otras fases del proceso e hizo esfuerzos notables de precisión de todas las circunstancias. Dionisio declaró que se encontraba con su amigo Darío en la estación de autobuses de Torredembarra y que...

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