SAP Badajoz 128/2011, 16 de Junio de 2011

PonenteMARIA ISABEL BUENO TRENADO
ECLIES:APBA:2011:701
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución128/2011
Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA

Sección nº 003

ALMENDRALEJO, 35

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

12045 TEXTO LIBRE CON CABECERA

Número de Identificación Único: 06083 37 2 2007 0300044

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000001 /2007

Órgano Procedencia: OFICINA REGISTRO REPARTO de VILLAFRANCA DE LOS BARROS

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO)

Interviniente: Emilio, Felipe, Gervasio, Ismael, Justo

SENTENCIA Nº 128/11

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª JUANA CALDERON MARTIN

MAGISTRADOS:

  1. JESUS SOUTO HERREROS

    D Mª ISABEL BUE NO TRENADO (ponente)

    ---------------------------------------------------------------------------------------------PROCEDIMIENTO: ROLLO 1/2007

    Origen: Sumario número 1/2007

    Juzgado de Instrucción número 1 de Villafranca de los Barros (Badajoz)

    -----------------------------------------------------------------------------------------------En Mérida a 16 de Junio del dos mil once

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del rollo penal 1 / 2.007, que a su vez trae causa del sumario número 1 / 2.007 seguido en el Juzgado de Instrucción único de Villafranca de los Barros, contra los siguientes acusados:

    - D. Emilio, nacido el día 14 de Noviembre de 1984, con DNI: NUM000, hijo de Juan y Piedad, natural de Manacor (Islas Baleares). Representado por el procurador Sr. Díaz Durán y defendido por el letrado

  2. Fernando Fontán Crespo. - Felipe, nacido el día 12 de Enero de 1979, con DNI: NUM001, hijo de José y Carmen, natural de Ribera del Fresno. Representado por el procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el letrado D. Eugenio Aragoneses Nebreda.

    - Ismael, nacido el día 13 de Marzo de 1984, con DNI: NUM002, hijo de Antonio y María, natural de Badajoz. Representado por el procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el letrado D. Fernando Bote Olivan.

    - Justo, nacido el día 11 de Septiembre de 1987, con DNI: NUM003, hijo de Francisco y Fernanda, natural de Mérida. Representado por el procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el letrado D. Fernando Hernández Gallardo.

    - Gervasio, nacido el día 16 de Julio de 1985, con DNI: NUM004, hijo de José y María del Carmen, natural de Ribera del Fresno. Representado por el procurador Sr. Mena Velasco y defendido por el letrado

  3. José Custodio Sánchez.

    Es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública. Asimismo, es parte la acusación particular de Dª Delfina, representada por el procurador D. José Luis Riesco Martínez y con la dirección del letrado D. José Antonio Romero Porro.

    Es ponente la Llma. Sra. Dª Mª ISABEL BUE NO TRENADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:

- Un delito continuado de abusos sexuales, de los artículos 181 y 182 del Código Penal, en relación con los artículos 180.1.3º y 74 del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, D. Emilio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de prisión de 10 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugares frecuentados por la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ésta por cualquier medio de comunicación sonoro, escrito, visual o verbal por tiempo de 10 años.

El acusado como responsable civil ex delicto indemnizará a Delfina en la cantidad de 80.000 Euros

- Un delito de abusos sexuales, de los artículos 181 en relación con el artículo 180.1.3º del Código Penal

, estimando responsable en concepto de autor a D. Justo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de 24 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 12 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

El acusado como responsable civil ex delicto indemnizará a Delfina en la cantidad de 3.000 Euros

- Un delito de abusos sexuales, de los artículos 181 y 182 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.3º del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor, al acusado, D. Ismael sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de prisión de 8 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugares frecuentados por la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ésta por cualquier medio de comunicación sonoro, escrito, visual o verbal por tiempo de 8 años y 6 meses.

El acusado como responsable civil ex delicto indemnizará a Delfina en la cantidad de 40.000 Euros

- Un delito de abusos sexuales, de los artículos 181 y 182 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.3º del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor, al acusado, D. Felipe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de prisión de 8 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugares frecuentados por la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ésta por cualquier medio de comunicación sonoro, escrito, visual o verbal por tiempo de 8 años y 6 meses.

El acusado como responsable civil ex delicto indemnizará a Delfina en la cantidad de 40.000 Euros - Un delito de abusos sexuales, de los artículos 181 y 182 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.3º del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor, al acusado, D. Gervasio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de prisión de 8 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugares frecuentados por la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ésta por cualquier medio de comunicación sonoro, escrito, visual o verbal por tiempo de 8 años y 6 meses.

El acusado como responsable civil ex delicto indemnizará a Delfina en la cantidad de 40.000 Euros.

La acusación particular, a su vez, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto de esta causa como constitutivos de:

- Un delito continuado de abusos sexuales, de los artículos 181 y 182 del Código Penal, en relación con los artículos 180.1.1º,2º y 3º y 74 del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor al acusado, D. Emilio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de prisión de 12 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugares frecuentados por la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ésta por cualquier medio de comunicación sonoro, escrito, visual o verbal por tiempo de 12 años.

Y un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

El acusado como responsable civil ex delicto indemnizará a Delfina en la cantidad de 100.000 Euros

- Un delito de abusos sexuales, de los artículos 181 en relación con el artículo 180.1.1º, y del Código Penal, estimando responsable en concepto de autor a D. Justo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de 24 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 20 Euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago.

Y un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

El acusado como responsable civil ex delicto indemnizará a Delfina en la cantidad de 10.000 Euros

- Un delito de abusos sexuales, de los artículos 181 y 182 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.1º, 2º y 3º del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor, al acusado, D. Ismael sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de prisión de 9 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición del acusado de acercarse a la víctima, a su domicilio o lugares frecuentados por la misma a una distancia no inferior a 500 metros, así como de comunicarse con ésta por cualquier medio de comunicación sonoro, escrito, visual o verbal por tiempo de 9 años.

Y un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión.

El acusado como responsable civil ex delicto indemnizará a Delfina en la cantidad de 50.000 Euros

- Un delito de abusos sexuales, de los artículos 181 y 182 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1.1º 2º y 3º del mismo texto legal, estimando como responsable en concepto de autor, al acusado, D. Felipe, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el acusado la condena a pena de prisión de 9 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la...

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