AAP Girona 91/2011, 10 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución91/2011
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha10 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº: 259/2011

Autos num.: 851/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 BLANES

Clase: Juicio monitorio

AUTO nº 91/2011

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a 10 de junio de dos mil once.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", C/ DIRECCION001 NUM. NUM000 DE LLORET DE MAR, se interpuso recurso de apelación contra el Auto de fecha 28 de enero de 2011, dictado en los autos de Juicio monitorio núm. 851/2010 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Blanes . Presentado ante esta Sección, se tramitó recurso de apelación en el que se personó la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA en nombre y representación de la indicada parte apelante, y previos los trámites correspondientes quedaron las actuaciones para resolver, habiéndose señalado el día diez de junio de dos mil once para la deliberación y votación de la misma.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Conforme lo dispuesto en las normas de reparto, se designó ponente de este recurso el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Suscitada en el presente procedimiento monitorio la posibilidad o no de acudir a él en reclamación de cuotas comunitarias adeudadas a la Comunidad de Propietarios en el caso de que la parte demandada sea la Herencia Yacente e Ignorados Herederos de la titular de un elemento independiente y privativo, cuyas cuotas comunitarias se mantienen impagadas desde el fallecimiento de aquella, conviene destacar que no es unánime el criterio de las Audiencias Provinciales a la hora de decidirse sobre la cuestión y desde luego este Tribunal no puede compartir el criterio de alguna de las resoluciones que se citan en el recurso, pues el procedimiento monitorio finaliza por conversión en un juicio declarativo cuando el deudor comparezca y se oponga a la petición monitoria; mientras que si no se da esa oposición, se despacha ejecución. Y en el seno de esta ejecución forzosa que proseguirá conforme a lo dispuesto para las sentencias judiciales, con la limitada oposición prevista en su lugar, se da la particularidad de que se cierra el paso al deudor ejecutado, a un ulterior proceso ordinario en que se reclame la devolución de lo que pudiera obtenerse en la ejecución derivada del monitorio, art. 816.2 LEC, coherente con la doble oportunidad de defensa que asiste al deudor.

De acuerdo con ello, resulta fundamental la identificación del deudor y del domicilio de este para que pueda ser efectivo el requerimiento de pago como elemento determinante en este procedimiento especial, de manera que si nos encontramos en un supuesto como el presente en el cual no se conocen herederos a los que poder formular el requerimiento de pago, el cual difícilmente puede dirigirse a la herencia yacente carente de administrador en el cual personalizar la intimación económica, nos...

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