SAP Málaga 228/2007, 18 de Abril de 2007

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2007:1791
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/2007
Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.SECCION SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MALAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 261/04

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 108/07

SENTENCIA Nº 228/07

Iltmos. Sres.

Presidente D.ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistrados:

Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

Dª.SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

En la ciudad de Málaga a 18 de Abril de 2007

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario N.º 261/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Málaga, sobre deslinde y reivindicatoria, seguidos a instancia de Reding 29 S.L. representada en el recurso por el Procurador Don José Luis Ramírez Serrano y defendido por el Letrado Don Enrique España García, contra Don Alfonso representado en el recurso por la Procuradora Doña Elsa Berros Medina y defendido por el Letrado Don Antonio Parra Leiva, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Sentencia dictada en el citado juicio, que también ha sido impugnada por el demandado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de Málaga dictó Sentencia de fecha 11 de Julio de 2006 en el juicio Ordinario N.º 261/04 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta pro Procurador D. JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO, en nombre y representación de la entidad REDING 29 S.L." contra D. Alfonso, y accediendo al deslinde pretendido subsidiariamente, debo declarar y declaro que la linde común entre las parcelas catastrales NUM000 y NUM001 sitas en Benagalbón, Rincón de la Victoria, debe ser la linde que aparece grafiada en el plano parcelario del catastro del año 1989, debiendo ajustarse ambas parcelas a las superficies delimitadas por el perito judicial, Sr. Pedro Miguel, en el plano nº 03 de su informe, absolviendo al demandado de las demás peticiones formuladas en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas por la demanda principal.

Asimismo, desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dña. ELSA MEDINA BERROS, en nombre y representación de D. Alfonso, contra la entidad "REDING 29 S.L."., debo absolver ya absuelvo a la demandada de la reconvención de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el actor, siendo también impugnada por el demandado los cuales fueron admitidos a trámite y, sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 17 de Abril de 2.007, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis se ejercitan por el actor acción reinvidicatoria del artículo 348 del Código Civil y subsidiaria de deslinde con fundamento en los artículos 384, 385 y 386 del Código Civil, suplicándose que se declararara el derecho de propiedad de Rending 29 S.L sobre los 2.060´65 metros cuadrados de superficie situados en la zona Oeste de la finca de su propiedad, descrita en el hecho primero de la demanda, colindante con la del demandado y ocupados por éste, como se grafía en el plano adjuntado como documento nº 4 y certificación catastral aportados como documento 5, por lo que procede la acción reivindicatoria, debiendo la parte demandada cesar en cualquier acto de posesión sobre la finca ocupada reintegrándole en su posesión y que la linde entre la finca del actor y la propiedad del demandado es la grafiada en el plano adjuntado como documento 4, procediéndose a su deslinde en ejecución de Sentencia y, subsidiariamente que los "pedimentos que anteceden se acomoden a las superficie y lindes que declare su señoría tras la apreciación de las pruebas que se practiquen". La parte demandada, si bien mostró su conformidad con la necesidad de practicarse un deslinde judicial, mostró su disconformidad con la acción reivindicatoria y la fijación de linderos conforme se reseña en el documento nº 4 de los aportados con la demanda, pidiendo su desestimación, toda vez que la actora no solo valló en el año 2001 aproximadamente la zona, permitiendo la posesión por el demandado de la superficie que hoy reivindica, sino que además no identifica su finca, pués no acredita cuál sea su predio, ni su extensión real, por lo que no cumple con las exigencias de la acción reivindicatoria sobre necesidad de identificar la finca que se reivindica y termina formulando reconvención, suplicando que, en definitiva, se practique el deslinde, declarándose que la linde correcta es la línea imaginaria que pasa a dos metros y medios por la parte alta de los troncones o cepas talados y que une la carretera de Macharaviaya con El Olivo que se encuentra junto a la actual valla de cerramiento instalada por el actor, tal como se recoge en el informe judicial aportado por ella, condenando al actor a estar y pasar por esta declaración y obligándole a desmontar el vallado y, subsidiariamente, si ello no se estimara que se fije la linde conforme al actual trazado de la valla instalada por el actor, condenando al actor a estar y pasar por esta declaración. Con estas premisas, la Sentencia dictada en la instancia, tras razonar que realmente, lo que se plantea en la litis es un problema de lindes, falla estimar en parte la demanda principal, accediendo al deslinde, declarando que la linde común entre las parcelas NUM000 y NUM001 sitas en Benagalbón, Rincón de la victoria, debe ser la linde que aparece grafiada en el plano parcelario del catastro del año 1.989, debiendo ajustarse ambas parcelas a las superficie delimitadas por el perito judicial Don Pedro Miguel en el plano nº 3 de su informe, absolviendo al demandado de las demás peticiones formuladas en su contra, sin hacer especial imposición de las costas causadas por la demanda principal y desestima la demanda reconvencional, absolviendo a la actora principal, demandada en reconvención, de los pedimentos formulados en su contra, sin especial imposición de las costas de la reconvención.

Frente a esta resolución se alza en apelacion Reding 29 S.L, siendo igualmente impugnada por el demandado reconviniente D. Alfonso.

SEGUNDO

Para delimitar las cuestiones planteadas en el pleito se hace preciso puntualizar previamente, como esta Sala tiene declarado reiteradamente en diversas resoluciones, siendo la más reciente Sentencia Nº 695/06 de 27 de Diciembre de 2006, que existe una clara diferencia entre la acción reivindicatoria y la de deslinde, derivadas ambas del derecho de dominio, que son ejercitadas de forma principal y subsidiaria por la parte actora.La Reivindicatoria regulada en el artículo 348 del Código Civil, es la que ejercita el propietario no poseedor frente al poseedor no propietario y precisa para que prospere, según constante y pacifica doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, recogida entre otras en Sentencia de 30 de Octubre de 1997, los siguientes requisitos, a) título legítimo del reclamante que debe probar, b) identificación de la cosa reclamada que ha de acreditarse con la debida precisión, y c) la posesión injusta de quien posea la cosa y a quien en definitiva se reclama. La segunda regulada en el ...

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