SAP Málaga 274/2007, 30 de Abril de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:1731
Número de Recurso98/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION SEGUNDA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO DOS DE MÁLAGA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS NUMERO 556/06

ROLLO DE APELACION NUMERO 98/07.

SENTENCIA Nº274

En la ciudad de Málaga, a 30 de abril de 2007.-

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltma. Sra. Doña Maria Jesús Alarcón Barcos, los Autos de Juicio de Faltas nº 556/06, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de imprudencia con resultado de muerte.Figura en el rollo como apelante la entidad Mapfre como apelada Victoria. Siendo parte el Ministerio Fiscal en el papel que le tiene conferido la Ley.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que,con fecha 14 de diciembre de 2.006, el Juzgado de Instrucción número dos de Málaga dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" El día 13/5/06 en la confluencia de las calles Zurbaran con Plaza del Patrimonio de Málaga, se produjo una colisión en la que se vieron implicados la motocicleta....-ZJY, conducida por Jon, propiedad de Susana, con póliza de seguro en vigor en la entidad Mapfre, y en la que viajaba como ocupante Juan Enrique y el turismo conducido por Gustavo. A consecuencia de la colisión, la cual se produjo por no respetar la motocicleta la preferencia de paso a la derecha que llevaba el turismo, resultó el fallecimiento del ocupante de la motocicleta Juan Enrique el cual no llevaba el casco protector preceptivo, e igualmente resulto dañado el vehículo propiedad de Carlos María, el cual se encontraba aparcado, ascendiendo sus daños en 3.360,15 euros. La causa del fallecimiento de Juan Enrique según la declaración de autopsia, emitida por el Instituto de medicina Legal, servicio de Patología Forense de Málaga, fue un shock séptico por politraumatismo. ". Al que correspondió el fallo que a continuación transcribo: " que debo condenar y condeno a Jon, como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia en tráfico con resultado de lesiones y daños a un pena dos meses de multa con cuota diaria de diez euros, la cual se hará efectiva en el plazo de diez dias desde el requerimiento de pago, con arresto sustitutorio en caso de impago. Declarándose en materia de responsbildiad civil la directa de la Cía. aseguradora Mapfre y la subsidiaria de Susana, las cuales indemnizarán a Victoria y a Lucio como padres perjudicados por el fallecimiento de Juan Enrique en la cantidad de 88.562,94 (ochenta y ocho mil quinientos sesenta y dos con noventa y cuatro euros), dichas cantidades se verán incrementadas respecto de la diferencia entre la cantidad consignada y la declarada en esta resolución en el interés legal el articulo 20 de la Ley de Ordenación del Seguro Privado a partir de la fecha de consignación y con el interés legal por la cantidad consignada desde la fecha del accidente hasta la fecha de la consignación. Igualmente, los declarados responsables civiles, indemnizaran a Carlos María en la cantidad de tres mil trescientos sesenta con quince euros (3.360,15 euros) mas los intereses legales desde la fecha del accidente y expresa imposición de las costas procésales. ".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la entidad Mapdre, que basó en la manifestación en que se había producido un error en la valoración de la prueba en relación a la determinación del cuantum indemnizatorio, tanto por entender que existía una concurrencia de culpas, como que se habría de reducir el importe de la indemnización ya que no consta que conviviese con los padres.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, si se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado. Y se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con el Magistrado, a quién por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente...

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