SAP Tarragona 281/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2007:1531
Número de Recurso171/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

ROLLO NUM. 171/2007

ORDINARIO NUM. 273/2006

REUS NUM. TRES

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

D. José Luis Portugal Sainz

D. Sergio Nasarre Aznar

En Tarragona a 31 de julio de 2007.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Eloy, representado por la Procuradora Sra. Muñoz y defendido por el Letrado D. David Lanaspa, en el Rollo nº 171/2007, derivado del Ordinario nº 273/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Reus, al que se opuso Air Europa representada por el Procurador Sr. Elías Arcalís y defendida por la Letrada Sra. Abreu.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimant parcialment la demanda interposada pel Procurador Sr. Cairo Valdivia en nom del Sr. Eloy, condemno a Air Europa Lineas Aereas, S.A. a indemnitzar a l'actor en la quantitat de 40 euros, més els interessos corresponents. No es fa especial pronunciament respecte a les costes del procediment".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Eloy en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Air Europa se interesó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelación pretende la condena de la entidad demandada por los daños morales que infirió al apelante por la pérdida de dos maletas con ocasión de un viaje a Cuba durante el cual debía asistir a la boda de su mejor amigo, a la que se vió obligado a asistir sin la ropa que para el evento portaba en las maletas extraviadas y no recuperadas, cuya perdida le fue indemnizada.

SEGUNDO

Respecto del daño moral la sentencia del TS de 14 de julio de 2006 establece la siguiente doctrina:

La situación básica para que pueda darse lugar a un daño moral indemnizable consiste en un sufrimiento o padecimiento psíquico (Sentencias de 22 de mayo de 1995 [RJ 1995\ 4089], 19 de octubre de 1996 [RJ 1996\ 7508] y 24 de septiembre de 1999 [RJ 1999\ 7272 ]). La reciente jurisprudencia se ha referido a diversas situaciones, entre las que cabe citar el impacto o sufrimiento psíquico o espiritual (sentencia de 23 de julio de 1990 [RJ 1990\ 6164 ]), impotencia, zozobra, ansiedad, angustia (sentencia de 6 de julio de 1990 [RJ 1990\ 5780 ]), la zozobra, como sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor o presagio de incertidumbre (sentencia de 22 de mayo de 1995 [RJ 1995\ 4089 ]), el trastorno de ansiedad, impacto emocional, incertidumbre consecuente,( sentencia de 27 de...

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