SAP Barcelona 398/2011, 29 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución398/2011
Fecha29 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 342/2010-A

JUICIO ORDINARIO NÚM. 236/2008

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BERGA

S E N T E N C I A Nº 398/2011

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario, número 236/2008 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga, a instancia de Esteban, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Montserrat Llinás Vila, contra Leandro, no comparecido en estaq alzada. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día uno de junio de dos mil nueve por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA LA DEMANDA INTEREPUESTA por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gorgas en nombre y representación de Esteban, estimando la oposición del demandado y, en consecuencia procederá la condena en costas a la actora. Se rechaza cualquier otro pedimento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Esteban mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 2 de junio de 2011.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante es propietario de la finca colindante a la que es propiedad del demandado y está situada en una cota inferior a aquella, con un fuerte desnivel entre ambas. Aprovechando la pared de contención como soporte trasero, se procedió hace muchos años por quienes eran entonces propietarios de la finca que hoy es del demandante, a cubrir con tejado un espacio y cerrarlo para pajar. Como quiera que a pesar de la valla existente en el talud, caen piedras de regular tamaño que inciden en este tejado por efecto de las lluvias y nieves, el demandante interpuso demanda en reclamación de 900 euros como importe de los daños en el tejado producidos por desprendimientos así como con la pretensión de que se proceda por el demandado a instalar una malla metálica de acero galvanizado que cubriera toda la superficie del talud, desde la parte superior de la montaña hasta la parte inferior, convenientemente fijada al terreno.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda y contra dicha resolución recurre la parte demandante reiterando en esta alzada su pretensión inicial.

SEGUNDO

Estando ambas fincas sitas en la ribera del Regatell y dado el fuerte desnivel bajo la montaña (terreno el de ésta calificado de rústico según explicó el Sr. Jesús María ) quizás no fuera muy acertado calificar de suelo urbano la prolongación de la explanada tras la casa del demandante, donde se hizo el pajar. Pero esto está así y, por lo oído en juicio, desde más de 50 años de manera que ambas partes cuando compraron sus fincas colindantes la situación ya era la misma que es en la actualidad.

Pues bien, ante tal situación de hecho, consideramos es al propietario de la finca superior a quien corresponde tomar las medidas oportunas para evitar que piedras procedentes de su finca puedan causar mal a la propiedad o a las personas que pudieran estar en esta instalación. Esto responde la norma general de diligencia (art. 1902 del código civil o el 1910 respecto de cosas que caen desde...

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