SAP Santa Cruz de Tenerife 242/2011, 30 de Junio de 2011

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2011:1142
Número de Recurso113/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución242/2011
Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 113/11.

Autos núm. 229/09.

Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Dona Pilar Aragón Ramírez.

==========================

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de junio de dos mil once.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos núm. 229/09, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, y promovidos, como demandante, por la entidad FINCA LAS COLORADAS, SOCIEDAD COOPERATIVA, que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador don Joaquín Canibano Martín y dirigida por el Letrado don Octavio Armada Vernetta, contra la entidad COOPERATIVA AGRICOLA NUESTRA SENORA DEL CARMEN, declarada en rebeldía, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado- Juez dona Ana Fernández Arranz, dictó sentencia el trece de mayo de dos mil diez cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Don Joaquín Canibano Martín, en nombre y representación de FINCA LAS COLORADAS SOCIEDAD COOPERTIVA contra COOPERATIVA AGRÍCOLA NUESTRA SENORA DEL CARMEN y DECLARO: a) el correcto ejercicio por parte de la actora de su derecho a la baja voluntaria mediante su carta de preaviso de 30 de marzo de 2007 y con efectos 30 de junio de 2007, b) la calificación como baja justificada de la producida por la actora a efectos de su liquidación, según el balance de cierre del ejercicio 2006/2007, cerrado a 30 de junio de 2007, en que se produjo la baja y reembolso de las aportaciones al capital, c) el incumplimiento por parte del Consejo Rector de la demandada del plazo de tres meses para efectuar el cálculo del importe a retornar de las aportaciones de la actora, CONDENO a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, desestimando el resto de peticiones del suplico, sin expreso pronunciamiento en materia de costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado que acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la apelación.

CUARTO

Remitidos los autos con el escrito del recurso a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se senaló el día quince de junio para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada estimó en parte la demanda y declaró que la actora había ejercitado correctamente su derecho a la baja voluntaria como socio de la Cooperativa demandada (declarada en rebeldía), calificándola como justificada, así como el incumplimiento del Consejo Rector de la obligación de efectuar el cálculo del importe a reembolsar; sin embargo, desestimó el resto de las pretensiones deducidas, en concreto, la declaración de su derecho a la práctica de la liquidación de sus aportaciones obligatorias, de su derecho a la devolución de sus aportaciones en concepto de capital retenido por importe de 293.345,04 euros, y a la liquidación por esta cantidad, así como la obligación de abonarlas en el plazo máximo de cinco de cinco anos con abono anual de una quinta parte y con el interés correspondiente.

  1. Dicha resolución, como fundamento de su decisión y tras afirmar que la normativa representada por el Decreto de 11 de noviembre de 1943, que aprobó el Reglamento de Cooperativas, se encuentra derogado, senala, por un lado, que a tenor del art. 51 de la Ley 27/1999, de Cooperativas -LCo - la liquidación de las aportaciones al capital social se deben efectuar según las cuentas del ejercicio 2006/2007, con las deducciones del apartado 2 y 3 del mismo precepto; por otro lado y en cuanto a las aportaciones del capital retenido, senala que hay que estar al art. 15 de los Estatutos, por lo que desestima las peticiones contenidas en las párrafos d) a h) del suplico de la demanda.

  2. La actora ha apelado dicha resolución y tras referirse, en primer lugar, al contenido decisorio de la sentencia, entiende por una parte y en su alegación segunda, que al declarar la sentencia apelada que la actora ejerció correctamente su derecho a la baja y declararla justificada, procede estimar, de acuerdo con el art. 15 de los Estatutos, las peticiones de los apartados d) -la declaración del derecho el derecho de la actora a que se le practique la liquidación de sus aportaciones obligatorias-, g) -la declaración de la obligación de la demandada a pagarle las aportaciones en el plazo máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR