AAP Las Palmas 119/2011, 29 de Junio de 2011

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2011:1213A
Número de Recurso338/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución119/2011
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

AUTO

119/11

Iltmos Sres:

Don Víctor Caba Villarejo.

Don Carlos Augusto García Van Isschot.

Dona Mónica García de Yzaguirre .

En Las Palmas de G. C., a 29 de Junio de 2.011.

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 9 de diciembre de 2009 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Las Palmas de GC, en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Hilario y don Patricio, parte apelada, representados en esta alzada por la Procuradora dona Alicia Marrero Pulido y dirigidos por la Letrada dona Pilar Alonso Martín contra la entidad de seguros Allianz Seguros, SA, parte apelante, representada por la Procuradora dona Victoria Trujillo León y dirigida por el Letrado don Armando Romano Mendoza, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

H E C H O S
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia no Dos de Las Palmas de GC se dictó auto de fecha 9 de diciembre de 2009, cuyo parte dispositiva desestimando la oposición a la ejecución formulada por la parte ejecutada, declara procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad despachada en el auto de fecha 4 de junio 2.009, todo ello sin realizar expreso pronunciamiento en materia de costas de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte ejecutada, que fue admitido a trámite y al que se opuso la parte ejecutante, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, y recibidos los autos en esta Sección 5a de la Audiencia Provincial, a la que fueron turnados los autos, se formó el presente rollo de apelación, y seguidos los trámites procedentes se senaló día y hora para deliberación, votación y resolución. Observándose en la sustanciación de esta alzada en lo esencial los trámites y las prescripciones legales.

R A Z O N A M I E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO

Alega la recurrente aseguradora Allianz Seguros, SA en cuanto a la culpa exclusiva de la víctima que el juez a quo desestima su concurrencia por el hecho de que el conductor del vehículo asegurado por la referida entidad apelante Allianz Seguros, SA circulaba bajos los efectos del alcohol lo cual a su juicio no tiene suficiente entidad para concluir per se su responsabilidad en la producción del siniestro. Alega que a la vista del contenido del atestado y declaración de los agentes actuantes, Policía Local, ha de concluirse la responsabilidad exclusiva del ejecutante don Patricio puesto que éste conductor no respetó la senal de Stop que se encontró en el acceso a la Avda. Alcalde Ramírez Bethencourt, y ello se deduce por la velocidad excesiva a la que circulaba cuando se produjo el impacto y porque invadió el carril izquierdo por el que circulaba su asegurado, en lugar de incorporarse al carril derecho que estaba libre. Anade que ninguna responsabilidad puede tener su asegurado ni pudo evitar a un vehículo que le golpea en la parte trasera lateral derecha cuando transitaba a su altura por el carril de la izquierda. Que el perito del apelado no sabe en qué carril se produjo el accidente.

Que en todo caso de apreciarse en la actuación de su asegurado alguna responsabilidad puede apreciarse una concurrencia de culpas en grado mínimo nunca superior al 10%.

Insiste en la nulidad del auto respecto de los danos materiales, y en todo caso su régimen jurídico es distinto a los danos corporales, pues ni se produce respecto de ellos la inversión de la carga de la prueba ni es de naturaleza objetiva correspondiendo al ejecutante la carga de probar que los danos materiales son imputables a la entidad aseguradora recurrente.

SEGUNDO

Comenzando por esta última cuestión sobre la posible nulidad del título ejecutivo por defectos intrínsecos por la inclusión de los danos materiales la misma debe ser rechazada porque, como expresa el auto de 28-09-2007 dictado en el rollo 388/2007 por la Secc. 4a de esta misma Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, Pte . Martín Calvo, cuyos razonamientos compartimos, "...el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (texto refundido de la Ley 122/1962 de 24 de diciembre, con las modificaciones previstas en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados), vigente al momento de la formación del título ejecutivo [y que, por lo que aquí interesa se mantiene en la vigente legislación: Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor] atribuye al conductor la obligación de resarcir tanto los danos a las personas como los causados en las cosas, incluyendo la responsabilidad por todos ellos, precisamente para adaptar nuestra legislación al ordenamiento jurídico comunitario, que comprende en la cobertura todo tipo de danos. El párrafo tercero del artículo 1 no limita la responsabilidad por danos materiales a lo previsto en los preceptos de los Códigos Civil y Penal que cita, sino que a ellos anade y "lo dispuesto en esta ley". Por su parte, el artículo 6 (7 del vigente Texto Refundido) atribuye al asegurador la obligación de satisfacer al perjudicado "el importe de los danos sufridos", sin distinguir entre corporales y materiales, por lo que a todos ellos les debe resultar aplicable la norma de exención que el mismo precepto suministra, y que es precisamente la prevista en el artículo 1. Se debe tener en cuenta también que el artículo 10 (13 del vigente Texto Refundido) establece que en el auto de cuantía máxima [esto es el que ha de pronunciar el Juez o Tribunal que hubiera conocido de un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos a motor y en el que se declare la rebeldía del acusado o recayere sentencia absolutoria u...

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