AAP Madrid 113/2011, 7 de Junio de 2011

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2011:8983A
Número de Recurso587/2009
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución113/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

AUTO: 00113/2011

Fecha: 7 DE JUNIO DE 2011

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 587/2009

Ponente: ILMO.SR. DON JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

RECURRENTE: GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.

PROCURADOR: DªGEMA AVELLANEDA PEÑA

RECURRIDOS: EMPRESA MUNICIPAL DE SUELO, URBANISMO Y VIVIENDA DE CIUDAD REAL,

S.L. ("EMUSVI")

PROCURADOR: D.FEDERICO PINILLA ROMEO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D.JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a siete de junio de dos mil once .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, la anulación de laudo arbitral a la que ha correspondido el Rollo 587 /2009, en los que aparece como parte recurrente GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A. representado por la procuradora Dª. GEMA AVELLANEDA PEÑA, y como recurrido EMUSVI representado por el procurador D. FEDERICO PINILLA ROMEO, sobre anulación de laudo arbitral, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

HECHOS
PRIMERO

Que por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA) se dictó Laudo con fecha 18 de junio de 2009 a instancia de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES,S.A. contra EMPRESA MUNICIPAL DEL SUELO, URBANISMO Y VIVIENDA DE CIUDAD REAL (EMUSVI).

SEGUNDO

Que contra dicho laudo se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación de dicho Laudo ante esta Audiencia Provincial por la Procuradora Dª Gema Avellaneda Peña, en nombre y representación de GRUPO DICO OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.A., señalándose para vista, el día 12 de Mayo del año en curso.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción de anulación del laudo arbitral, regulada en los artículos 40 y siguientes de la vigente Ley de Arbitraje de 23 de diciembre de 2003, se configura como un remedio extraordinario, sui géneris, con motivos tasados de corte casacional y restringido a efectuar un juicio externo o de control de la observancia en el procedimiento arbitral de las garantías formales; sin que abarque la adecuación jurídica del laudo a la normativa vigente ni la justicia intrínseca de su decisión.

El control jurisdiccional que permite esta especifica vía impugnatoria queda circunscrito a la observancia de las formalidades o principios esenciales establecidos por la ley en cuanto al convenio arbitral, el procedimiento arbitral y el laudo y a la preservación del orden público, como se plasma y queda recogido en los tasados motivos de nulidad que enumera el artículo 41.1 de la Ley, cuya interpretación debe ser estricta, excluyendo cualquier otro que no se incardine en su ámbito, pues en otro caso se «vulneraría el principio de inmodificabilidad de las decisiones judiciales firmes que le es de aplicación y, en última instancia, se desconocería la tutela judicial efectiva del beneficiado por él» - Sentencia del Tribunal Constitucional de 4 de octubre de 1993 -.

No se transfiere, por tanto, a la Audiencia Provincial -órgano competente para conocer en única instancia de dicha acción (artículos 8.5 y 42.2 )- la jurisdicción originaria exclusiva del árbitro, por lo que no cabe asimilar su alcance y contenido al recurso ordinario de apelación.

SEGUNDO

Así configurada, la acción de anulación del laudo arbitral se dirige a velar por la observancia de las formalidades o principios esenciales establecidos por la ley en cuanto al convenio arbitral, nombramiento de árbitros y procedimiento arbitral (motivos a, b y d), por las deficiencias en el campo de la congruencia (motivo

c), por el quebrantamiento del principio dispositivo en el ámbito de las relaciones jurídico materiales sometidas al arbitraje (motivo e) y, finalmente, la preservación del orden público (motivo f). Debiendo entenderse que para que el laudo arbitral sea contrario al orden público es menester que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, del Título I de la Constitución.

TERCERO

En el presente caso, se invoca en el escrito de demanda, como primer motivo de impugnación, al amparo del artículo 41.1.a) de la vigente Ley de Arbitraje, la inexistencia o nulidad del convenio arbitral poniendo de manifiesto que el objeto del convenio arbitral, de conformidad con lo establecido en el contrato suscrito entre las partes es "cualquier cuestión, disputa o diferencia que pudiera surgir entre las partes, derivada de la interpretación y/o ejecución del presente contrato y sus anexos..." y señalando que la relación jurídica que fue sometida a arbitraje fue la resolución del contrato de obra y sus efectos, lo que excedería de lo sometido a arbitraje al realizarse una indebida interpretación extensiva de la propia cláusula arbitral teniendo en cuenta que se trataría de un contrato de adhesión. Por otra parte, con amparo en lo preceptuado en el apartado f) del artículo 41.1 de la referida Ley de Arbitraje, sostiene su demanda de anulación en la contrariedad del laudo dictado al orden público desde la doble perspectiva de la flagrante inaplicación del pacto comisorio contenido en el contrato, que establecía las concretas consecuencias para el caso de incumplimiento, con infracción por inaplicación de lo establecido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 6 504/2014, 16 de Septiembre de 2014, de Madrid
    • España
    • September 16, 2014
    ...todo caso, la convalidación o confirmación posterior ( artículo 40-7 de la Ley Concursal )" ..."; añadiendo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25ª, de 7.6.2011 [ROJ: AAP M 8983/2011 ] que "... tal defecto de capacidad al momento de presentar la demanda debe tenerse por su......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR