SAP Ávila 88/2011, 7 de Junio de 2011

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2011:340
Número de Recurso15/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00088/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

A V I L A

ROLLO PENAL NÚM. 15/2010

P. ABREVIADO NUM. 33/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 4 DE AVILA

SENTENCIA NÚM. 88/2011

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA:

Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la Ciudad de Ávila a siete de junio de dos mil once.

La Audiencia Provincial de Ávila, compuesta de los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto las actuaciones seguidas en Procedimiento Abreviado núm. 33/2006 de los del Juzgado de Instrucción num. 4 de Ávila, Rollo Penal num. 15/2010, seguido por un presunto delito de estafa continuada contra Florentino, nacido el día 29 de septiembre de 1.960 en Almería, hijo de Juan y Carmen, con D.N.I. núm. 27268918 A y con domicilio actual en la PLAZA000 num. NUM000, NUM000 NUM001 de la localidad de Aranjuez (Madrid), en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo estado representado por la Procuradora Doña Yolanda Muñoz Rodríguez y defendido por el Letrado D. Pedro Rodríguez Corrales. Ha intervenido como Acusación Particular Celia, representada por la Procuradora Doña María Sonsoles Pérez García y defendida por el letrado D. José Antonio Muñoz Briz y el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron en virtud de denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila por Doña Celia, dando lugar a la incoación de la D. Previas num. 876/2004 por el Juzgado de Instrucción num. 4 de Ávila, posteriormente transformadas en Procedimiento Abreviado num. 33/2006 que, presentados escritos de acusación, decretada la apertura del juicio oral y unido escrito de defensa, fueron remitidos a este órgano judicial como el competente para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del presente rollo de sala con el num. 15/2010, señalándose para la celebración del juicio oral el día 1 de junio de 2011 y su continuación el día siguiente.

SEGUNDO

En la fase de conclusiones provisionales el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa agravada previsto y penado en el artículo 248 y 250.1 y y en relación con el artículo 74 del Código Penal, reputando autor responsable al acusado, Florentino, interesando, al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, se le impusieran las penas de cinco años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros -con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a las víctimas mediante el abono de las siguientes cantidades: A Manuela en 7.000 euros, a Sagrario en 4.154 euros, a Adoracion en 3.961,82 euros, a Covadonga en 5.716,75 euros, a Amparo en 1.903,50, a Patricia en 4.616,64 euros, a Marí Luz en 5,90 euros, a Camila en 4.854 euros, a Felicisima en 4.980 euros, a Micaela en 5.583,60 euros, a Teresa en 4.589,60 euros, a Araceli en 12.050 euros, a Esperanza en 54.000 euros y a Julieta en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los perjuicios sufridos por la misma; cantidades que se incrementarán las cantidades en el interés legal correspondiente desde el año 2.004.

La Acusación Particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el art. 248.1 en relación con el art. 249 del Código Penal, reputando autor responsable al acusado y solicitando se le impusiera la pena de prisión de tres años al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y a que, en concepto de responsabilidad civil indemnice a su representada, Celia en la cantidad de 5.090 euros más 400 euros por los gastos y comisiones bancarias originadas y en la cantidad de 6.000 euros por el de daños morales.

TERCERO

En igual fase la Defensa estimó que los hechos no son constitutivos de delito alguno, interesando la libre absolución de su defendido con toda clase de pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el acto del juicio oral, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, aclarando el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas que el subtipo agravado a aplicar era el art. 250.1.4 y 5 del C. Penal, teniendo en cuenta la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio .

QUINTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados por la Sala los siguientes hechos.

PRIMERO

En el mes de octubre de 2003 el acusado Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, que ostentaba la representación de la Asociación Cultural "Star Pinea", y que ésta tenía por teórico objeto social la reforestación de España, ideó con ánimo de enriquecerse a costa ajena el siguiente plan, dirigiéndose al Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares, ofreciendo trabajo a personas desempleadas de la localidad, entrando dentro de ese perfil amas de casa, y, en general, aquellas que quisieran tener una ganancia comercializando unas bolsas que contenían semillas de pino y un logotipo de propaganda de la marca registrada "Siembra Tu Árbol", u otros logotipos.

El trabajo, de las que iban a ser seleccionadas, consistía en cortar unas pegatinas de propaganda e introducirlas en las bolsitas con dos piñones, que se entregarían después al acusado rellenas, por un precio que iban pagando en metálico las seleccionadas, pero siendo acreedoras del importe de su trabajo.

SEGUNDO

En un primer momento se sortearon 12 puestos de trabajo en el salón de actos del Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares, resultando elegidas Manuela, Sagrario, Adoracion, Covadonga, Amparo, Patricia, Marí Luz, Camila, Felicisima, Micaela, Teresa y Araceli .

Después de ello, los contactos entre el acusado y las trabajadoras se realizaba en el bar de la Plaza del pueblo.

El acusado convenció a las seleccionadas exhibiendo fotografías de personajes famosos plantando los pinos; y el proyecto, según él, sería distribuir las bolsitas en espectáculos públicos, almacenes, competiciones deportivas, etc., cobrando a las seleccionadas 0,75 # por el material suministrado, y vendiéndolas a 1 #.

Las seleccionadas formaron grupos de cuatro, siendo una de ellas encargada de grupo. En principio, y para ganarse su confianza, el material fue suministrado por Florentino sin coste alguno para ellas, a las que explicó cuál era la forma de trabajo, y después les aportaba el material y les cobraba el precio acordado en efectivo, y sin darlas recibo ni justificación alguna.

TERCERO

Animadas las seleccionadas con desempeñar un trabajo, y en la confianza de que la oferta era seria, pues provenía desde el Ayuntamiento, y por las dotes de persuasión del acusado, comenzaron su cometido, y rellenaron las bolsitas en la forma explicada, abonando a Florentino el precio, ya que él suministraba el material, que, una vez confeccionado o "elaborado" se le volvían a entregar para su comercialización o distribución.

Las trabajadoras o "colaboradoras" rellenaban un recibo que teóricamente pagaría o abonaría la persona que designaba Florentino, que se consignaba en el propio recibo y que, en su mayor parte, los obligados al pago eran Viveros Aldonza o Justo, Julieta, Esperanza y Palmira, pareja sentimental del acusado.

Justo era miembro de la Asociación "Star Pinea" y amigo del acusado; Julieta había sido contratada por Florentino como auxiliar administrativo y como chófer; y Esperanza era otra persona a la que captó el acusado en la provincia de Almería, con las mismas técnicas que a las personas "colaboradoras" de El Hoyo de Pinares.

CUARTO

Los recibos entregados por las "colaboradoras" que rellenaban las bolsitas, y que eran acreedoras de su importe, se iban entregando a las sucursales de la entidad Banesto y Caja de Ahorros de Ávila en El Hoyo de Pinares, y los Directores de ambas entidades, en principio, recibieron los recibos, descontándoles y abonando a las titulares de los créditos, su importe, con una comisión por el descuento. Abonaban los recibos descontados porque las "colaboradoras" eran clientes de esas entidades, y les merecían confianza.

La operación en Banesto se realizaba en la c/c de Adriano que cooperaba con ese Banco en captar clientes, y, por ello, la comisión bancaria era menor.

Pero como los recibos aumentaban, y no existían garantías, ni avales, ni una línea de descuento, las entidades crediticias comenzaron a devolverles impagados.

Florentino acudió a esas dos sucursales alegando que los recibos debían ser descontados y abonado su importe a las acreedoras de los mismos, pero no logró su propósito.

QUINTO

A raíz de los hechos citados, varias trabajadoras y colaboradoras mostraron sus quejas al acusado, quien, en todo momento les aseguró que iban a cobrar, y además les apremiaba a que compraran más material, afirmando que ya no podían abandonar su trabajo si no querían perder el importe de los recibos de los que ya eran acreedoras, ya que alguna quiso dejar la tarea que tenía encomendada.

Las colaboradoras abonaron en metálico a Florentino el material que les suministraba, y que una vez "rellenada" la bolsita en la forma pactada, se la llevaba, según él, para su distribución.

SEXTO

Como los recibos seguían devolviéndose impagados "las colaboradoras" protestaron en el Ayuntamiento de El Hoyo de Pinares y actuó como mediador el Concejal de dicha Corporación Fabio, que, además, era Abogado en ejercicio y tenía una gestoría.

Se celebraron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 16 de Marzo de 2015
    • España
    • 16 de março de 2015
    ...Segunda del Tribunal Supremo, en fecha 27/01/2015, solicitó la autorización para interponer recurso de revisión contra la Sentencia número 88/2011, dictada el 7 de Junio de 2.011, por la Audiencia Provincial de Ávila, Sección Primera, en el rollo de Sala número 15/2010 , que condenó al acus......
  • ATS, 31 de Enero de 2018
    • España
    • 31 de janeiro de 2018
    ...continuada por hechos cometidos entre el año 2000 y 2001 en la zona sur de Madrid y en localidades de Toledo y la sentencia de la Audiencia Provincial de Avila , de 7/6/11 que también le condenó por delito continuado de estafa por hechos acontecidos en el año 2003 en Hoyo de Pinares, son co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR