SAP Vizcaya 245/2011, 7 de Junio de 2011

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2011:876
Número de Recurso39/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución245/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.05.2-10/000396

A.p.ordinario L2 39/11

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 1 (Balmaseda)

Autos de Pro.ordinario L2 133/10

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Recurrente: AVR RACING S.L.

Procurador: JULIO GONZALEZ JIMENEZ

Abogado: JOSE JAVIER EZQUERRA URIARTE

Recurrido: Estefanía

Procurador: OSCAR HERNANDEZ CASADO

Abogado: IÑIGO MONGE GONZALEZ

SENTENCIA Nº 245/11

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de junio de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº133 de 2.010, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Balmaseda y del que son partes, como demandante, Dña. Estefanía, representada por el Procurador D.Carlos Manuel Martinez Rivero y dirigida por el Letrado Don Iñigo Monge Gonzalez y como demandado, AVR RACING S.L., representada por la Procuradora Doña. Aranzazu Ibañez García y dirigida por el Letrado Don Javier Ezquerra Uriarte siendo Ponente en esta instancia la Ilma.Sra.Magistrada Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 19 de octubre de 2.010 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:

"Estimar en parte la demanda interpuesta por el procurador Sr. Martínez Rivero en nombre y representación de Dª Estefanía frente a la mercantil AVR Racing, S.L., representada en estos autos por la procuradora Sra. Ibáñez García, y en su virtud:

A)Declarar resuelto el contrato suscrito por las partes, cuyo objeto fue el vehículo Renault Clio matrícula ....YYY, debiendo la parte demandada abonar a la demandante la cantidad de 3.950 euros, y la parte demandante poner a disposición física y jurídica de la mercantil demandada el vehículo, corriendo de parte de la mercantil los gastos derivados del cambio de titularidad.

B)Condenar a la mercantil demandada a abonar a la actora la cantidad de 235,83 euros.

C)Condenar a la mercantil demandada a abonar a la actora los intereses legales sobre 4.185,83 euros desde el 25 de febrero de 2010.

D)Sin condena en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de AVR Racing S.L. y se impugnó la sentencia por la representación de Dª Estefanía y admitidos dichos recursos en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta, donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 07 de junio de 2.011.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciendo constar que la duración del soporte audiovisual del juicio es de 49 minutos y 40 segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación de AVR RACING SL se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que no se de lugar a la resolución contractual pues no ha quedado probado en autos que el vehículo fuera inhábil para su uso, solamente tuvo que ser reparado en varias ocasiones, reparaciones que se llevaron a cabo de manera satisfactoria por la demandada, no haciendo dichas averías inhábil el vehículo para su uso, se produjeron transcurridos seis meses desde la entrega del vehículo, por lo que no procede la resolución contractual, solicitándose subsidiariamente que como la demandante ha estado disfrutando del vehículo objeto de compraventa, se modere la cantidad a entregar al amparo de lo establecido en el articulo 1103 de Código Civil, en atención al uso y disfrute de modo satisfactorio por parte de la compradora.

La representación de Doña Estefanía, impugna la sentencia dictada en primera instancia y solicita su...

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