SAP Lleida 185/2011, 8 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución185/2011
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Fecha08 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 365/2010

Incidentes núm. 437/2009

Juzgado Mercantil 1 Lleida

SENTENCIA nº 185/11

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYÀ FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a ocho de junio de dos mil once

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Incidentes número 437/2009, del Juzgado Mercantil 1 Lleida, rollo de Sala número 365/2010, en virtud de del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 de enero de 2010 . Es apelante el AJUNTAMENT DE LLEIDA, representado/a por el/la procurador/a y defendido/a por el/la letrado/a Bruna Castelló Miarnau. Es apelado/a EXCELL OBRES TECNIQUES SL, representado/a por el/la procurador/a PAULINA ROURE VALLES y defendido/a por el/la letrado/a Alberto Mir . Es ponente de esta sentencia el/la Magistrado/a Don ALBERT MONTELL GARCIA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 11 de enero de 2010, es la siguiente: "

FALLO

DESESTIMO la demanda incidental presentada por el Ajuntament de Lleida, en este procedimiento de INCIDENTE CONCURSAL núm. 437/09 (referido al concurso núm. 309/08).

Todo esto sin hacer especial condena de las costas causadas en el curso de este procedimiento. Contra esta resolución, por tratarse de una sentencia dictada en incidente concursal promovido en fase común, no cabe recurso alguno, conforme al art. 197-3º de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, pero las partes en este incidente podrán reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubieren formulado protesta en el plazo de cinco días. Igualmente quienes no hubieren impugnado en tiempo y forma el inventario o lista de acreedores, podrán en la misma apelación más próxima, recurrir contra la modificación introducida en su caso en esta resolución.

Lo mando y firmo. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, AJUNTAMENT DE LLEIDA interpusieron un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 8 de junio de 2011 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. El Ajuntament de Lleida interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 11-1-10 dictada en sede incidente concursal, en la que se desestima su impugnación de la lista de acreedores confeccionada por la administración concursal, y que fue formulada al objeto que fuesen incluidos sus diversos créditos contra la concursada por determinadas cuantías y diferentes calificaciones.

SEGUNDO

Con carácter previo, debe tenerse en cuenta que nos encontramos ante una sentencia dictada en un incidente concursal, que a tenor de lo establecido en el art. 197.3 de la LC no és suceptible de recurso, sin perjuicio que las partes puedan reproducir la cuestión en la apelación más próxima siempre que hubiesen formulado protesta en el plazo de cinco días. Este requisito, el de la protesta, fue cumplido en tiempo y forma oportunos. Posteriormente, habiéndose dictado auto de finalización de la fase común del concurso, se interpuso recurso contra la sentencia citada de 11-1-10 . Examinado el escrito de formalización de la apelación, del mismo resulta que sólo se recurre la sentencia que resuelve el incidente concursal, por lo que se erige en el exclusivo objeto de esta segunda instancia, sin que se esté planteando recurso contra el auto que pone fin a la fase común del concurso, y que constituye la resolución apelable "más próxima". Sobre el particular ya se ha pronunció esta Sala rechazando esta posibilidad, pues como decíamos en la sentencia de 5 de octubre de 2006 : " ...La demandant va preparar el recurs d'apel·lació arran d'haver-se dictat pel Jutjat Mercantil una interlocutòria de data 1-3-06 per la qual s'aprovava el pla de realització de béns i drets de la concursada, considerant que al ser la primera resolució judicial susceptible d'apel·lació que li ha estat...

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