SAP Madrid 273/2011, 7 de Junio de 2011
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2011:7314 |
Número de Recurso | 187/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 273/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00273/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07
914933874
N.I.G. 28000 1 7002965 /2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2009
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1214 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
Ponente: OLMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
PL
De: Micaela
Procurador: MARIA LUISA NOVILLO GARCIA
Contra: CP DEL GARAJE DE LA CALLE DIRECCION000 NUM000
Procurador: SANTOS CARRASCO GOMEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a siete de junio de dos mil once.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario nº 1214/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantesdemandantes D. José y Dª Micaela, y de otra, como apelada-demandada Comunidad de Propietarios del garaje de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 22 de julio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por D. José y Dª Micaela contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL GARAJE DE LA CALLE DE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas. 1º.- Debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. 2º.- Debo imponer e impongo el pago de las costas del procedimiento a los demandantes.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quien se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 15d de marzo de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 31 de mayo de 2011.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Mediante dos escrituras públicas de la misma fecha, 28 de abril de 1981, el demandante
D. José, en estado de casado con la codemandante Dña. Micaela, compró dos participaciones indivisas, equivalente cada una a una dieciseisava parte de la finca local aparcamiento del edificio sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Madrid (finca NUM001 del Registro de la Propiedad nº 15 de Madrid), que le conferían el uso exclusivo de dos parcelas de aparcamiento de vehículo señaladas en el suelo con los números 5 y 6.
Consta acreditado que por resolución de 3 de mayo de 2002 de la Junta Municipal de Distrito de Carabanchel se requirió a la Comunidad de Propietarios del edificio, en expediente de instalación de actividades calificadas, para que subsanara deficiencias consistentes en que para el uso concreto de las plazas de aparcamiento designadas según proyecto presentado con los números 2,11,10 y 7 no se estimaba que los espacios interiores de circulación en el garaje estuvieran dimensionados de forma que permitieran el fácil acceso y salida de los vehículos de las plazas de aparcamiento, para lo que se debían eliminar las plazas mencionadas.
Ante el anterior requerimiento la Comunidad de Propietarios presentó un escrito en el mes de Septiembre de 2002 aportando un plano rectificado de las plazas de aparcamiento, conforme al cual la plaza número 5, que pertenecía a los demandantes ha desaparecido, y en la...
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