SAP Murcia 229/2011, 7 de Junio de 2011

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2011:1444
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución229/2011
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA : 00229/2011

SENTENCIA

NÚM. 229/11

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a siete de junio de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 46/10, dimanantes del Sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Mula, bajo el núm. 2/10, por delito de agresión sexual y otro contra la integridad moral, contra Valeriano, con DNI núm. NUM000

, nacido el 10 de junio de 1949, hijo de Manuel y de Francisca, natural de Valencia y vecino de Campos del Río (Murcia), con domicilio en c/ DIRECCION000 núm. NUM001, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Miguel Ángel Gálvez Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Enrique Rafael Hernández Conde. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sra. Mercedes Soler Soler. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de Mula, por resolución de fecha 12 de abril de 2010, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 2/10, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 399/05 en virtud de denuncia presentada por María Purificación con motivo de haber sufrido agresión sexual, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 27 de abril de 2010, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Valeriano como presunto autor de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal, y un delito contra la integridad moral previsto y penado en el artículo 173.1 del Código Penal, decretándose la conclusión del sumario por auto de 20 de mayo de 2010, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 en la redacción anterior a la reforma llevada a cabo por la LO 5/2010, y otro delito contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal . La defensa, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su representado.

Por resolución de 25 de enero de 2011 se acordó señalar para el día 31 de mayo siguiente el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular las declaraciones de victima y testigos, periciales psiquiátrica y forense. Tras ello, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, al igual que la defensa.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió excepto solicitar perdón a la acusación por un hecho relacionado y reafirmar su inocencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que, el procesado Valeriano, de 54 años, había sido ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 25 de junio de 1993 por un delito de tráfico de drogas a la pena de 4 años y 2 meses y 1 día de prisión menor, en sentencia firme de 22 de noviembre de 1995 por un delito de prostitución a la pena de 2 años, 4 meses y 1 días de prisión y 8 años de inhabilitación especial, y por un delito contra la administración de justicia a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor, y en sentencia firme de 28 de septiembre de 2006 por un delito de obstrucción a la justicia a la pena de 1 año de prisión y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 #, con la accesoria de inhabilitación especial por el mismo tiempo. En el año 2004, sin poder precisar la fecha, el acusado a través de dos compañeros suyos de trabajo, conocidos de María Purificación, entabló una relación fundamentalmente epistolar con la misma que tenia entonces 15 años, (nacida el 27.03.89), la llamaba frecuentemente por un teléfono móvil que le había regalado, y le hacia frecuentes regalos, entre otras cosas unos pendientes de oro, una muñeca, un movil, además de recargarle frecuentemente el teléfono. El tipo de relación tenía connotaciones amorosas percibidas de manera distinta por cada uno de ellos. En fecha no determinada del mes de julio de 2004 sobre las veinte horas, convino con María Purificación una cita, acordando que Valeriano la recogería en la parada de autobuses de Campos del Río. Una vez allí María Purificación, el procesado le dijo que montara en su vehículo trasladándose a un polígono industrial de la citada localidad, donde estuvieron un largo espacio de tiempo, proponiéndole el procesado en un momento determinado acostarse con ella, contestando esta que no tenía edad para hacerlo ni con él ni con nadie. Pese a la negativa, Valeriano echó el asiento delantero que ocupaba la menor hacia atrás abalanzándose sobre ella, cogiéndola con una mano fuertemente por ambas muñecas, inmovilizándole los brazos, mientras que la besaba en el cuello y la menor le gritaba "que no quería hacer nada", bajándose el procesado los pantalones y quedándose en ropa interior, consiguiendo con la otra mano, al tiempo que también le bajaba la ropa interior a ella, utilizando la fuerza y en contra de la voluntad de la menor, manosear sus partes íntimas, con evidente ánimo libidinoso de satisfacer su deseo sexual, pero ante la resistencia de María Purificación, el procesado cesó en su actitud bajándose del vehículo muy enfadado, llevándola posteriormente a su domicilio.

Esa noche María Purificación regresó a casa sobre las dos de la mañana, observándola su madre rara y contándole a su hermana que el acusado había intentado abusar de ella.

Posteriormente continuó la relación epistolar y telefónica, llegando el acusado en diciembre de 2004 a visitarla, presente su madre,en el hospital en el que estuvo ingresada por una dolencia, pidiéndole la madre que cortase la relación. Finalmente la madre de ésta, Mercedes, interceptó una misiva del acusado, descubriendo el resto de las cartas que fueron quemadas, fue entonces a hablar con el procesado para que dejara de escribir a su hija, asegurándole este que lo haría, pese a lo cual éste siguió comunicándose con ella.

Con motivo de los hechos anteriores la madre de la menor interpuso denuncia contra el procesado el día 18 de febrero de 2005, justo el mismo día que la menor le contó el episodio violento.

Con posterioridad a la denuncia el procesado efectuó los siguientes hechos:

  1. - El día 27 de febrero de 2005, cuando la menor se encontraba jugando con sus primas y hermana en la puerta de su domicilio sito en la DIRECCION000 NUM002 de Campos del Río, pasó con su vehículo a gran velocidad, debiendo las niñas dar un salto y subir rápidamente a la acera para no ser atropelladas, deteniendo el vehículo enfrente de las niñas de un fuerte frenazo, mirando fijamente a María Purificación al objeto de intimidarla y asustarla, para continuar a gran velocidad. Episodios similares, en uno de los cuales María Purificación y sus acompañantes tuvieron que subirse a la acera se repitieron los días 12 y 13 de marzo de 2005. 2.- En fecha no determinada del mes de marzo de 2005, el procesado escribió en la puerta de la casa de la menor "Judas vendió a Jesús por treinta monedas, por cuanto me has vendido tú por un teléfono" y "Judas cariño, te quiero te deseo", con intención de quebrar el ánimo de la menor para que convenciera a sus padres que retiran la denuncia.

  2. - En esos días regaló a la menor una muñeca de trapo que ésta no aceptó, encontrándose la niña en la puerta de casa del procesado, el cual es vecino de la menor, la muñeca destrozada y al verla pasar por la puerta de su casa le dijo "hija de puta", para posteriormente añadir "más de una debía estar descuartizada como la muñeca".

Con fecha 11 de julio de 2006 la menor y su padre comparecieron en el Juzgado de Mula para solicitar una orden de alejamiento del procesado, que fue dictada con fecha 18 de julio de 2006.

Como consecuencia de estos hechos María Purificación sufrió un episodio de ansiedad, y ha sido tratada en el Hospital Psiquiátrico Román Alberca por un cuadro depresivo.

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte el resultado el conjunto de la prueba practicada, básicamente la declaración de la victima testigos y periciales psiquiátrica y forense y documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos del delito consumado de agresión sexual sin penetración, previsto y penado en el artículo 178 del Código penal, al concurrir en el presente caso todos los requisitos del mismo, en concreto, el acusado ha ejecutado un comportamiento de indubitada conculcación de la libertad sexual de la víctima, con manifiesto ejercicio de violencia física sobre la mujer para doblegar su voluntad, y con una actividad claramente dirigida, dada la zona a la que encaminó su manipulación, el sexo, a satisfacer su ánimo lúbrico.

SEGUNDO

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