SAP Murcia 230/2011, 8 de Junio de 2011

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2011:1655
Número de Recurso78/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución230/2011
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00230/2011

SENTENCIA

NÚM. 230/11

ILMOS. SRS.

  1. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

    PRESIDENTE

  2. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

    Dª. NIEVES MIHI MONTALVO

    MAGISTRADOS

    En la Ciudad de Murcia, a ocho de junio de dos mil once.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 78/09, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en virtud de querella presentada por la Procuradora Dª. Esther López Cambronero, en nombre y representación de PEDRO MIRANDA, S.L., en el Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Murcia, bajo el núm. 940/06, por delito de estafa, contra:

  3. Teofilo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el 22 de enero de 1959, hijo de José y de Consuelo, natural y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002, en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Antonio Muñoz Vidal.

  4. Juan María, con D.N.I. núm. NUM003, nacido el 12 de julio de 1949, hijo de Antonio y de María, natural y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION001, Edificio DIRECCION002 núm. NUM004

    , en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes y defendido por el Letrado D. Ángel Sánchez García.

  5. Bernabe, con D.N.I. núm. NUM005, nacido el 15 de enero de 1952, hijo de José y de Asunción, natural de Aspe (Alicante) y vecino de Murcia, con domicilio en C/ DIRECCION003 núm. NUM006, en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. José Antonio García Trevijano. D) Federico, con D.N.I. núm. NUM007, vecino de Murcia, con domicilio en C/ SENDA000 núm. NUM008, NUM009, en situación de libertad provisional durante toda la tramitación de la causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Francisco Javier Berenguer López y defendido por el Letrado D. Álvaro Echevarria Pérez.

  6. RÍO ARGOS, S.L., en calidad de responsable civil subsidiaria, la cual consta en autos en situación de quiebra.

  7. DIEZ DE REVENGA, S.L., en calidad de responsable civil subsidiaria, representada orgánicamente por D. Bernabe y procesalmente por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, bajo la defensa del Letrado

  8. Francisco Ortuño Muñoz.

  9. BYTENENCIAS, S.L., también como responsable civil subsidiaria, representada orgánicamente por

  10. Juan María y procesalmente por el Procurador D. José María Jiménez Cervantes, bajo la defensa del Letrado D. Ángel Sánchez García.

    En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dª. María Mosquera Flores. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Murcia, por resolución de fecha 14 de marzo de 2006, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 940/06 en virtud de querella presentada por la Procuradora Dª. Esther López Cambronero, en nombre y representación de Pedro Miranda, S.L., con motivo de haber sufrido estafa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 3 de junio de 2009, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, después que el Ministerio Fiscal calificara los hechos como constitutivos de un delito estafa, previsto y penado en los artículos 248 y 250.6º, del siempre Código penal, de los que eran posibles autores los identificados con las letras A) a D) en el encabezamiento de esta resolución, sin concurrir circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, y solicitando que se le impusieran las penas a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 9 meses con cuota diaria de 12 #, y costas. Los acusados y, en su defecto, los responsables civiles subsidiarias (apartados E a G del mismo encabezamiento) deberán indemnizar con los intereses legales a Pedro Miranda, S.L., en 124.079,83 #.

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos de un delito de estafa, previsto y penados en los artículos 248 y 250.1, 2ª, 6ª y 7ª y de un delito de desobediencia, previsto y penado en el artículo 556

; estimando responsables de los mismos los acusados D. Teofilo y D. Bernabe como autores, y como cómplices en relación únicamente con el delito de estafa, D. Federico y D. Juan María, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera a los Sres. Teofilo y Bernabe, por el delito de estafa, la pena de 5 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 50 # diarios; y por el delito de desobediencia del artículo 556, l pena de 8 meses prisión; y a los Sres. Federico y Juan María

, por el delito de estafa, 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de 6 # día, todo ellos con accesorias y costas. En sede de responsabilidad civil, interesó que los acusados, y en su defecto las responsables civiles subsidiarias, indemnizaran a D. Anselmo, por cuenta de su mercantil Pedro Miranda, S.L., en la cantidad de 300.000 #, suma resultante de computar el daño patrimonial efectivo por importe de 124.079 # producido a resultas de los hechos objeto de autos en relación con el procedimiento de Quiebra 808/98 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Murcia, más otros 99.170,04 # por los perjuicios patrimoniales directos causados por la falta de reconocimiento del mismo en su momento a resultas de los hechos objeto de la causa, y otros 76.750 # más por daños morales, más los intereses legales que en su momento se determinen sobre la citada cantidad.

Por las Defensas de los acusados y responsables civiles subsidiarios se articularon sus escritos de conclusiones provisionales interesando su libre absolución, por lo que se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular las declaraciones de los acusados, perjudicados, testigos y pericial, dándose la documental por reproducida. Así mismo, el Ministerio Fiscal en el acto de la vista mantuvo su escrito de acusación, al igual que la acusación particular, con las siguientes variaciones: el primero sustento su pretensión a efectos meramente formales, defendiendo por vía de informe la absolución de todos los acusados; la segunda, retiró la acusación contra Federico, Juan María y Bytenencias, S.L.

Finalmente se concedió a los acusados el derecho de última palabra, que ejercitaron como convino a su interés.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que la Sociedad Río Argos, S.L., fue la constructora del edificio Libertad, sito en la Plaza Diez de Revenga de Murcia, por encargo de la Cooperativa de Viviendas La Libertad-94.

En el año 1998, por parte de la entidad BBVA, cuyo Letrado era el acusado Teofilo, se instó procedimiento judicial de quiebra de Río Argos, S.L., de la que era administrador Federico, tramitándose con el núm. de autos 808/98 en el Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Murcia, siendo nombrados síndicos el acusado Teofilo (en representación de la CAM), Germán (en representación de la Cooperativa de Viviendas Libertad-94, de la que era presidente en estas fechas) y Jacobo (en representación del BBVA).

Entre los acreedores de la quebrada se encontraba la querellante, Pedro Miranda, S.L., con créditos derivados de trabajos de carpintería y gestiones comerciales realizados como subcontratista de Río Argos, S.L., para la Cooperativa de Viviendas Libertad-94, y documentados en dos escrituras de reconocimiento de créditos de 16-12-98 otorgadas por el acusado Federico como legal representante de Río Argos, S.L., ascendiendo a 124.079,83 #, no siendo reconocido en la junta de reconocimiento de créditos, por lo que tuvo que instar el reconocimiento judicial, lo que consiguió por auto de 19-11-04.

Con ánimo de beneficio económico, el acusado Teofilo, ideó un plan dirigido a la adquisición para sí y otros de un bajo comercial del edificio construido, sobre el que Ríos Argos, S.L., ostentaba diversos derechos. Para ello se constituyó en escritura de 7-06-2000 una sociedad, Diez de Revenga, S.L., nombrándose administrador al acusado Bernabe, con DNI NUM005, con un capital social de 3.100 #.

Por escritura de 31-10-2000, dicha entidad adquiere a la CAM dos créditos que ostentaba contra Río Argos, S.L., y un tercero, hipotecario, concedido a la Cooperativa de Viviendas Libertad-94, que gravaba el citado bajo comercial que constituía la finca registral núm. 19.123. Finalmente la entidad Diez de Revenga, S.L., se convirtió en adjudicataria del local en segunda subasta en el procedimiento hipotecario del juzgado de 1ª instancia núm. 1, habiéndose dictado auto de adjudicación el 22-10-2004.

Con anterioridad, en escritura de 2-02-2001, Diez de Revenga, S.L., adquiere del BBVA diversos créditos, entre ellos uno correspondiente a Río Argos, S.L.

Igualmente, Teofilo compró distintos créditos de diferentes acreedores; la adquisición se efectuó abonando la totalidad o una cantidad inferior del crédito, firmando un documento de...

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